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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
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            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
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            • Licencias No Gozadas
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          • Residencia Extranjeros
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            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Embarazo
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
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        • Conciliación
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Devolución Fonasa
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    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

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    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

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Browsing Tags Multas

¿Las Multas están gravadas por el IVA?, ¿Las Multas por pago fuera de fecha de facturas de los Entes Públicos, van con IVA?. El nombre no hace a la cosa.

febrero 2, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En particular, pienso que esas multas no van gravadas con IVA (ver “Consultas GT 072”); pero si Usted paga fuera de fecha los Servicios de Antel, le vendrá una multa (todo bien con eso), pero a esa Multa no le aplican el IVA. Comparto que así sea; pero lo curioso es que hay dos Consultas referidas al mismo tema y la DGI dice que van con IVA. No voy a subir material demostrando que no cobran el IVA porque me lleva mucho trabajo borrar los datos que no son interesantes, pero cualquiera puede corroborarlo, se fijan en el total a pagar y allí discriminan lo que va gravado y lo que no está gravado con IVA, cuando van a este último monto, seguro les coincidirá con la multa que figura en una hoja adjunta.

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¿Una multa está gravada por IVA?, ¿La facturación por una Indemnización está gravado por IVA?, ¿Una Sociedad Anónima que tiene ingresos por Indemnización, los mismos están gravados por IRAE?

junio 28, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 072/032/06/2013

Nombre que lo Identifique: KARINA

CONSULTA: Tengo una sociedad anonima contribuyente de irae que tiene que cobrar una especie de reintegro o resarcimiento por perjuicios ocasionados en la perdida de un negocio y debe facturarlo.

Yo entiendo que este ingreso está gravado por irae pero no encuentro la normativa específica, entraría como cobro de indemnizacion por perdida extraordinaria (no es perdida sufrida sobre los bienes de la explotacion, es la perdida de un negocio)

Agradecería pudiera darme su opinion al respecto.

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¿Las Multas son deducibles de la liquidación de IRAE (impuesto a la renta de las actividades económicas en Uruguay)?, Infracciones Fiscales

abril 30, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Cuando nos enfrentamos a gastos en la liquidación de IRAE de una empresa, y los mismos son por Multas, generalmente tenemos claro que cuando provienen de una multa en que su origen es de la DGI o del BPS, no se nos presenta ninguna duda de que no son admitidas; pero apenas tenemos una Multa ya sea de un Ente Público, Servicio Descentralizado, Ministerio, Intendencia o Municipios, nos enfrentamos a la duda: ¿Son o no deducibles?

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BPS pagará a empleados por denuncias del año 2008 para no desmotivar la denuncia, aunque el organismo no haya cobrado aún las mismas. Por la Ley 16244, le corresponde al empleado el 50% de las multas por denuncias de no entregar los Recibos de Sueldos, multas que pueden ir de 5 veces a 20 veces el salario mensual.

enero 7, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

BPS pagará $ 6:6 a empleados por 953 denuncias

Es para los que delataron a sus patrones en 2008

El País 22/12/2011

El Banco de Previsión Social (BPS) premiará con $ 6,6 millones a trabajadores que denunciaron a sus patrones en 2008 por no dar recibo de sueldo a sus trabajadores.

Ese “premio” se concretará a pesar de que las multas que se determinaron para las empresas (por $13,2 millones) aún no fueron pagas, según datos proporcionados por la representante empresarial en el directorio del organismo, Elvira Domínguez.

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Existieron empresas de Zonas Francas, que ganaron licitaciones del Estado, cuando no podrían haberse presentado, según interpretación del Art.102 de la Ley de Zona Franca.

septiembre 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En seis años, DGI reliquidó US$ 43: por mal uso de las zonas francas

Clave. Parlamento ajusta ley para especificar alcance del régimen

El País 25/08/2011

Desde el 2006 hasta el presente la DGI reliquidó US$ 42,7 millones a empresas instaladas en zonas francas que utilizaron incorrectamente el régimen. El Parlamento está ajustando una ley para corregir el desvío.

Una interpretación “incorrecta” del artículo 102 de la ley de Zonas Francas que establecía que los usuarios “podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca”, llevó a que varias empresas tuvieran que reliquidar impuestos ante la Dirección General Impositiva (DGI) entre 2006 y 2011 por unos US$ 42,7 millones, según cálculos de El País en base a datos que dio el director general de Rentas, Pablo Ferreri en la comisión de Hacienda del Senado.

