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Los Ciclistas Profesionales, comenzarán a realizar aportes al BPS desde enero del 2016, sobre la Remuneración Real


Con el Decreto 49/014; se modifica el régimen de transición que se había dispuesto en el Decreto 10/012, y se amplía el período a los efectos de incorporar a los Ciclitas Profesionales, al BPS.

Todos los ciclistas, tuviesen contratos antes del Decreto 10/012 o posterior, aportarán desde el 01/ene/2016; en base a su remuneración real.

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Protegido: Aporte Patronal de una SRL y aporte por los Socios con Actividad de la Limitada


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Personal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo; la tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).


Decreto N° 404/008   

Promulgación : 19/08/2008                         Publicación : 26/08/2008

VISTO: Las contribuciones especiales a la seguridad social, correspondientes al personal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: Conveniente precisar, en aplicación de las facultades legales vigentes, la forma de determinación de la base imponible, ratificando el alcance objetivo de los criterios establecidos por el Banco de Previsión Social, y disponiendo los que habrán de aplicarse en el futuro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Establécese la plena vigencia del decreto Nº 14/005 de 11 de enero de 2005, a los efectos de la tributación del personal conductor de automóviles con taxímetro de Montevideo, para los meses de cargo del período abril – setiembre del año 2005. A partir del mes de octubre de dicho año inclusive, la referida tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ – EDUARDO BONOMI – DANILO ASTORI – VICTOR ROSSI