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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
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      • Contribución Inm.
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      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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      • 2ConvURU
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    • ASOCIACIONES
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        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
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    • ONG
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

    Un Militar o Pasivo militar que vive o reside en el exterior, ¿Tiene que seguir aportando a Sanidad Militar?

    CONSULTAS M&GT 413/002/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Leonel Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias

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Hijos mayores de 21 años, del personal del Ministerio de Defensa Nacional, tendrán derecho al Hospital Militar, si lo solicitan y no tienen cobertura por Fonasa. Ley 18719 Artículo 205; Decreto 260/012

enero 26, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esto era algo lógico, no tenía sentido que en una edad en que prácticamente no gastan; no van a los centros asistenciales, y si tenían que pagar, terminaran atendiéndose en las Mutualistas cuando toda su vida se habían atendido en el Hospital Militar, y era preferible que si van a pagar, lo pagaran para beneficio del lugar que siempre se atendieron; hasta que comiencen a trabajar o terminen sus estudios y pasen a tener sus aportes y allí sí pasarán al Fonasa.

Ley Nº 18.719

PRESUPUESTO NACIONAL
PERÍODO 2010 – 2014

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ///

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Ley 18719 – Artículos que afectan a las Zonas Francas

marzo 31, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Se presenta un archivo pdf únicamente con los artículos referidos a Zonas Francas: Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_Zonas Francas

…///

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¿Están gravados por el IRPF las partidas salariales que paga una empresa de Navegación Aérea?, extensión del criterio «de la fuente»

marzo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5462

Una sociedad anónima, cuyo giro es el de empresa de navegación aérea, consulta en forma vinculante el tratamiento a dar con relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a diversas partidas que abona a sus empleados, en virtud de que los mismos pueden prestar sus servicios tanto en territorio nacional como en el exterior.

A los efectos del análisis, se establece que el personal con el que cuenta la empresa se puede clasificar en:

  • Personal de tierra, residentes uruguayos, que desempeñan su tarea tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.
  • Personal de vuelo, tales como pilotos, copilotos y azafatas, los cuales desarrollan sus tareas tanto en territorio nacional como en el exterior.

Asimismo, las partidas por las que se consulta, se dividen en:

·           Partidas comunes a todo el personal.

·           Partidas exclusivas del personal de vuelo.

·           Partidas exclusivas del personal de tierra.

En función de lo anterior, se analizarán las diferentes partidas retributivas por las que se consulta. El análisis se hará, en primer término, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010.

1. Partidas comunes a todo el personal

1.1 Sueldo base mensual, feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional.

La consultante plantea diferentes casos que pueden darse con relación a las actividades que desarrolla el personal.

Para el caso del personal de vuelo, se plantea la situación que se da por los días que realizan los vuelos, los que no realizan vuelos pero permanecen en el exterior a la orden de la empresa, cuando permanecen en el exterior realizando pruebas de simulación o recibiendo cursos de capacitación.

Para el caso del personal de tierra, cuando permanece en el exterior, desempeñando tareas temporalmente en oficinas de la empresa, trabajando en misiones en otros países, o recibiendo cursos de capacitación.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las remuneraciones otorgadas a los empleados por realizar tareas en el exterior de la República se consideran de fuente extranjera, salvo cuando se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del Artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Por lo tanto, las retribuciones que correspondan a los empleados, por realizar tareas en el exterior de la República, se consideran de fuente extranjera y las rentas que provengan de actividades desarrolladas en territorio nacional, están gravadas por tratarse de rentas de fuente uruguaya.

Este tratamiento es de aplicación tanto al sueldo base mensual, como a las restantes partidas consultadas en este punto (feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional).

Como forma de determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, para el caso del personal de vuelo, y con relación a la realización de vuelos, un criterio técnicamente admisible sería aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.

Para los restantes casos consultados, correspondería tomar los días de permanencia en el exterior por razones laborales sobre el total de treinta días mensuales.

En ambos casos, es importante tener en cuenta que la comprobación de la extraterritorialidad adquiere vital importancia y la empresa deberá probar fehacientemente que los servicios se prestaron en el exterior de la República, contando con elementos objetivos para probar tales extremos.

