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Modificación del régimen tributario del Software; mediante la Ley 19.637. ¿En dónde comprará el Software una empresa, en el Exterior o en Uruguay?


Hace poco, en este mismo lugar; escribí sobre la temática; ya que parecía que los profesionales del software, estuviesen perseguidos; porque quienes asesoramos en temas tributarios, nos damos cuenta que hay aspectos que nunca estamos en terreno firme. El software desde el punto de vista de los impuestos; ha quedado tan complejo; que da para seguir escribiendo sobre el punto. Antes era complejo para el que producía el intangible; era inseguro (y sigue siéndolo) pero estaba encapsulado en quien tomaba la responsabilidad de emprender. Hoy, se trasladó el problema; también para el que adquiere el Software; salvo que lo adquieran en el exterior. En ese caso, es lineal, es seguro, es claro, y no hay sorpresas; en cambio comprar el producto en Uruguay, hay que ver si hace una declaración, si estampan en la factura el porcentaje de exoneración o no; lo que implica una forma de registración y una capacitación a los contables que hasta hace unos meses no era necesario. 

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Los Servicios Vinculados al Desarrollo del Software ( Hosting, Call Center, etc ) aún si no fueron desarrollados por el prestador de los Servicios, estarán exonerados también pero siempre que sean aprovechadas íntegramente en el exterior


Consulta Nº 5535

Un profesional independiente que tributa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de servicios personales fuera de relación de dependencia, consulta en forma no vinculante sobre determinada hipótesis de hechos que plantea a continuación:

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