Hay un artículo del Decreto 500/991; que es el 8 que dice: En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en el artículo 2. Este artículo, prácticamente no existe en las ventanillas de las oficinas públicas, y en la DGI tampoco. Lo que no se entiende, es porqué razón no se le obliga a las administraciones que sean más amables, que se preocupen por los plazos, sí saben exigir pero cuando se trata de devolución, es como que es por gusto que lo dejan pasar, ¿No deberían tener la misma actitud en un caso que en otro? (si son diligentes para enviar comunicado por teléfono de que la Declaración Jurada de IRPF está pronta en borrador, no deberían hacer lo mismo a la hora, de cuando uno solicita una devolución y se tranca?, no; es como que si no lo reclama, quedará ahí. No habla bien, a nadie le gustaría eso; porque no es dinero de la administración sino de otro, ¿Está bien hacerse el distraído y si no me reclaman, es mío?. Es un tema ético, que el Estado debería preocuparse de dar el ejemplo.
Archivo de la etiqueta: Pérdida de Confianza
Acuerdo de Precios, ¿Es un acuerdo en que sólo una parte da y la otra no?. ¡Pérdida de Confianza!
Aún está vigente el Acuerdo de Precios, vence el 31/01/2016. Pero como ya había comentado, no hay nada escrito. Es un acuerdo de caballeros, y en esos acuerdos se supone que una de las partes de compromete moralmente a no hacer nada distinto a lo ya establecido, porque si lo hace, está faltando al acuerdo.