1.2 Complemento, complemento por subsidio, complemento recategorización, premio aprecio clientes, y descuentos por llegadas tarde, faltas injustificadas, y días de sanciones.

La consultante afirma que las partidas señaladas no se encuentran relacionadas con la labor de los funcionarios, por lo que no las ajustan en función de las horas de vuelo ni los días en el exterior.

A los efectos de la determinación del monto imponible, se deducirán los descuentos señalados. Para las retribuciones netas, en función de lo afirmado por la empresa, las mismas se encuentran alcanzadas por el IRPF en su totalidad.

2. Partidas vinculadas al personal de vuelo

2.1 Partidas remuneratorias calculadas en función de los vuelos realizados y prima por experiencia.

Las primeras se calculan en función de los vuelos realizados y dependen directamente de estos, por lo que, a los efectos de la determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, se considera aplicable el criterio establecido para la realización de vuelos, es decir, aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.

Por su parte la prima por experiencia tiene como base de cálculo la aplicación de un porcentaje al sueldo base, tomando como punto de partida la fecha de calificación del piloto y computando un 1% por cada año de actividad como tal. Esta partida no está relacionada con el lugar donde desarrolla su actividad el piloto, por lo que no se ajusta en función de las horas de vuelo ni lo días en el exterior, por lo cual la misma se encuentra alcanzada por el IRPF en su totalidad.

2.2 Premios por venta a bordo, premios por venta duty y premios por venta perfecta.

La consultante afirma que dichas ventas se realizan en vuelos fuera de territorio nacional. En ese caso, las referidas partidas no verifican el aspecto espacial del hecho generador del IRPF. Si se realizaran operaciones de este tipo en territorio nacional, los premios vinculados a estas constituirían remuneraciones gravadas por el referido impuesto.

3. Partidas vinculadas al personal de tierra

Se trata de partidas que se vinculan al sueldo. Por lo tanto el criterio aplicable será el mismo que se estableció para el sueldo base anual (punto 1.1)

A partir del 01 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto Nacional), el tratamiento a dar a las partidas analizadas es diferente.

El Artículo 792º de la mencionada ley sustituyó el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En el apartado II) del citado inciso, se estableció una extensión de la fuente, quedando las retribuciones por servicios en relación de dependencia realizados fuera de territorio nacional, gravados en su totalidad por el IRPF, siempre que dichos servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dado que todas las situaciones analizadas encuadran en dicha hipótesis, las citadas partidas están gravadas en su totalidad por el IRPF con independencia del lugar en que se haya prestado el servicio.

18.02.011

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Ley 18719 – Creación de un sistema obligatorio que determine la Trazabilidad de la miel a nivel nacional

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 380.- Cométese al Inciso 07 «Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca», a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas.

A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola.

Artículo 381.- Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con financiamiento 1.1, «Rentas Generales», con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999.

Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

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Ley 18719 – Promoción de la Actividad Hípica a nivel nacional

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 321.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables.

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Ley 18719 – Creación del Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros.

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 486.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo).

El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación.

…///

http://www.dnt.gub.uy/portal/hgxpp001.aspx?11,4,265,O,S,0,MNU;E;84;2;92;12;MNU;,

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Ley 18719 – Actividad turfística – Menores podrán tener una actividad profesional o amateur

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 455.- Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización expresa de sus padres o el tutor legal correspondiente.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del desarrollo de dichas actividades.

2012 – Comunicado 037 – Aportación trabajadores del Turf

…///

Resulta curioso como los padres si les dan permiso, los menores podrían desarrollar una actividad profesional en un deporte que es de riesgo; pero en cambio ese mismo menor que podría tener una actividad económica profesional no puede ser juzgado si mata a una persona como un adulto y además a los padres no se los llama a responsabilidad.

Lo que no se entiende es porqué para algunos temas es tan fácil votar una norma y para otros de índole similar ( la similitud está en la capacidad del menor de entender que desarrollara un trabajo y que se le pagará de forma profesional ) y que la población en general pide que se trate distinto a esos casos; pero invariablemente se sigue esperando …

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Ley 18719 – Un millón de dólares por año, para refacción de la fachada del Edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social.

