Me han consultado por este tema del título, pero he resuelto escribir sin responder a esas preguntas; porque quiero tener la oportunidad de hablar -en este momento- de algo colateral del trabajo del Contador Público. En general el mes de abril, sepan que los que han abrazado esta Profesión, invisible e inútil para la sociedad (útil para el Estado para ayudarlo a recaudar), es un mes en que seguramente perdemos calidad de vida, que no se recompone al mes siguiente. Las normas, aún si son Contadores los que las sugieren (por ejemplo las que son emitidas desde la DGI o con asesoramiento de la DGI), son irreales (miremos la resolución de prórroga de vencimientos para este mes, ¿se olvidaron de los saldos de impuestos o lo hicieron por gusto?). No están pensadas ni en la empresa, ni en la persona, ni en la sociedad, simplemente no tiene un sentido, es solamente “copia y pega”. Tanto estudiar, prepararse, para luego terminar reiterando todas la misma redacción. Casi todo vence en abril, en otro post lo profundizaré, pero no es real que todos los vencimientos de casi todas las formalidades tengan el mismo período de vencimiento; cuando los Abogados tienen sus feriados judiciales, dos veces al año. Determinar los pagos de abril, que son por el mes cargo de marzo, implica calcular estos coeficientes de los que hablaré, y es mucho más que una simple división.