Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Este video que sigue, no es demostrativo de mi pensamiento pero en pos de brindar información objetiva (por más que el mismo sea subjetivo, la objetividad en sí es una utopía, y tender a ese fin pienso que se logra con todas las visiones); el reportaje que le hacen a un portero es conmovedor pero no puedo dejar de pensar que un aumento tan significativo perjudicará aquellos a los cuales va dirigida esta medida. Seguro que $ 7200 pesos (unos US$ 360 dólares americanos) no es nada, yo gano más que esa cifra y me veo en figurillas muchas veces, ¿Cómo hacen los que ganan menos?. Por supuesto que me inquieta pero también gracias a mi trabajo he visto cómo pequeños emprendimientos necesitan personal y que lo que venden no les permitiría pagar un sueldo como el mínimo fijado. Las grandes empresas, ya pagan mucho más que el mínimo por lo tanto este valor fijado no las afecta absolutamente en nada. ¿Cuál es la solución?. Claro que no la tengo, si la tuviese no estaría escribiendo un blog, sino que estaría publicando libros y dando conferencias y criticar lo que otros hacen parece lo más fácil pero tampoco es el fin de criticar porque sí. Creo en el libre mercado con una leve regulación, y el mismo no debería ser parejo sino por franjas, permitiendo que la gente pueda acceder a trabajos aún si los mismos no tienen un sueldo acorde a otros que hagan lo mismo pero en empresas más potentes, peor es que no tengan ese trabajo, peor es la nada. Y complementar con ayudas sociales estatales, aún si trabajan porque aparentemente sólo hay que ayudar al que no trabaja y no debería ser así.
A mi me parece algo desproporcionado el aumento, no miro los $ 7.200 pesos sino el 20%, es muchísimo dinero $ 7.200 por más que no de para nada como para marcar un mínimo general.
Haber duplicado salario mínimo no redujo inequidad, dice estudio
Dato. Economistas descartaron vínculo entre dos variables en 1996-2009
MARCELA DOBAL – El País 28/08/2011
El impulso del salario mínimo que dieron las autoridades más que duplicando su valor en cinco años «no tuvo un impacto significativo en la desigualdad salarial», según un estudio realizado por investigadores de la Facultad de Ciencias Sociales.
En el documento de trabajo titulado «Evaluación del impacto distributivo de más que duplicar el salario mínimo: el caso de Uruguay», los economistas Fernando Borraz y Nicolás González Pampillón concluyen que no encuentran «impacto del aumento del salario mínimo en la inequidad salarial».
«Este resultado puede ser explicado por el bajo nivel inicial del salario mínimo o por la falta de cumplimiento del mismo. La experiencia uruguaya muestra que el salario mínimo no es siempre efectivo como instrumento de redistribución del ingreso», dice el informe. El estudio se propone indagar sobre si existe una relación causal entre ambos, partiendo de la base de que durante los `90 se observó una disminución gradual en el salario mínimo nacional y simultáneamente una tendencia a la inequidad salarial, mientras que entre 2004 y 2009 el mínimo aumentó considerablemente (154%) y la desigualdad de ingresos disminuyó.
Actualmente el salario mínimo es de $ 6.000.
Además, los investigadores reseñan que con la introducción de las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en 2005, que pasó a ser la nueva medida de referencia para los beneficios de seguridad social, «el salario mínimo nacional comenzó a ser usado como una herramienta redistributiva».
El estudio analiza para el período 1996-2009 «la efectividad del reciente incremento» del salario mínimo «como herramienta distributiva». Para eso, toma datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, enfocándose en los hombres de entre 14 y 60 años.
Además, se usó información sobre las capitales departamentales, dado que previo a 2006 no hay datos disponibles de zonas rurales. Además, se excluyó el sector público, al considerarse que el salario mínimo «no es relevante» para sus trabajadores.
El estudio elabora un indicador de salario que refleja la relación entre el salario mínimo y el salario promedio o mediano. Encuentra que registró un incremento a lo largo del período estudiado, «especialmente entre 1996 y 2009, el ratio casi se duplica cuando se toma en cuenta el salario promedio y aumenta un 50% si se considera la mediana salarial (es decir, si se ordenaran todos los salarios, el que se encuentra justo en el medio de la serie). «A pesar del notable aumento del salario mínimo, aún está lejos de la mediana», dice el documento.
Los autores citan un estudio de Kristensen y Cunningham realizado en 2006 para la región, donde se muestra que en 1998 el salario mínimo en Uruguay «era uno de los más bajos». «En base a estos hechos se puede argumentar (y también suponer) que no hay efecto sobre el empleo del salario mínimo como resultado de un aumento del salario mínimo o si existe, probablemente es insignificante», dice el estudio.
Otro aspecto destacado es que «el porcentaje de trabajadores por debajo del salario mínimo crece fuertemente», de 2% en 1996 a 11% en 2009. Se señala que «esto podría estar relacionado con el cumplimiento y ejecución» del mínimo. «Una explicación diferente es que en los países en desarrollo el mercado de trabajo informal representa alrededor de una cuarta parte del mercado de trabajo total», añaden los expertos (con la salvedad de que el valor del salario mínimo es tomado como referencia por el sector informal).
Por otra parte, se encontró que si bien la proporción de trabajadores informales por debajo del sueldo mínimo se redujo de 65% a 44% en 1996-2009, los trabajadores a tiempo completo en una franja salarial menor a lo legal subieron de 35% a 51%. Esto ocurrió al mismo tiempo que la cantidad de trabajadores a tiempo completo creció muy poco (80% del total en 1996 y 83% en 2009).
Los investigadores señalan además en sus conclusiones que el alto crecimiento económico y las bajas tasas de desempleo en el país en los últimos años pueden haber tenido influencia en que la desigualdad de ingresos no se haya visto incidida por la suba del salario mínimo.
Fijado por el gobierno desde 1969
El salario mínimo nacional fue incorporado en 1969 para establecer un piso salarial para los trabajadores privados mayores de 18 años, con excepción de los empleados domésticos y rurales, según consigna el estudio.
El valor al que se creó en aquel año equivale a lo que hoy serían $ 0,01, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El valor que alcanzó en 2011 ($ 6.000) equivale a unos US$ 324, por lo que es algo mayor al que se registra en Brasil (US$ 318) pero inferior al de Argentina (US$ 475).
Es superior también al de Bolivia (US$ 97), México (US$ 133) Colombia y Venezuela (US$ 284), Ecuador (US$ 264) y Perú (US$ 216).
En tanto, es menor al que tienen Chile (US$ 372) y Panamá (US$ 450).
No obstante, estos datos no necesariamente reflejan el poder adquisitivo, ya que éste depende de otros factores como la inflación, el tipo de cambio o los impuestos.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Serán sustituidas por la Base de Prestaciones y Contribuciones que se crea en el artículo siguiente, todas las referencias al salario mínimo nacional establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, sea como base de aportación a la seguridad social, como monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación.
Artículo 2º.- Créase la Base de Prestaciones y Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional, a la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.- La Base de Prestaciones y Contribuciones se actualizará en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje equivalente a:
I)
La variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período entre ajuste.
II)
O la variación del índice medio de salarios que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor.
Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
Montevideo, 20 de diciembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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Como podrán apreciar se le otorga una discrecionalidad «enorme» al Poder Ejecutivo, que le permitirá manejar a su antojo esta variable.