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 628.- Asígnase en el Inciso 15 «Ministerio de Desarrollo Social», programa 401 «Red de Asistencia e Integración Social», proyecto 973 «Inmuebles», una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, con destino a la refacción de la fachada del edificio sede del Ministerio de Desarrollo Social.

……

Sin dudas que cualquier actividad necesita un lugar decente para tener su centro administrativo en donde planificar y recibir a los usuarios; pero parece como mucho dinero a emplear en refaccionar la fachada del Edificio sede cuando justamente se trata de un Ministerio que es de Desarrollo Social, y que uno mira otras partidas para otros fines que son la razón de ser del mismo y no llegan a esos valores. Convengamos que no es para adquirir un inmueble sino «refacción de fachada» y no refacción de todo el edificio.

No importa que me repita lo que ya he dicho en otras «entradas del blog»; y no importa porque no todos tienen que leer «todas las entradas» y además porque me interesa recalcar que no hago comentarios con intencionalidad política por más que sea un comentario «político» desde el punto de vista de que vivo en sociedad. En otras palabras: no me interesa hablar mal de ningún partido político. Sí me inquieta y busco comentar situaciones que cuando nos llegan los mensajes vía un informativo o notas en los diarios; tendemos a confiar en lo que se nos dice pero muchas veces se nos habla de que el dinero es escaso y no da para tal y tal cosa pero de pronto vemos estos disparates que no tienen explicación. Por ejemplo, se habla del déficit y de la solidaridad para que todos aportemos al Fonasa y dejar de lado a las Cajas de Auxilio; o la verguenza que es aportar y pagar impuestos sobre sueldos por encima de 20 mil pesos uruguayos y cuando nos enfermamos (que es cuando más se necesita) estar topeado en sumas ridículas para una persona que gana más y aporta sobre lo que gana. Obviamente que no se soluciona con 2 millones de dólares, pero tampoco tiremos el dinero que tanto esfuerzo cuesta en recaudarlo; y seguramente dicha refacción cueste esos 2 millones de dólares pero seguro que también cuesta porque es para el Estado, si fuese para un privado valdría la mitad.

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Ley 18719 – Si le debe menos de 10UR al MIEM; no se preocupe; no se promoverá juicios de recupero de créditos tributarios

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 391.- Facúltase al Inciso 08 «Ministerio de Industria, Energía y Minería» a no promover juicios para el recupero de créditos tributarios, para el caso en que la deuda sea inferior a 10 UR (diez unidades reajustables).

…///

A simple vista parece algo acertado y compartible; seguramente sólo iniciar el juicio generará más egresos que lo que se pretende recuperar.

Si hablamos de «equidad», todos los ciudadanos o personas jurídicas que deban un monto menor a 10 UR, por obligaciones tributarias tendrían que tener el mismo tratamiento; pero lo que sucede es que generalmente se dejan esas deudas «dormidas» acumulando intereses y en otros casos son suficientes para no renovar Certificados Únicos que le impedirán un trámite posterior.

La pregunta es si el MIEM generará un procedimiento que si bien no recuperará ese crédito por dicha vía (juicio), no renuncie a su cobro o por lo menos impida en algún momento futuro realizar una gestión en ese Ministerio. Quizás ya existe ese procedimiento comentado y no lo conozco pero me llamó la atención leerlo en una ley de presupuesto.

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Ley 18719 – Se autoriza la creación de una Fundación para brindar un servicio de Jardín Maternal

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 281.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir una fundación de conformidad con la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del Inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas.

El Ministerio de Economía y Finanzas queda habilitado a transferir, a modo de aporte, fondos para su funcionamiento y los bienes muebles necesarios que estén afectados a brindar los mismos servicios.

Leer Más →

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Ley 18719 – Modificación del criterio de la fuente; quedan gravadas por IRPF las retribuciones desarrolladas fuera del territorio nacional con determinadas condiciones; desde el 1/1/2011

febrero 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Con la aprobación de la Ley de presupuesto del 2010 al 2014, N° 18719; quedan gravadas al 100% las rentas generadas por el personal dependiente que brinde un SERVICIO PERSONAL  en el EXTERIOR a una empresa que tribute IRAE o IRPF. Y los Servicios brindados por «no dependientes» de carácter técnico prestados desde el exterior en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, también serán consideradas rentas de «fuente uruguaya».

