Decreto N° 248/003
Fecha de Publicación: 26/06/2003
Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.
Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Fecha de Publicación: 26/06/2003
Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.
Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.