Archivo de la etiqueta: Vehículo

Un Trabajador Dependiente que tributa IRPF, ¿Puede deducir el IVA de la compra de un auto o vehículo?. Servicios Personales o un Profesional, ¿Puede deducir el IVA Compras de un Auto?, ¿Y si no es Utilitario?


CONSULTAS GT 104/001/01/2014

Esta consulta es muy común. Me la hicieron ayer de forma verbal y decidí «subir» la respuesta porque es un tema que a pesar de que ya lo he encarado varias veces (dejo los links al final de este posts), me parecía que esta pregunta tenía una visión de parte de quien lo preguntaba que aporta al tema.

La consulta es si una persona que es Gerente por ejemplo, desea comprarse un auto y deducir el IVA Compras; ¿Puede?, comenzamos a hablar y en ciertas hipótesis, podría. Y me dice: «o sea que si se compra un Ferrari puede deducir el IVA»…

Sigue leyendo

Anuncio publicitario

Un comercio que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA Compras de un Vehículo 0km que no sea utilitario y sí de paseo?


Nombre: Alfredo

Su Comentario o Pregunta: Estimados Sres. Tengo una tienda de venta alimentos y descuento IVA , pago IRAE, quiero comprar un vehiculo O Km y deseo saber si puedo descontar el IVA de la compra, me comentaron que solo lo puedo hacer si es un vehiculo utilitario y no con un automóvil de paseo. Podrian informarme sobre el tema. Saludos. Alfredo

Hora: Sábado noviembre 19, 2011 at 1:14 am

……///

Sigue leyendo

Una Unipersonal, que factura servicios, que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA incluido en la compra de un vehículo o auto?, ¿Qué sucede cuando lo vende?


Nombre: Juan

Su Comentario o Pregunta:

Buenas tardes, Soy Ingeniero de Sistemas y trabajo en forma independiente fuera de la relación de dependencia. Tengo una unipersonal con una empleada y opero desde mi domicilio. Estoy aportando IRAE en forma preceptiva ya que tengo capital involucrado (computadoras y demas) y como no llevo contabilidad aporto sobre el ficto. Quiero saber si puedo descontar el IVA de un vehiculo 0 km que pienso comprar y en caso que pueda que porcentaje del IVA deberia descontar. Por otra parte cuando decida venderlo en unos años como debo facturarlo? Es decir lo debo facturar por todo el valor que lo venda y aportar todo el IVA? O solo facturo el porcentaje del vehiculo por el cual desconte IVA?

Sigue leyendo

¿Son deducibles los gastos de un vehículo particular?, ¿y el IVA de dichos gastos? – Se ratifica Consulta Nº 5330


Consulta Nº 5428

Un profesional consulta en forma no vinculante, solicitando una reconsideración de la Consulta Nº 5.330 (Bol. 446). En dicha consulta se solicitaba un pronunciamiento de la Administración con respecto al tratamiento tributario de los gastos originados en la adquisición y mantenimiento de vehículos, que son utilizados parcialmente por los funcionarios de las empresas para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.

La Administración mantiene la respuesta dada en la Consulta Nº 5.330 de 07/07/010 publicada en el Boletín Nº 446, remitiéndose a lo expresado en la misma.

No tiene carácter vinculante por no ajustarse a lo dispuesto por la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Código Tributario.

15.02.011

¿Un profesional que realiza su actividad independiente puede deducir el IVA de la compra de un vehículo?; ¿Cuando sí podría?


Consulta Nº 5280

La consultante expone que realiza tareas profesionales fuera de la relación de dependencia, para cuyo cumplimiento le es indispensable el uso de un automóvil para trasladarse de un punto a otro de la ciudad.
Consulta si puede deducir, del IVA de su facturación, el impuesto incluido en la compra de un automóvil.

¿Debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa?


Consulta Nº 5417

Una institución bancaria adquirirá a un proveedor determinado un vehículo automotor importado 0 km, aprestándose a otorgar, como institución acreditante, un contrato de leasing con el usuario (lit a. art. 2º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989).

De lo manifestado por la institución bancaria, la operación de venta por el proveedor constituye una operación gravada para este, debiendo documentarse de conformidad a las disposiciones reglamentarias (Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y Resolución DGI Nº 688/992 de 28.12.992).

El consultante indica que el proveedor facturará la venta, pero el título de propiedad a nombre de la institución bancaria será otorgado por el importador del vehículo (un tercero distinto al proveedor) a nombre de quien se encuentra la documentación aduanera respectiva.

Se consulta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, si debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa, o pueden expedirse los documentos por sujetos distintos, solicitándose se precise, en este último caso, si debe existir alguna vinculación entre la documentación fiscal y el título de compraventa.

La cuestión formulada se encuentra estrechamente ligada con el ámbito de la calificación jurídica de los hechos. En el Derecho Tributario la calificación jurídica se asienta en dos postulados fundamentales:

(i)        Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio, de acuerdo a las disposiciones de otras disciplinas jurídicas, no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de la obligación tributaria (art. 14 inciso 3º del Código Tributario);

(ii)       Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; el mismo debe atribuir a las situaciones ocurridas, una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica (art. 6º del Código Tributario).

Siendo la venta del vehículo automotor 0 km del proveedor a la institución acreditante, la real operación económica, y sus resultados gravados en cabeza del proveedor, no existirían inconvenientes en que no coincidan quien emite la factura y quien otorga el título de compraventa.

El titular del ingreso gravado (proveedor) deberá documentar de conformidad con las normas fiscales la venta del vehículo a la institución acreditante, pudiendo por su parte otorgar el importador el título de propiedad a la institución bancaria, a efectos de su inscripción en el Registro respectivo.

En la documentación fiscal a emitirse, corresponderá se deje expresa constancia (y eventualmente se adjunte una copia), identificando la documentación aduanera (DUA y conocimiento de embarque).

19.08.2010