Consulta Nº 5256
Se consulta sobre el tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos, como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos electorales.
Se consulta sobre el tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos, como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos electorales.
Consulta Nº 5394
Se consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el servicio de engorde de ganado a corral, conocido como “feedlot”, realizado por una sociedad anónima con giro agropecuario. Dicho servicio consiste en el cuidado y alimentación de ganado de terceros en un corral propiedad de la sociedad, siendo la alimentación proporcionada por el propietario del ganado. Se agrega además que la consultante se encarga de limpiar las “camas” y brindar todos los cuidados necesarios al ganado, manifestando que se asemeja a un “servicio de hotelería”. Por dicho servicio se cobra en forma diaria, semanal o mensual dependiendo de cada caso.
Adelanta opinión de que al no constituir un servicio de pastoreo, ni aparcería, ni actividades análogas, no corresponde la exoneración de IVA, estando gravado a la tasa del 22%.
No se comparte el criterio adelantado por el consultante.
La situación planteada resulta similar a la tratada en la Consulta Nº 3.871 (Bol. 315), la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“Una avícola entrega pollos «bebés» a determinadas empresas a las que les proporciona la ración, el asesoramiento técnico, así como la leña necesaria. El productor aporta la mano de obra, la luz, los insumos de sanidad necesarios y el predio, que debe constar de galpones diseñados especialmente para la actividad mencionada.
Cuando los pollos adquieren el peso requerido por la avícola son entregados a la misma, recibiendo a cambio un monto pactado de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida.
[…]
La consultante adelanta opinión considerando que, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, corresponde el mismo tratamiento fiscal que el establecido en la Consulta Nº 3.799 (Bol.315) para los ingresos por concepto de pastoreo.
Se comparte la opinión de la consultante.”
Si bien en el caso objeto de consulta el servicio “se cobra en forma diaria, semanal o mensual”, y no de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida como en el caso de la Consulta Nº 3.871, esto no altera el hecho de que el contrato de referencia se asimile al de un pastoreo.
En efecto, la Consulta Nº 3.799 (Bol. 302) establece:
“b) Convenio de pastoreo propiamente dicho.- El análisis de la realidad económica permite distinguirlo claramente de la situación anterior y concluir que los ingresos provenientes de estos contratos corresponden a la contraprestación por un servicio complejo e indivisible prestado por el tomador (titular del establecimiento) que comprende, como lo manifiesta el consultante, el cuidado, la cría y la alimentación del ganado recibido a pastoreo. En la prestación del servicio el tomador deberá además proporcionar al ganado recibido el alimento y el agua necesarios sin que puedan ser separados de las tareas inherentes a la atención del mismo.
En la prestación del servicio el tomador debe cumplir diversas tareas utilizando recursos que no están integrados únicamente por el predio rural, sino que además debe utilizar personal, adquirir insumos y administrar dichos recursos para la mejor prestación del servicio al titular del ganado.
Por el servicio prestado, el tomador del pastoreo recibe un precio previamente pactado con independencia del resultado económico (que pertenece al dador) que resulte de la cría de los animales.”
Si bien en el caso en consulta la alimentación es proporcionada por el propietario del ganado, es la sociedad anónima que realiza el feedlot la encargada de suministrar y administrar la misma al ganado, de forma de lograr el servicio de engorde.
Por lo tanto, siendo el contrato planteado similar a un contrato de pastoreo, resulta de aplicación la exoneración de IVA para los contratos de pastoreo, aparcerías, medianerías, capitalizaciones,campos de recría y actividades análogas establecidas por el artículo 58º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 12º del Decreto Nº 496/007 de 17.12.007.
03.01.011
Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.
Consulta Nº 5300
Una Institución de Asistencia Médica Colectiva expone que presta asistencia a sus asociados, en caso que sufran un accidente de tránsito. En tales casos, la institución tiene derecho a percibir del causante del accidente o de su asegurador, el costo de la asistencia prestada al asociado. Consulta si dicho ingreso se halla gravado por el Impuesto al Valor Agregado. La respuesta es afirmativa. Es indudable que el ingreso corresponde al pago de un servicio de salud, aunque quien lo paga no es el receptor del servicio. El caso no es muy distinto al que esos servicios sean pagados por un pariente, una compañía de seguros, etc. En resumen, el ingreso por el que se consulta está gravado por el IVA a la tasa mínima.
09.08.2010