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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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      • 1.4 TEORIA
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        • PRESCRIPCIÓN y Caducidad
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
          • Enfermedad
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      • 2.2 LABORAL
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          • Abandono Trabajo
          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
      • Cementerios
      • Clubes Deportivos
      • Contribución Inm.
      • Cuidacoches
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      • Es su función?
      • Espectáculos
      • Exoneraciones Intendencias
      • Explanada Municipal
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      • Monumentos
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      • Prescrip & Caducidad Municip
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      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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      • Excusarse
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      • Multas AIN
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    • 1…Temas SERVICIOS PERSONALES
    • 2…PROFESIONALES Univ
      • 2.1…Prof. INDEPENDIENTES
      • 2.5…Prof. DEPENDIENTES
    • 3…Unipersonales
      • BPS Unip.
      • DGI Unip.
      • FONASA Unip.
      • Laboral Unip.
      • MTSS Unip.
    • 4…Modelaje
  • F_SIN FINES de LUCRO
    • ASOCIACIONES
      • 9 Asoc. Urug
        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
      • 9 Fund. Urug.
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        • Teletón
      • Álvarez Caldeyro Barcia
    • ONG
      • 1QuéEsUnaONG
      • 2Normas ONG
      • 3Tributación
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    • SD2 Laudos
    • SD3 Guias BPS
    • SD4 Laboral
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      • Licencia y Sal.Vac. SD
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      • Presentismo SD
      • Trabajo en Negro SD
      • Trabajo en Verano SD
      • Trabajo Zafral SD
    • SD5 Análisis Vs
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      • Ley_____ – Presup.Nac.2015-2019
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    La falsa Solidaridad del sistema previsional uruguayo. Lo que es invisible y no se contabiliza, no se muestra ni se habla. Pensión por Sobrevivencia o Viudez, quita derechos si el beneficiario va al Subsidio por Desempleo.

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    CONSULTAS M&GT 383/012/04/2021 – PARTE II Nombre: Shirley Profesión: Educadora Consulta: Hola buenas tardes. Mi consulta es: si el Jardín cierra por orden del Ministerio del 24 de marzo al 9 de abril (semana de turismo entre medio). si no vamos al seguro y siendo mensual. Te descuentan los días no trabajados?? Una pregunta más. […]

    Grupo 16 – Servicios de Enseñanza; ¿Los Colegios Privados tienen aumentos ligados a la cantidad de la matrícula de alumnos? Aumento para el caso de Jardines de Infantes y Guarderías

    CONSULTAS M&GT 383/012/04/2021 – PARTE I Nombre: Shirley Profesión: Educadora Consulta: Hola buenas tardes. Mi consulta es: si el Jardín cierra por orden del Ministerio del 24 de marzo al 9 de abril (semana de turismo entre medio). si no vamos al seguro y siendo mensual. Te descuentan los días no trabajados?? Una pregunta más. […]

    ¿Es cierto que la Creación de Impuestos es de Iniciativa Privativa del Poder Ejecutivo?

    Sucede que si una persona que ocupa un cargo importante o es una figura relevante en la sociedad, y manifiesta una idea y lo dice con convicción; no hay dudas que uno le cree. Incluso a mi me pasa que a veces me hacen dudar o pienso que yo lo había entendido mal, y si […]

    Servicios Personales, Profesionales, no dependientes. Aportes al FONASA, ¿Cuál es el monto imponible en el caso de ser además dependiente?. ¿Es obligatorio aportar? Caso Rural

    CONSULTAS M&GT 382/011/04/2021 Nombre: Carlos Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-3fR Consulta: Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGIHola buenas tardes. Tengo un problema con mi esposa que se olvidó de pagar fonasa durante 4 años. Ella es dependiente de una empresa , pero además […]

    En un País, en que la norma es no responder a nada o responder con la menor cantidad de palabras posibles; el teletrabajo es una tortura. Caso del VUCE para la Constancia de un Producto No Competitivo con la Industria Nacional para la COMAP.

