Consulta Nº 4819
Se consulta en forma vinculante por parte de una persona física si los trámites realizados en la D.G.I. a efectos de registrar una obra son correctos. Dicha obra consiste en la construcción de un inmueble, en un terreno propio y en la modalidad de administración, que destinará a casa habitación de su familia.
Aclara que se inscribió en B.P.S. y en D.G.I. como contribuyente de lo que denomina IVA Construcción, refiriéndose al hecho generador previsto en el literal D del artículo 2 del Título 10 del T.O. 96, incorporado por el artículo 15 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006. Agrega además que le fue asignado el mismo número con el que había desarrollado tiempo atrás su actividad profesional.
La obra fue inscripta en el B.P.S. el 23/05/2007 (previo a su inscripción en D.G.I.) pero el inicio de la misma fue el 3/09/2007.
Consulta además si los pagos de IRPF por arrendamientos deben ser realizados con el mismo número de R.U.T. que le fue asignado por la obra.
RESPUESTA
El artículo 2 del Título 10 del T.O. 96 define los diferentes hechos generadores del IVA. Entre ellos, el literal D establece:
“D) Por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles se entenderá la realización de obras bajo la modalidad de administración, cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por el Impuesto al Valor Agregado ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por parte del titular de la obra.”
A su vez, el artículo 44 del Decreto Nº 207/007 de 18/06/007 reglamenta dicho literal, estableciendo que “se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a todos aquellos contratos que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la Construcción por los servicios personales vinculados a la misma.
b) La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá por sistema de contratación a aquel mediante el cual la empresa constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y presta la totalidad de los servicios de construcción.
El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y el arrendamiento de servicios.”
De los datos aportados por el consultante surge claramente que la obra a iniciar está comprendida en el mencionado literal D, por lo que al titular de la misma le corresponde la inscripción como contribuyente de IVA en el R.U.T.. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 207/007 la obra debe inscribirse “en forma previa al comienzo”.
De acuerdo al informe recabado el trámite fue realizado correctamente.
En cuanto a los pagos de IRPF por arrendamientos, deberán realizarse con el mismo número de R.U.T. que le fuera asignado. En caso de baja del mismo podrá continuar haciéndolos con el número de su cédula de identidad.
31.01.008
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