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El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?


Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información general pero no hay un análisis más allá de lo técnico. Se habla del efecto, si se pagaría más o menos y ahí termina el análisis. Está bien que se hagan cosas y se propongan pero nunca hay una revisión de la legislación con respecto a temas que prácticamente pasan inadvertidos y en cambio regulan la vida de las personas de manera muy significativa. Temas laborales, de seguridad social y también tributarios (hay otros que no puedo hablar porque no lo sé) en general hay cosas que no se cambian y sólo se modifica la cáscara. ¿Nadie se va a preguntar, cómo es que alguien determinó ese valor del Mínimo No Imponible y que lo relacionara con una variable que lo que buscaba es lo que dice su definición: Base de Prestaciones y Contribuciones?. El IRPF es un impuesto, no es ni una prestación ni una contribución. Miremos cómo se votó esa ley.

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¿Cuál es el Tope para las Jubilaciones en el Uruguay?; ¿Qué es el Sueldo Básico Jubilatorio?


Nombre: Francisco
Su Comentario o Pregunta¿Cual es el tope de las jubilaciones del BPS? La ley habla de que son 15 Salarios Minimos Nacionales, a partir del 2004 se sustituyo el valor de SMN por el de la BPC. De ser asi seria algo como 15 x el valor de la BPC actualizada por IPC por mes? Ese importe esta sujeto al limite del 82,5% del SBJ del trabajador? Desde ya muchas gracias. Francisco

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Base de Prestaciones y Contribuciones ( BPC ) – Ley Nº 17856 – sustituye al SMN desde dic/2004


Publicada D.O. 24 dic/004 – Nº 26657

Ley Nº 17.856

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Serán sustituidas por la Base de Prestaciones y Contribuciones que se crea en el artículo siguiente, todas las referencias al salario mínimo nacional establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, sea como base de aportación a la seguridad social, como monto mínimo o máximo de prestaciones sociales, como cifra para determinar el nivel de ingresos, así como cualquier otra situación en que sea adoptado como unidad de cuenta o indexación.

Artículo 2º.- Créase la Base de Prestaciones y Contribuciones que será equivalente al valor del salario mínimo nacional, a la fecha de vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- La Base de Prestaciones y Contribuciones se actualizará en función de la situación financiera del Estado y a opción del Poder Ejecutivo, en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central, en un porcentaje equivalente a:

I) La variación del índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período entre ajuste.
II) O la variación del índice medio de salarios que publica el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor.

Cualquiera sea la opción adoptada, el Poder Ejecutivo podrá modificar la tasa de variación que surja del índice elegido, en defecto o exceso de hasta 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje resultante.

Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su aprobación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2004.

ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

Montevideo, 20 de diciembre de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

…///

Como podrán apreciar se le otorga una discrecionalidad «enorme» al Poder Ejecutivo, que le permitirá manejar a su antojo esta variable.