    Mozart, hizo 41 Sinfonías. Pero las tres últimas es un misterio; porque las hizo en dos meses y no hay pruebas de que él las escuchó en vida; algunos especulan que es una obra unitaria. La Sinfonía Nro 40 es la más bonita (a mi criterio). Pero estamos hablando del año de su fallecimiento que […]

    Aportes mínimos de una Unipersonal, sin dependientes, con FONASA, con o sin hijos, con o sin cónyuge a cargo, y con aporte si tiene trabajo como dependiente

    Muchas veces me preguntan cuánto pagaría una Unipersonal; el dato está en la web del BPS, pero es cierto que a veces no se entiende cómo se llegan a esos números. Replicaré la información que se ve en la página de BPS, y luego explicaré cómo se llegan a los números que están en ese […]

    Empresa Contratista Rural. Servicios Forestales. ¿Tiene sueldo ficto para deducir del IRAE?

    CONSULTAS M&GT 381/010/03/2021 Nombre: Argentino Profesión: Gestor Consulta: Estimado Cr. Mi consulta se refiere a cómo obtener el SUELDO FICTO en una empresa contratista rural ,–que aporta a la DGI por industria y comercio y al BPS cuatrimestralmente–, cuyos aportes son el 15% sobre el total de retribuciones del personal.- Necesito este sueldo ficto para […]

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Browsing Tags Transporte Escolar

Reglamentación de la Ley 17651, Decreto 248/003, Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros ( Taxímetro, Remise, Transporte Escolar )

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 248/003

Fecha de Publicación: 26/06/2003

Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.

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Beneficios fiscales al Transporte Escolar: Exoneración de IMESI para la adquisición de vehículos, Son considerados vehículos utilitarios y así acceder al Leasing, además pueden tributar el IVA Mínimo

junio 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Beneficio fiscal al transporte escolar

Diputados aprobó comunicación al gobierno por Imesi – El País 10/06/2009

La Cámara de Representantes aprobó ayer por unanimidad una comunicación al Poder Ejecutivo reclamando la exoneración del IMESI a la importación de vehículos y equipamiento para el transporte de escolares. Asimismo, planteó la necesidad que para dicha actividad los vehículos sean considerados como “utilitarios”, con el propósito que puedan ingresar en los mecanismos de financiación del “leasing”.

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El 70% de los niños que viajan en las camionetas, va a la escuela pública; “Si yo no pagara BPS, DGI y BSE, podría llevar 20 niños gratis al mes”

junio 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

TRANSPORTE ESCOLAR

Los empresarios que renovaron sus unidades tienen en total una deuda superior a los US$ 6 millones

El 70% de los niños que viajan en las camionetas va a la escuela pública

Cada vehículo debe transportar un mínimo de entre 40 y 50 pasajeros diarios para que el negocio resulte rentable

El País 9/05/2011

Cada día, solo en Montevideo, los vehículos escolares trasladan entre 15.000 y 20.000 niños. El presidente de la Asociación de Transporte Escolar Unido (TEU), Gerardo Senese, sostiene que el transporte escolar es un negocio de microempresas familiares, que desde hace diez años se mantiene “en una meseta” en cuanto a su crecimiento y que hoy es un servicio que ya no se considera un lujo.

En Montevideo hay unas 400 unidades de transporte escolar y un número similar en todo el interior. En la capital, se transportan entre 15.000 y 20.000 niños por día. Según Senese, “el mínimo de niños que cada vehículo necesita transportar para que el negocio sea rentable, es de entre 40 y 50 por día”. De acuerdo con los datos que maneja el presidente de TEU, el 90% de las empresas de transporte escolar son empresas unipersonales de carácter familiar. Excepto “dos o tres” empresarios que cuentan con una flota de cinco vehículos, y otras como la suya, que trabaja con tres camionetas, la gran mayoría realiza todo el trabajo con un vehículo solo.