Hay una ampliación del criterio de la fuente en el IRPF.

Esta modificación afecta fundamentalmente a:

  • Empleados de consultoras
  • Empleados de empresas de software uruguayas que brinden servicios para el exterior
  • Empleados del transporte que realizan viajes al exterior (tipo excursiones, transporte por mar, por aire tipo pilotos, asistentes de cabina, etc )
  • Trabajadores del mar ( pesca, etc )

En cambio, esta disposición beneficia y les brinda certeza a las empresas a la hora de realizar sus liquidaciones fiscales ( porque pueden deducir el 100% de sus gastos en sueldos ); además de facilitar las liquidaciones de sueldos (es mucho más sencillo).

Se copia el artículo de la Ley Nº 18719:

Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

«Se considerarán de fuente uruguaya:
I)

Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

II)

Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

III)

Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE».

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Ley 18719 – Si se identifica al «arrendador» el Poder Ejecutivo podrá devolver al «arrendatario» con fines turísticos hasta un 6% del precio; y vía crédito fiscal del IRPF, si es por vivienda permanente.

febrero 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

A la fecha 12/02/2011; no está reglamentada la Ley.

Artículo 777.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

 

«ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad».

Artículo 811.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

 

«ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación.

 

  Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad».

…///

Hay dos casos:

a) Alquileres de vivienda con residencia permanente

– Se les permitirá deducir al titular o titulares del Contrato del Arrendamiento «hasta» un 6 % del monto alquilado; como un crédito fiscal en su liquidación de IRPF. El máximo es un 6%, pero podría ser una tasa menor.

b) Alquileres de vivienda con fines turísticos 

– También podrán computar los titulares del contrato de arrendamiento en su liquidación de IRPF como un crédito fiscal; o si no son contribuyentes – interpretación del autor del blog – se le permite al Poder Ejecutivo reintegrar hasta un 6% del monto del arrendamiento.

– Se le faculta al poder ejecutivo de establecer limitaciones según zonas geográficas y a los valores de los inmuebles.

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Ley 18719 – Resumen de los Artículos que se refieren a los Recursos del Presupuesto del 2010 al 2014

febrero 7, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Se ofrece sólo los artículos de la ley que se refieren a los recursos:

Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_Recursos

…///

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Transporte de pasajeros marítimo, Montevideo – Buenos Aires; ¿Los empleados que trabajan en dichos buques tienen sus rentas gravadas por IRPF?

febrero 3, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5329

(ver nota al pie de la consulta y los comentarios, esta consulta es de Jun/2010 y fue afectada por la Ley 18719, igualmente vale la pena leerla porque tiene mucho contenido técnico importante para otras situaciones)

Consulta: Tripulantes de una compañía naviera uruguaya, que se dedica al traslado de pasajeros entre Uruguay y Argentina, consultan con respecto a la gravabilidad por IRPF de las remuneraciones que perciben por desarrollar parte de sus tareas como dependientes en el exterior, durante el tiempo que el buque está fuera de la República.

Leer Más →

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Ley 18719 – ¿Energía Nuclear en el Uruguay? – Art.402

enero 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Artículo 402.- Asígnase al Inciso 08 «Ministerio de Industria, Energía y Minería», programa 368 «Energía», unidad ejecutora 008 «Dirección Nacional de Energía» una partida anual de $ 9.813.500 (nueve millones ochocientos trece mil quinientos pesos uruguayos), para los años 2011 y 2012, con el objetivo de estudiar, analizar y elaborar propuestas para el desarrollo de la primera etapa (fase 1) de la eventual puesta en marcha de un programa nuclear para generación de energía eléctrica en Uruguay.

Artículo 403.- Modifícase en el Inciso 08 «Ministerio de Industria, Energía y Minería», programa 368 «Energía», la unidad ejecutora 008 «Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear» la que pasará a denominarse «Dirección Nacional de Energía». … sigue

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Se asigna por año unos US$ 490 mil dólares ( en total unos US$ 980 mil dólares con un tipo de cambio de 1 US$ = $ 20 pesos uruguayos ); si es tan importante compárenlo con lo que se asigna para el Mundial de Fútbol de promoción y no tiene comparación; o lo que se asigna para reparar la fachada del Edificio del MIDES y es menos.

