Muchas veces, nos entreveramos con conceptos que parecen semejantes pero no lo son. No es lo mismo un viático que a efectos del IRPF incluye pernocte, y esto puede entreverarse con la partida de Vivienda; que una partida o el pago por parte de la empresa de lo que se conoce como Casa Habitación; la diferencia está en que el viático es un traslado del trabajador para cumplir una tarea para la empresa, a una localidad o a una distancia que no es la habitual, ni es la sede en donde está la misma, además de otras características propias; en cambio la Casa Habitación, es una partida o un pago en especie (con la entrega de una vivienda para su uso); en que el dependiente la usará para su diario vivir, con su familia, durante su licencia, enfermedad, feriados, descansos; para decorarla como desee, etc. Podrían darse ambas situaciones, que tenga la partida de Vivienda, y además se le pague un Viático con pernocte; no son excluyentes.
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Para el TCA, la PARTIDA por VIVIENDA que los fiscales reciben no tiene naturaleza retributiva «y por tanto no está incluida dentro del aspecto material generador del IRPF»
Devuelven US$ 300 mil a 100 fiscales
Por descuentos ilegales de IRPF desde julio de 2007 – El País 15/02/2012
La Dirección General Impositiva (DGI) devolvió a un grupo de 100 fiscales un total aproximado a US$ 300 mil, luego de que los magistrados ganaran el año pasado un juicio al organismo recaudador por incluir la partida que reciben por vivienda en el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En junio de 2011, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dio la razón a los 100 fiscales, fiscales adjuntos y secretarios letrados, y resolvió la nulidad de todas sus liquidaciones salariales desde julio de 2007, fecha en que entró en vigencia el tributo.
Para el TCA, la partida que los fiscales reciben por vivienda no tiene naturaleza retributiva «y por tanto no está incluida dentro del aspecto material generador del IRPF».
Fiscales ganan juicio, en que reclamaron que la PARTIDA por VIVIENDA que reciben no está gravada por el IRPF, ya que no es retributiva, ni indemnizatoria, ni un viático sin rendición de cuentas.
Fiscales ganan juicio por partida gravada con IRPF
TCA. Falló a favor de 60 funcionarios; pedirán devolución
PABLO MELÉNDREZ – El País – 16/06/2011
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) le dio la razón a unos 60 fiscales que plantearon la ilegalidad de incluir las partidas por vivienda en el cálculo del IRPF. La Fiscalía de Corte ya ordenó modificar las liquidaciones.
La acción de nulidad fue presentada en 2008 por un grupo de 60 fiscales, fiscales adjuntos y secretarios letrados que reclamaron la anulación de todas sus liquidaciones salariales desde julio de 2007, cuando comenzó a computárseles las partidas que reciben por concepto de vivienda para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).