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Unidades de transporte escolar sin cinturón a días de empezar las clases, 390 camionetas escolares hay en Montevideo

junio 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Unidades de transporte escolar sin cinturón a días de empezar las clases

Seguridad vial. El elemento de seguridad falta en el 50% de la flota – El País 24/02/2011

Al 50% de las 390 camionetas escolares que hay en Montevideo no se le colocaron aún los cinturones de seguridad de, por lo menos, dos puntas. Los transportistas pidieron una prórroga a la IM pero el tiempo, según la ley 18.191, ya terminó.

En los primeros días de febrero la Intendencia comenzó con las tradicionales inspecciones al transporte escolar. Pero esta vez hay una nueva exigencia para controlar, ya que en julio de 2010 se reglamentó la ley 18.191 sobre Seguridad Vial y Tránsito, que exige al transporte de escolares tener cinturón de seguridad de dos ó tres puntas.

A partir de ese entonces los transportistas escolares tenían tiempo hasta febrero de 2011 para colocar este elemento.

De julio a diciembre de 2010 muchos transportistas no pudieron reformar sus unidades porque estaban en plena zafra. Y los dos meses de verano no fueron suficientes.

De las 390 camionetas escolares que hay en Montevideo, únicamente 140 realizaron la inspección y solo 60 pasaron la prueba, informó ayer Canal 10.

Según una estimación de la Asociación de Transporte Escolar Unido (TEU), un 50% de los transportistas no pudo colocar en su vehículo cinturones de seguridad y solicitó a la Intendencia de Montevideo (IM) una prórroga ya que el período de habilitación (trámite administrativo y examen técnico) finalizará mañana.

Además de que termina el plazo para realizar el trámite ante la comuna, los transportistas están urgidos también por el comienzo de las clases el próximo martes.

La TEU informó en un comunicado que el “atraso” en la entrega de los vehículos 0 km para aquellos que renovaron su flota y la saturación que hay en los talleres que realizan el trabajo a quienes adapten sus coches, son los dos factores que motivan el retraso.

Recordó, además, que en junio de 2010 ya se había “advertido” a la Intendencia que no se iba a llegar con los cambios antes del 1° de febrero debido a la problemática que ya estaba planteada por los proveedores y los talleres especializados.

Desde la Intendencia de Montevideo, en tanto, informaron al diario Últimas Noticias que quienes no cumplan con la ley y no tengan por lo menos cinturones de seguridad de dos puntas no podrán trabajar.

OTRAS EXIGENCIAS. La reglamentación de la Ley 18. 191 establece además de los cinturones de seguridad, otros requisitos que los vehículos de transporte escolar deben cumplir.

Las unidades deben tener, por ejemplo, una puerta de emergencia que sea operable desde el exterior de la unidad. El reglamento admite como puerta de emergencia las ventanillas rebatibles en 180 grados, que dejen una abertura de por lo menos veinticinco decímetros cuadrados.

Por otra parte, todas las ventanillas de la unidad deberán poseer vidrios de seguridad inastillables, y permitir además una apertura de no más de 10 centímetros.

Para el caso del traslado de niños menores de tres años, las unidades deberán contar asimismo con sillas de sistema de retención infantil.

CAMPAÑA. “Vuelta a clase segura”. Así se llama la campaña de bien público que lanzó este mes la fundación Gonzalo “Gonchi” Rodríguez. La acción es difundida a través de varios medios e insiste en que los padres deben “exigir” a quienes transportan a sus hijos el cumplimiento de las normas.

“Aquellos países que han logrado revertir la situación de siniestralidad vial, han implementado -entre otras acciones- normas técnicas y de uso a nivel legislativo, al tiempo que destinaron recursos a la educación de los ciudadanos”, asegura un comunicado publicado en la página web de la fundación Gonchi Rodríguez.