Se comparte el siguiente artículo, que es del año 2007; y veamos la lentitud que se tiene para avanzar; se hacen las cosas pero ya cuando el agua nos desborda y es tarde. El costo de actuar de esa forma nunca ha sido cuantificado pero podría ser un buen ejercicio que algún día se pudiese evaluar las pérdidas sociales de «no hacer nada».

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¿ES POSIBLE LA ENERGÍA NUCLEAR EN URUGUAY?

Opinión del Senador Sergio Abreu «Planteamos la derogación de la prohibición».
1/07/2007

Proponemos la derogación de la norma que prohíbe el uso de energía de origen nuclear, para estudiar las posibilidades de incorporar a la matriz energética la generación de energía nuclear.

Es el debate entre todos, porque hay que saber qué porcentaje tiene la energía eólica en Uruguay, ¿es posible que esa energía solucione los problemas estructurales que tenemos? No. ¿Es posible que lo haga la energía solar? No, son porcentajes muy pequeños. ¿Es posible que la energía nuclear ayude a diversificar la matriz? Sí. Es más, frente a la situación del gas, a partir de la cual Uruguay quedó realmente muy mal parado y todavía está en condiciones difíciles, estamos evaluando la posibilidad de importar gas licuado para procesar, como ha hecho Chile después de que Argentina le incumplió con todos los contratos.

Todo eso, que es un cambio de realidad muy fuerte en dos o tres años, implica la necesidad de analizar la matriz energética y la incorporación de la energía nuclear. La energía nuclear, que tiene sus costos, que tiene ventajas y desventajas que hay que analizar, asegura la autonomía del país.

Podemos comprar combustibles o asociarnos con Brasil, que tiene uranio en Bahía, o utilizar, como lo hace Argentina, agua pesada que tiene en determinados lugares del territorio. Si hacemos un emprendimiento nuclear, solos o asociados, vamos a tener una planta que pueda generar 400, 500 o 1.000 megavatios que nos va a asegurar independencia.

Es un tema al que no nos podemos sustraer, sobre todo para un Poder Ejecutivo y un gobierno que están pensando permanentemente en el tema integración, en particular en el ámbito energético. La discusión se puede dar, es más, la energía nuclear puede ser para el país una de las soluciones más prácticas y modernas por nuestra situación difícil, por nuestra gran vulnerabilidad, en primer lugar, y en segundo lugar por la insuficiencia estructural de generación de energía. No generamos energía en territorio nacional, entonces estamos dependiendo de las fuentes energéticas que existen en la región y somos vulnerables.

El tema gas determinó una crisis terrible en Uruguay, y además acentuó nuestra dependencia energética, acompañado por una sequía.

El senador Fernández Huidobro lo planteó hace pocos días en la revista Caras y Caretas en términos hasta jocosos, dijo: «En este momento y desde hace unos cuantos años somos hidrodependientes graves, argentinodependientes semisuicidas e hidrocarburodependientes dilapidantes«.

En el gas tiene que buscar otro tipo de salida, no podemos seguir atados exclusivamente al cuadrilátero argentino. Tenemos que buscar una interconexión con Brasil, lo vamos a hacer con Candiota, que tiene serios cuestionamientos por la lluvia ácida, porque produce energía a partir del carbón. Acá tenemos la otra norma, ¿vamos a interconectar a Uruguay con Candiota para violar la ley que dice que no podemos contaminar el país? Tenemos que ver si lo hacemos por Garabí, propusimos el análisis Garabí y Palmar, dejando de lado el cuadrilátero eléctrico. Pero todo esto es una política de carácter nacional que tenemos que ir ajustando.

En segundo lugar, la diversificación de las fuentes de abastecimiento. Lo que dice el senador es claro, nuestra dependencia de Argentina en materia energética es realmente difícil y grave. Es más, para contradicción de los que están en contra de esto, importamos casi 30% de la energía que consumimos de Argentina, de generadores privados argentinos, e importamos además energía nuclear que se genera en la planta de Atucha I.

