Archivo de la etiqueta: Ley 18211 Artículo 64

Hijos a Cargo. Un padre cambia a su hijo de mutualista y la madre se entera después. ¿Es posible que se dé esa situación?. Decide quien tenga la guarda.


CONSULTAS M&GT 319/008/03/2020

Nombre: Brenda

Profesión: vía Comentario en https://wp.me/p13ijO-38C

Consulta: Hola ,qué tal ? Soy empleada pública,y vivo en Montevideo ,y tengo un hijo menor ,hasta el momento,yo estaba pagando su fonasa ,pero en el día de hoy ,me comunicó su padre ,quien vive en otro departamento (Rivera) con su familia y hijos que ,al asociarse el y su familia a una mutualista de su departamento, también agregó a mi hijo el que está reconocido por el ,pero no vive con el , hasta el momento,mi hijo estaba en salud pública, xq así lo decidimos,el y yo lo estamos ,pero ahora la cuestión es que su padre lo paso a una mutualista,en si quería saber si posible que los dos paguemos Fonasa seguiremos pagando lo mismo por el mismo menor? Gracias

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Síndrome de Asperger. Hijo menor, ¿Hasta cuándo le correspondería el FONASA?; la discapacidad la determina el BPS.


CONSULTAS GT 201/021/08/2016

Nombre que lo identifique: Lidia

CONSULTAHola, quisiera saber hasta cuando mi hijo de 17 años le corresponde pension alimenticia. A el lo diagnosticaron con Síndrome de Asperger. el ahora esta con dificultad cursando 4to año de liceo. a los 15 tuvo que suspender por dos años por un problema neuronal por orden de la Dra. y retomo este año. en concreto quisiera saber hasta cuando el recibe la pension y el derecho al Fonasa. Gracias.

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Cuando un hijo cumple 18 años, cesa el derecho que le otorgan los padres por FONASA, pero a opción de ellos, podrían continuar percibiendo los mismos derechos pagando una Cuota Diferencial hasta los 21 años


CONSULTAS GT 169/014/07/2015

Hola, Darío. Quisiera saber: soy trabajadora dependiente (docente del CES). Tengo dos hijas (18 y 19 años). A la mayor, ya hace un año le pago la mutualista. La menor, cumplió los 18 a fines de marzo, y también le estoy pagando la mutualista. Sin embargo, en mi recibo de sueldo consta que continúo realizando el aporte por hijos. Por otra parte, alguien me comentó que entre los 18 y los 21, si no trabajan, tienen derecho a Fonasa. ¿Esto es así? En todo caso, ¿cómo puedo regularizar esta situación? Muchas gracias por tu consejo y tu tiempo. Daniela

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Concepto de Hijo a Cargo para el Fonasa. Cuando las reglamentaciones se exceden y el acceso a la Justicia se ve lejos


Estos casos, les pasará a pocos y por lo tanto no son muy preocupantes porque son «pocos»; pero deben existir miles de situaciones parecidas; en que el espíritu de la Ley se modifica por medio de reglamentaciones en que por más que sea obvio que está mal, para accionar el derecho a ser reconocido no es ni barato, ni fácil ni inmediato. La Sociedad tendría que crearse un control real (no como el Tribunal de Cuentas, pero sería algo parecido a ese tribunal) que impidiera que se generen esos nichos de poder que nadie se los dio o se los quiso dar y terminan decidiendo más que los que realmente tienen que mandar.

Cuando una Ley habla de «Hijos a Cargo», ¿Qué se supone que dice?; yo confío en las buenas intenciones; esa redacción no dice más que lo que quiere decir; o sea que una persona tiene a su cargo económicamente el sustento y la crianza de ese hijo. No mucho más. Entiendo que hay dificultades en el tema, pero entonces la Ley debe o ampliar o acotar, y definir en todo caso qué se entiende por Hijos a Cargo y no dejar como lo hizo que lo solucione la reglamentación y veamos lo que hizo la reglamentación.

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