Inspección: De 140 unidades de transporte sólo 60 pasaron prueba de la Intendencia.

http://www.elpais.com.uy/110224/pciuda-549402/ciudades/Unidades-de-transporte-escolar-sin-cinturon-a-dias-de-empezar-las-clases/

 

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IMM reglamentó transporte escolar, se establecieron plazos para renovación y adecuación de las unidades

junio 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

IMM reglamentó transporte escolar

En febrero de 2011 se hará la primera inspección a coches – El País 21/07/2010

La IMM reglamentó los vehículos destinados al transporte escolar y estableció un plazo máximo de 24 meses para la renovación total de la flota.

El decreto municipal estableció una serie de requisitos que, de ahora en más, deberán acatar todas las unidades dedicadas al transporte de escolares. Los ómnibus con capacidad para 25 pasajeros o más sentados, con una altura mínima de pasillo de 1,80 metros, no podrán tener más de 18 años de antigüedad. En cambio, para los minibuses con capacidad de 16 a 25 pasajeros y una altura mínima de pasillo de 1,60 metros, el tope de antigüedad se fijó en los 16 años.

El reglamento establece también como obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los que viajen en el ómnibus, de tres puntas para los asientos ocupados por los escolares. Dado que este punto ha sido uno de los más problemáticos para la readaptación de unidades -las más antiguas no cuentan con los anclajes necesarios y el tamaño de asiento requerido para los cinturones de tres puntas- el decreto fijó un plazo de dos años a partir de la promulgación del mismo para renovar los coches.

En cambio, todos los vehículos que se empadronen a partir de los 180 días de promulgación de este decreto deberán estar obligatoriamente equipados de fábrica con cinturones de tres puntas. El requerimiento es tanto para los pasajeros que viajen sentados, en este caso escolares, así como el conductor y su eventual asistente.

En otros ítems el decreto establece que la carrocería de los vehículos deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y de techo indeformable en caso de vuelco. El coche deberá contar además con una puerta para el ascenso y descenso de pasajeros que sea exclusivamente accionada por el conductor o su ayudante.

El vehículo de transporte escolar deberá contar, asimismo, con una puerta de emergencia que sea operable desde el exterior de la unidad y que permanezca sin llave mientras esté de servicio. El reglamento admite como puerta de emergencia las ventanillas rebatibles en 180 grados, que dejen una abertura de por lo menos veinticinco decímetros cuadrados, con un lado mínimo de cuarenta centímetros.

Por otra parte, todas las ventanillas de la unidad deberán poseer vidrios de seguridad inastillables, y permitir una apertura de no más de 10 centímetros. El decreto prohibe los vidrios polarizados, excepto en la luneta trasera.

Para el caso del traslado de niños menores de tres años, las unidades deberán contar además con sillas de sistema de retención infantil. Por último los vehículos deberán contar con extintores de fuego.

Para el 1° de febrero de 2011, la IMM fijó la fecha para el inicio de las inspecciones de las alrededor de 300 unidades que funcionan en la capital. Las mismas deberán cumplir para entonces con todos estos requisitos, a excepción del cinturón de tres puntas ya que se admitirá el de dos hasta que se renueve la unidad dentro de los dos años.

http://www.elpais.com.uy/100721/pciuda-503132/ciudades/imm-reglamento-transporte-escolar/

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Regulación de la Intendencia Municipal de Montevideo del Transporte de Escolares

junio 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Transporte de Escolares

Última actualización: 14.05.2010 – 17:51

Los vehículos deberán:

1.            Estar empadronados en Montevideo y habilitados expresamente por la Intendencia Municipal para el cumplimiento de este servicio ( placa de matrícula SES)

2.            No estar afectados ni prestar en forma alguna el servicio de turismo regular ni otro servicio público o de interés público ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares;

3.          

1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.

2) Contará para el ascenso y descenso de los pasajeros con, al menos, una puerta que se accionará exclusivamente por el conductor o el acompañante, a la derecha del vehículo.

3) Los estribos de ascenso y descenso no podrán estar más de 0,35 metros del suelo, entendiéndose como tal el plano horizontal en que se apoyan las ruedas.