60% de nuestra matriz es petróleo, a 65,60 dólares. Nuestra matriz energética tiene una potencia instalada de 2.097 megavatios, Salto Grande más la generación hidroeléctrica generan cerca de 1.000 megavatios cuando tenemos hidraulicidad, cuando llueve; cuando hay sequía tenemos dificultades.

Por otra parte, la energía nuclear está resurgiendo en la región.

La energía nuclear en Brasil representa solo 4%, porque tiene Angra I, Angra II y van a llegar a nueve Angras en energía nuclear cuando 75% de su generación eléctrica es hidroeléctrica. No es lo mismo en Argentina, que tiene 56% petróleo, 34% hidroeléctrica y 9% nuclear y ahora retoman Atucha II, que estaba detenida desde hace 25 años. En Chile, la presidenta Bachelet, aun contra su propaganda política electoral, ha anunciado que está dispuesta a analizar la posibilidad de la energía nuclear antes de la finalización de su período de gobierno.

¿Qué tenemos que hacer nosotros? No decir si estamos o no en contra de la energía nuclear, sino derogar algo que nos impide discutir el tema. Alguien podrá decir que el hecho de tener la ley no quiere decir que no podamos discutir…

El gas, que fue ampliamente discutido y que era parte de una estrategia de incorporación a la matriz energética, también tenía personas y grupos en contra, sin embargo se dieron circunstancias (la dependencia de Argentina, la pesificación argentina y una serie de elementos más) que atentaron directamente contra la diversificación de la matriz. Pero la materia nuclear hoy es la tendencia universal, porque los fósiles están concentrándose, hay una dilapidación de los fósiles y por tanto aumenta el efecto invernadero, hay que ir buscando fuentes renovables. Tengo las palabras de Felipe González de hace pocos días, que dijo: «Yo fui el que impulsó la moratoria en España hace 20 años y hoy digo que es imparable el analizar la energía nuclear«.

Estamos convocando a otros actores en el ámbito de la Comisión de Energía de Industria para seguir recogiendo opiniones. Y tenemos todo lo que sea una mano tendida para trabajar sobre estos temas. Los problemas de los gobiernos se administran con el desencanto de la gente con los gobiernos, porque cuando Uruguay vota, vota qué tipo de desencanto ha llegado a tener respecto del gobierno y sus expectativas. Y acá lo que tenemos que trabajar no para la próxima elección sino para la próxima generación.

Fuente: http://www.gabinete.org.ar/Julio_2007/abreu.htm

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Uruguay no abandona su idea de ser un país nuclear
15/03/2011

DANIEL ISGLEAS

A la luz de lo sucedido en Japón, si bien en Uruguay se pondrá ahora más énfasis en la seguridad de las plantas nucleares, no es intención del gobierno ni de la oposición abandonar el proceso de decisión para instalar una central en el país.

Cuánto incidirá Tokio en la discusión de países como Uruguay que analizan aplicar esa tecnología, es algo que se deberá definir en los próximos meses en el país, cuando se reanuden los estudios políticos, ambientales y sociales sobre el cambio de generación.

En 2009, el gobierno conformó una comisión multipartidaria entendida en tecnología nuclear para llevar adelante diversas diligencias con vistas a la instalación de una central de ese tipo. La misma está integrada por Martín Ponce de León, Luis Alberto Heber, Andrés Saizar, Carmen Ciganda, Álvaro Bermúdez, Jorge Vidart, Jorge Luis Servián, Pamela de Lucía.

Recientemente, la ley de Presupuesto vigente aprobó en el Inciso Ministerio de Industria y Energía una partida para el funcionamiento de esta comisión, en especial para la realización de consultas de opinión pública sobre la incidencia de la energía nuclear en la sociedad. Pero en lo que va del año la comisión no ha sido citada.

INCIDENCIA. Mientras aguarda la convocatoria, el senador Heber, que preside la comisión de Industria y Energía del Senado, reiteró que es favorable al uso de la energía nuclear en el país y destacó que este hecho «no va a incidir» en el avance del proyecto para la instalación de una planta nuclear en el país. «Nosotros necesitamos mucha energía no solo por la proyección de consumo a veinte años, sino porque debemos generar la posibilidad de exportar energía a la región», señaló Heber a El País.