Entre 2006 y abril de este año hubo reliquidaciones por US$ 21,1 millones a empresas en inspecciones puntuales. A su vez a mediados de este año un operativo a un centenar de firmas de zonas francas arrojó reliquidaciones por US$ 21,6 millones. De las 50 reliquidaciones de impuestos que se hicieron en el operativo, a 35 empresas ya se les cerró la liquidación, mientras que en tres casos además se elevaron denuncias penales, tal como había adelantado El País. Quedan 12 usuarios por definir su situación. En tanto, de las 35 empresas con liquidación, 25 ya definieron fórmulas de pago ante la DGI. “Es decir, que más del 70% de los contribuyentes aceptó que existía una evasión tributaria”, afirmó Ferreri.

NORMA. A juicio del director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía, Nelson Hernández, esta ley fue “interpretada equivocadamente con prescindencia de que estaba integrando un cuerpo normativo que establecía para los usuarios de zonas francas un régimen que sí otorgaba beneficios, pero con ciertas limitaciones. Es así que este artículo, interpretado en forma aislada, dio lugar a que se pretendiera realizar actividades como usuario de zona franca sin tener ninguna actividad dentro de la misma”, según la versión taquigráfica a la que accedió El País.

Si bien el Poder Ejecutivo informó que desconocía cuántas empresas habían interpretado de forma equivocada este artículo, Hernández comentó que hubo casos “en los que un usuario de una zona franca pretendía tener como único plan de negocios la administración de inmuebles en el exterior sin desarrollar ningún tipo de actividad en la zona franca, es decir sin ocupar personal, contratar servicios ni tener domicilio fiscal en ella”.

Por otro lado, reveló que también se dieron situaciones donde empresas de zonas francas que ganaron licitaciones del Estado, dieron lugar a reliquidaciones impositivas por parte de la DGI, por realizar una actividad que no debía desarrollarse por el usuario del régimen, ya que el Estado se encuentra dentro del territorio no franco.

Para corregir esta falencia del sistema, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento que propuso la derogación del artículo 102 de la ley de zonas francas. Sin embargo, Diputados entendió que algunas empresas podrían quedar sin un respaldo jurídico. A raíz de esto, el Ejecutivo decidió hacer un agregado al literal c) del artículo 2 para “proteger” a las firmas que prestan servicios de logística, asesoramiento y estudios profesionales de una zona franca a otros exclaves. Según explicó Hernández en el Parlamento, esta fue la razón por la que no se derogó el artículo 102.

En este marco, Poder Ejecutivo hizo otra propuesta en la redacción del artículo 2 del proyecto de ley que establecía que “dichos usuarios podrán desarrollar actividades fuera de territorio nacional siempre que las mismas tengan una naturaleza auxiliar y preparatoria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizados a operar en zona franca.”

Sin embargo, la Cámara Baja aprobó una iniciativa diferente a la planteada por el gobierno que “no condiciona que esas actividades se realicen fuera de territorio nacional. De esa forma, genera la duda y la discusión que todos estamos teniendo en este momento respecto de la posibilidad de realizar actividades en territorio nacional”, explicó Hernández.

Asimismo, este artículo fue rechazado por la Zona Franca de Florida y la Cámara de Zonas Francas.

Además, Hernández advirtió que la opinión de distintos juristas entienden que esta disposición “podría ser tachada de inconstitucional”. Por ese motivo, el Ministerio de Economía propuso a la Comisión de Hacienda del Senado que “no es conveniente la introducción de un cambio de esta envergadura sin un análisis” y esta lo aceptó.

La DGI negó persecución sobre exclaves instalados en el Interior

Durante su comparecencia ante la comisión de Hacienda del Senado, el director general de Rentas, Pablo Ferreri, negó que el organismo haya encarado una persecución sobre las zonas francas radicadas en el Interior del país, en particular sobre el exclave de Florida del empresario, Luis Calachi, director de la radio M24, donde tiene una audición el presidente de la República, José Mujica.

Según informó el director de Rentas en el operativo masivo de fines del año pasado, que tuvo todo su desarrollo en 2011, en la Zona Franca de Florida hubo 15 bajas de empresas contra las 21 de 2010.