4) Las ventanillas deberán ser de vidrio inastillable de seguridad, permitiendo una apertura de 10 cm.

5) No se admitirán vehículos sin ventilación natural adecuada, que garanticen al menos 8 renovaciones por hora considerando el volumen total del vehículo.

6) Deberá disponer de por lo menos una puerta de emergencia, operable desde el exterior del vehículo, que deberá permanecer sin llave mientras se cumple con el servicio.

7) Deberá contar con dos faros de luces adicionales a los establecidos por los arts. D.666 y siguientes, de color ámbar, ubicados en los ángulos traseros superiores del vehículo que se iluminarán cuando se accione el pedal de freno y/o los señaleros. Los faros tendrán un diámetro no menor a 0,15 metros para vehículos con categoría 2, y de 0,20 metros para vehículos categoría 1.

8) La carrocería deberá pintarse exteriormente de color Amarillo Cromo desde el plano inferior de las ventanillas y parabrisas hacia abajo, y de color Blanco desde dicho plano hacia arriba, incluyendo la totalidad del techo. No se admitirán franjas ni diseños de ningún tipo, salvo los contemplados expresamente por el presente reglamento.

9) El vehículo deberá lucir en los 4 lados la palabra “ESCOLARES”. En los laterales el cartel debe ser de las siguientes dimensiones: largo de 0,7 a 0,8 m, y alto de 0,15 a 0,20 m. Mientras que en el frente y atrás el cartel será de: largo 0,5 a 0,6 m, y alto 0,10 a 0,15 m. En el frente del vehículo el cartel con la palabra “ESCOLARES” deberá colocarse con escritura Espejo, de forma que pueda leerse por el espejo retrovisor del coche de adelante.

10) Los carteles referidos en el numeral anterior deberán ser pintados o confeccionados con materiales resistentes a la intemperie, con pinturas o autoadhesivos reflectivos, colocados sobre la parte exterior de la carrocería 0,05 m por debajo de las ventanillas.

11) Establecer que las unidades OK ómnibus y microómnibus que se incorporen al servicio deberán, obligatoriamente, estar provistas de caños de escape dispuestos en forma vertical. Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.

4.            CONDICIONES INTERIORES.-

1) El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos.

2) El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal.

3) El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo, para los casos de unidades que cuenten con estribos.

4) Todos los vehículos deberán contar con calefacción.

5) Los asientos de los vehículos afectados al servicio de escolares tendrán que estar dispuestos transversalmente al sentido de la marcha.

6) Los asientos deberán estar fijados firmemente al piso del vehículo, prohibiendo el uso de asientos provisorios y o rebatibles.

7) No se permitirán asientos colocados uno frente al otro.

8) Los asientos deberán estar tapizados con materiales lisos y fácilmente lavables, con un espesor mínimo de 00,05 m de espuma de poliuretano de alta densidad o similar, en todos los componentes que puedan tener contacto con los escolares del nivel del asiento hacia arriba. La Unidad de Transporte de la División de Tránsito y Transporte podrá, a su juicio, considerar asientos no tapizados siempre y cuando estos presenten formas anatómicas y no signifiquen incomodidad o riesgos para los pasajeros.

9) Cuando se trate exclusivamente para el transporte de niños de edad escolar, las medidas de los asientos responderán a las siguientes condiciones:

a) Profundidad del asiento, tomada desde el borde interior del respaldo donde forma el ángulo diedro con el asiento al borde del mismo: 0,30m.

b) Alto del asiento, tomado desde el piso del vehículo hasta el extremo superior del asiento: 0,35m

c) Se tomará 0,30 m de largo por cada niño.

d) El respaldo será rígido, acolchado en ambos lados, su altura será de al menos 0,40m de forma de garantizar el apoyo de hombros y cabeza.

e) La distancia entre el borde de cada asiento y el respaldo del anterior deberá ser superior a 0,22m.