A su vez, el presidente de la comisión de Energía de Diputados, el representante oficialista Carlos Varela, consideró que lo sucedido en Japón obliga a reflexionar «más profundamente sobre la utilización o no de la energía nuclear», más allá de considerar que esta fue una situación extrema.

Varela piensa, al igual que otros dirigentes políticos, que Uruguay no está en una zona de fuertes terremotos, aunque advirtió que puede haber otras manifestaciones de la naturaleza que arriesguen la seguridad de una planta nuclear. «Lo sucedido en Japón pone incertidumbre sobre en el debate que en la sociedad debe darse», afirmó Varela.

El senador Sergio Abreu (Alianza Nacional), miembro de la comisión de Energía del Senado, afirmó que «todos los riesgos» que el país tiene hoy en día en materia nuclear se deben a la planta de Atucha, en Argentina. La central «está al lado nuestro. Si hay una perforación, estamos listos», advirtió.

«Lo sucedido en Japón no es un insumo para decir sí o no a la energía nuclear», añadió el senador Abreu.

Legisladores en la planta Fukushima

La central nuclear de Fukushima, centro de la atención mundial por estas horas, fue visitada en 2008 por una delegación de legisladores uruguayos de todos los partidos. Esta había viajado a Japón y Corea a fin de interiorizarse sobre el uso pacífico de la energía nuclear. En la planta nipona, los legisladores dialogaron con los responsables de la misma, quienes les indicaron que la central reunía todas las normas de seguridad necesarias, particularmente dispositivos antisísmicos e, incluso, afirmaron que estaba preparada para resistir hasta un ataque nuclear.

Fuente:

http://www.elpais.com.uy/110315/pinter-553427/internacional/uruguay-no-abandona-su-idea-de-ser-un-pais-nuclear/

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Ley 18719 – ¿Creación de un Frigorífico Estatal Multimodal? – Art.386

enero 26, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Artículo 386.- Créase una comisión para analizar la factibilidad de la creación de un frigorífico estatal multimodal. Dicha comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Ministerios integrantes del Gabinete Productivo y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La comisión podrá recabar la opinión de los sectores productivos y sociales interesados.

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El «Gabinete Productivo»; está integrado por la OPP, MEF, MIEM, MTSS, MGAP, y MTD.

Y se crea una comisión que detalla los integrantes de lo que es el Gabinete Productivo, ¿porqué no se le encomendó al Gabinete Productivo dicha tarea?; parecería que así es una Comisión dentro de otra Comisión que no tiene comienzo ni fin; además se la autoriza a recabar opiniones; ¿qué pasaría si no se dijera nada?, es algo que se cae por su propio peso de que se tienen que asesorar y no sería necesario que se los mandate la ley.

Por otra parte, ¿está formalizado el Gabinete Productivo?, sé que hay un coordinador.

Son preguntas que me guardo para seguir investigando el tema.

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Ley 18719 – ¿Mundial de fútbol del 2030 en Uruguay? – Art.439

enero 26, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Artículo 439.- Declárase de interés nacional la propuesta de la candidatura de nuestro país para ser sede del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030, conjuntamente con la República Argentina.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo el compromiso de gestionar ante la República Argentina la correspondiente aceptación, para trabajar unidos en la presentación y tramitación frente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todos los aspectos relacionados con la referida candidatura, en apoyo a las gestiones que en tal sentido realicen las asociaciones nacionales de fútbol de ambos países.

Asígnanse en el Inciso 09 «Ministerio de Turismo y Deporte», unidad ejecutora 001 «Dirección General de Secretaría», programa 320 «Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios», con cargo a la financiación 1.1 «Rentas Generales», las partidas de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) para los ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y una partida de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, a efectos de promocionar a la República Argentina y a la República Oriental del Uruguay como países sedes del Campeonato Mundial de Fútbol de 2030.

El Poder Ejecutivo dispondrá los apoyos que se estimen pertinentes para colaborar con la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) en los actos preparatorios que deban realizarse para impulsar la iniciativa expresada en la presente ley.

Leer Más →

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Ley 18719 – Estructura – 867 artículos

enero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley completa en word:

Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014

Ley completa en pdf:

Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_todo

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