Consulta Nº 5417
Una institución bancaria adquirirá a un proveedor determinado un vehículo automotor importado 0 km, aprestándose a otorgar, como institución acreditante, un contrato de leasing con el usuario (lit a. art. 2º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989).
De lo manifestado por la institución bancaria, la operación de venta por el proveedor constituye una operación gravada para este, debiendo documentarse de conformidad a las disposiciones reglamentarias (Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y Resolución DGI Nº 688/992 de 28.12.992).
El consultante indica que el proveedor facturará la venta, pero el título de propiedad a nombre de la institución bancaria será otorgado por el importador del vehículo (un tercero distinto al proveedor) a nombre de quien se encuentra la documentación aduanera respectiva.
Se consulta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, si debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa, o pueden expedirse los documentos por sujetos distintos, solicitándose se precise, en este último caso, si debe existir alguna vinculación entre la documentación fiscal y el título de compraventa.
La cuestión formulada se encuentra estrechamente ligada con el ámbito de la calificación jurídica de los hechos. En el Derecho Tributario la calificación jurídica se asienta en dos postulados fundamentales:
(i) Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio, de acuerdo a las disposiciones de otras disciplinas jurídicas, no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de la obligación tributaria (art. 14 inciso 3º del Código Tributario);
(ii) Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; el mismo debe atribuir a las situaciones ocurridas, una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica (art. 6º del Código Tributario).
Siendo la venta del vehículo automotor 0 km del proveedor a la institución acreditante, la real operación económica, y sus resultados gravados en cabeza del proveedor, no existirían inconvenientes en que no coincidan quien emite la factura y quien otorga el título de compraventa.
El titular del ingreso gravado (proveedor) deberá documentar de conformidad con las normas fiscales la venta del vehículo a la institución acreditante, pudiendo por su parte otorgar el importador el título de propiedad a la institución bancaria, a efectos de su inscripción en el Registro respectivo.
En la documentación fiscal a emitirse, corresponderá se deje expresa constancia (y eventualmente se adjunte una copia), identificando la documentación aduanera (DUA y conocimiento de embarque).
19.08.2010
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