10) Los pasajes interiores destinados para permitir el acceso a los asientos más alejados deben tener un ancho mínimo de 0,25m.

11) No se permitirá ningún elemento, que implique riesgo para los pasajeros, tales como cañería, depósito y/o boca de llenado de combustible, acumuladores eléctricos, etc. Tampoco se permitirán elementos sueltos en el vehículo que constituyan un riesgo para los pasajeros.

12) Aquellos asientos que por su ubicación quedaran contiguos a la puerta de acceso, deberán contar con protección para evitar accidentes en caso de aperturas accidentales de la misma.

13) Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 1 de polvo de 2 Kg. O CO 4 Kg. los de Categoría 2 el doble de tamaño, ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.

5.            Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en tres categorías:

A) CATEGORIA 1: Omnibus con capacidad de más de 25 o más pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80m.

B) CATEGORIA 2: Mini-Buses con capacidad de 16 hasta 25 pasajeros sentados con altura mínima en el pasillo de 1,60m.

C) CATEGORIA 3: Demás vehículos con capacidad hasta 15 pasajeros que cumplan con las condiciones exigidas por las normas vigentes para actuar en la explotación del servicio de transporte de escolares. 1.- Las referencias que se efectúen en este artículo a cantidad de pasajeros sentados se entienden a la capacidad normal establecida por el Servicio Técnico de la Intendencia Municipal de Montevideo para estos vehículos, sin las tolerancias especiales que se puedan admitir para niños en edad escolar y sin las adaptaciones especiales en cuanto al número de asientos.

6.            CAPACIDAD DEL VEHICULO.-

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuera determinada por la oficina competente de la Intendencia Municipal de Montevideo y que conste en la cédula de identificación del mismo, más el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad establecida en dicha libreta. Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescripto, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.

7.            ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS.-

Los vehículos de la Categoría 1 afectados a la explotación del servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años, los de la categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (dieciséis) años, y los vehículos de la categoría 3 una antigüedad superior a los 15 (quince) años contados desde la fecha de su primer empadronamiento.

8.            INSPECCIONES.-

Los vehículos que se destinen a las prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquier otra inspección aconsejada por razones de servicio.

9.            Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia Municipal y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicha libreta. Sólo para el caso de transporte de niños en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.

10.          Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.

11.          RECORRIDO.-

El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.

12.          El ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada y, cuando se trate de escolares, si necesitaran cruzarla, deberán ser guiados hasta la acera opuesta por el acompañante, cuando sea obligatoria su asistencia

13.          CONDUCTOR.-

El conductor de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

a- haber cumplido veintitrés años de edad;

b- poseer licencia E;

c- estar autorizado para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades.

d- presentar anualmente certificado de conducta policial actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes municipales en la materia;

e- presentar anualmente certificado de aptitud sico-física, expedido por los Servicios Médicos Municipales.

14.          Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen las normas vigentes en la materia de tránsito y demás:

1- Deberán vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total;

2- Les está prohibido conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de actitudes que puedan afectar la seguridad o el normal cumplimiento del servicio;

3- Les está prohibido fumar cuando conduzcan pasajeros,

4- Se considerará falta grave por parte de los conductores, pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes;

5- Cuidarán que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y que presenten el máximo de higiene.

6- Deberán detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.

15.          ACOMPAÑANTE.-

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros deberán llevar acompañante, el que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:

a- ser mayor de dieciséis años de edad.

b- poseer documento de identidad

c- poseer carné de salud y certificado de conducta policial, renovado anualmente. Son obligaciones del acompañante:

1- vestir correctamente y presentar aspecto y aseo y pulcritud total.

2- no fumar mientras se están en servicio.

3- vigilar, prestar ayuda, acompañar a los menores, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratare de escolares, cuando deban cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.

…///

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10/06/2003 – Ley 17651 – Tributación del Transporte Terreste Personas

diciembre 20, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 10 jun/003 – Nº 26273

Ley Nº 17.651

TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

MODIFICACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.

No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.

Leer Más →

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