Nombre: Rosanna
Su Comentario o Pregunta: En el caso de liquidación por renuncia luego de leer su espacio llegué a la conclusión de que para calcular cuánto me deben abonar sería:
El sueldo del mes de junio 2012 (dado que renuncié el último día de junio y lo anterior está todo pago), la parte de aguinaldo correspondiente al mes de junio el cuál lleva aportes por CESS y por IRPF, la licencia generada y no gozada que se calcula sobre el nominal la cuál NO lleva aportes al CESS y sí por IRPF, y el salario vacacional de esa licencia que se calcula con el líquido mensual(nominal menos aportes CESS) y no lleva aportes al CESS pero sí al IRPF. Comprendí bien o estoy errada?
Tengo una duda respecto a los días de licencia generada y no gozada: tengo licencia no gozada de varios años. Hasta cuánto tiempo hacia atrás tengo derecho y no la perdí?
Desde ya muchas gracias por su espacio y espero si es posible que usted pueda contestar mis dudas. Saludos.
Hora: Lunes julio 2, 2012 at 3:25 am
…///
Hola Rossana
Necesito ir ordenándome para ver si te puedo responder, voy a ir repitiendo algunos datos que me aportaste:
- Renunciaste el 30/06/2012
- Tu vas razonando lo que tienes para cobrar y dices:
– Te tienen que pagar el sueldo del mes de junio ( Ok, comparto )
– Te tienen que pagar el medio aguinaldo generado desde el 01/06/2012 ( Ok, comparto, gravado por CESS e IRPF )
– La Licencia no gozada ( que no lleva aportes al BPS o CESS, y sí gravada por IRPF, Ok, comparto )
– El Salario Vacacional ( que se calcula sobre el líquido y que no lleva aportes a las CESS y sí gravado por IRPF, Ok, comparto)
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