“Se decía que esto iba en desmedro del Interior del país y a favor de las zonas francas instaladas en Montevideo. Cuando se menciona que el saldo de la Zona Franca de Florida es de menos uno (por que también llegaron nuevas firmas), vale repasar lo que ocurre en Zonamerica -que pertenece a Montevideo- en la cual hubo 48 altas y 81 bajas, por lo tanto el saldo es de menos 33”, fundamentó. Además señaló que de las 15 empresas que solicitaron la baja en la Zona Franca de Florida, solamente dos fueron incluidas en las últimas inspecciones. Por su parte, Calachi había dicho tiempo atrás en la Junta Departamental de Florida que los exclaves del Interior están librados “a la mano de Dios” y deben ver “con bastante dolor” cómo “otros señores gozan de privilegios”.

http://www.elpais.com.uy/110825/pecono-588898/actualidad/en-seis-anos-dgi-reliquido-us-43-por-mal-uso-de-las-zonas-francas/

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El BPS, excluye de la nominalización a las relaciones de trabajo encubiertas con profesionales y unipersonales, pero no a las de trabajo “en negro” o sub-declarado. El BPS considera a la facturación correlativa de la Unipersonal como un indicio de subordinación y también concluyen que son empleados realmente cuando se terceriza el corazón del negocio; lo cual no siempre es así.

agosto 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resumen: El BPS abandonó la práctica de proceder a nominalizar lo que percibía una empresa unipersonal o un profesional universitario cuando constataba que los mismos en realidad no eran independientes sino que eran empleados encubiertos; pero dicha posición fue sólo para esos casos cuando debería generalizarse a todo tipo de relación (aún las que están en negro); por otra parte el artículo comenta situaciones en que el organismo considera que de darse son indicios de subordinación y por lo tanto no podrían ser considerados como tercerizados y es en los casos de que la facturación sea correlativa (o sea que sólo trabaja para una única empresa) y cuando se terceriza el corazón del negocio.

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El BPS cambiará la forma en que calcula MULTAS y RECARGOS cuando detecta relaciones de dependencia encubiertas como Unipersonales o Servicios Profesionales. Se aplicará el Principio de la Primacía de la Remuneración Real. Peso es injusto que se distinga entre Unipersonales y Profesionales con los Empleados “en negro”.

agosto 10, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

BPS reduce montos de deudas en relaciones laborales encubiertas

Cálculo. Aplicará uno más benevolente a unipersonales y profesionales

MARCELA DOBAL – El País – 09/06/2011

Tras fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a favor de contribuyentes, el BPS cambiará la forma en que calcula multas y recargos cuando detecta relaciones de dependencia encubiertas como unipersonales o servicios profesionales.

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Concepto fiscal de: BUEN PAGADOR ( para DGI Res 1546/009 y Res 518/011 ) y ( para BPS Res Directorio 1-13/008 )

marzo 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Se considera “BUEN PAGADOR”, aquél contribuyente que en los 12 meses anteriores al incumplimiento, haya efectuado el pago de sus obligaciones tributarias en el momento y en el lugar correspondiente.

Hay que tener en cuenta que esta definición es a los efectos de acceder a los beneficios de pagar sus obligaciones sin multas y recargos según la reglamentación ( Res. 1546/2009 ); lo que no se entiende es la referencia a que sean pagadas en el “momento y en el lugar correspondiente”; en el “momento” puede entenderse que sean canceladas las obligaciones tributarias en un período de doce meses anteriores en el plazo estipulado, pero el agregado de en el “lugar correspondiente” no lo entiendo, ¿existe algún pago a la DGI que no sea pagado en un lugar que así se haya dispuesto a tales efectos?. Si así fuese, ¿no sería bueno que la resolución lo dijese?; es una dificultad permanente esta, la de redactar mal o dar pocas explicaciones que pareciese que lo hacen por gusto o que fuesen solo normas para los “elegidos”, ¿porqué no pensar que una norma debe cumplir con la sencillez  de que sea entendida por todos?.

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Decreto 100/91 – Reglamento de uso de espacios acuáticos costeros y portuarios – 26/02/1991

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En este reglamento hay una definición de: Buque, Hidroavión.

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20/12/2010 – TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente

diciembre 20, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente

Facturas. Organismo cree que hay un único ilícito y no tantos como éstas

FABIÁN TISCORNIA – Publicado por el diario El País

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra del criterio que toma la DGI para multar por contravenciones en el caso de facturas, que es aplicar una sanción por cada una con error. Tributaristas creen que el cambio es importante.

En el caso en que entendió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la empresa “había emitido facturas que tenían el pie de imprenta vencido”, dijo a El País el gerente senior de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Jorge Bentancur quien llevó adelante el recurso contra la Dirección General Impositiva (DGI).

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    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

    • Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay producen más de la mitad de la Producción mundial de Soja. China acapara un cuarto del consumo mundial. Todo el Campo de Uruguay vale unos 60 mil millones de dólares. marzo 19, 2017
      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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