Archivo de la etiqueta: Ley 16906

Exoneraciones por Reestructuras o Reorganizaciones Societarias en las que el beneficiario final se mantiene; fue prometido pero aún no se ha concretado.


En febrero de este año, las autoridades del Ministerio de Economía, anunciaron un conjunto de medidas para mejorar el clima de negocios con el objetivo de impulsar la inversión y el empleo, dinamizando de esta forma la economía. Prácticamente, han cumplido con todo lo anunciado pero hay un tema, que no aparece. He consultado al MEF por el tema, y no me respondieron adecuadamente; demoraron unas cuantas semanas y me derivaron a la AIN, que obviamente no tenía nada que ver. Lo que no aparece, es el proyecto de ley, que Exonerara las Reestructuras Societarias. ¿Y es importante el tema?; ¿Cambiará el Clima de Negocios?

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Afrodescendientes. Acciones Afirmativas: son medidas que otorgan un tratamiento preferencial a personas de un colectivo que por diferentes razones fueron discriminados


Mides calificó de «histórico» proyecto sobre empleo para afrodescendientes

NORMATIVA ESTABLECE EL 8% DE LAS VACANTES DE LOS LLAMADOS ESTATALES

Por unanimidad se votó en Cámara de Diputados el proyecto que trata sobre el empleo de personas afrodescendientes sobre todo en puestos públicos. Jerarca del Mides, destacó también el reconocimiento histórico de la trata esclavista hacia las personas de descendencia afro.

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Decreto 459/011 – Terminales POS, Teclados numéricos PIN PAD, y Bienes Incorporales, tendrán Exoneraciones de IRAE y/o IP, Créditos por el IVA de la Inversión, por cada establecimiento que tenga Terminales POS.


Decreto N° 459/011

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Importación de una Máquina exonerada de IVA, su venta posterior, ¿Está gravada con IVA?


CONSULTAS  GT  034/002/09/2011

Nombre: Cesar

Su Comentario o Pregunta: he importado maquinaria haciendo el tramite de exoneracion de IVA, en caso de querer venderlas? tambien estan exentas?

Hora: Sábado septiembre 10, 2011 at 11:01 am

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La importación de Grúas y Retroexcavadoras, para la actividad de Construcción desarrolladas «directamente» por la empresa constructora, estarán incluídas en los beneficios automáticos de la Ley 16.906 Cap.II


Consulta Nº 5402

Un profesional consulta de manera no vinculante el tratamiento a otorgarle a la importación de determinados bienes por parte de una empresa con giro promotor inmobiliario y constructora de obras de arquitectura, según lo previsto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

Manifiesta el consultante, que la actividad de la empresa consiste en adquirir inmuebles para construir edificios y otros tipos de construcciones en la modalidad de propiedad horizontal para su posterior venta.

Las obras son realizadas bajo la modalidad de administración, ya sea directa o delegada, y por contratación con otras empresas.

La empresa planifica realizar las siguientes actividades adicionales:

i)      arrendamientos de equipos y maquinaria de construcción de obras de arquitectura a otras empresas.

ii)    servicios de manejo de cargas a través de grúas, y de movimientos de suelos utilizando retroexcavadoras, a otras empresas constructoras.

Para el desarrollo de la totalidad de las actividades (actuales y proyectadas), la empresa pretende importar grúas y retroexcavadoras.

Adelanta opinión en el sentido de que los bienes a importar se encuentran dentro de las beneficios establecidos en la Ley Nº 16.906, en tanto el destino de los mismos son la utilización específica en el ciclo productivo de la empresa, a saber; promotor inmobiliario-obras de arquitectura, servicios conexos prestados a otras empresas constructoras, así como el arrendamiento de dichos bienes.

La Ley Nº 16.906 en su artículo 6º establece el alcance subjetivo de los beneficiarios de las franquicias establecidas en el régimen de promoción y protección de inversiones, condicionándolo al hecho de que el beneficiario realice actividades industriales o agropecuarias.

Por su parte el artículo 7º de la misma ley agrega el condicionamiento objetivo que deben cumplir las inversiones que pretendan beneficiarse, estableciendo que se trata de la adquisición de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

El artículo 134º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, establece que los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo serán, entre otros, las máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.

Esta Comisión de Consultas en oportunidad de responder la Consulta Nº 3.789 (Bol. 300), reconoció a la actividad de construcción como incluida dentro del concepto de actividades industriales.

Por consiguiente, las grúas y las retroexcavadoras que fueran destinadas a las actividades de construcción directamente desarrolladas por la empresa constructora, estarán incluidas en los beneficios automáticos previstos en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906.

10.02.011

La importación de una máquina «descortezadora», ¿está exonerada de IVA?, y ¿si presta servicios a terceros exclusivamente?


Consulta Nº 4722

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene como actividad la compra de montes en pie para su posterior talado, descortezado y venta de los rolos producidos y además realiza el servicio de cosecha realizando el corte de la madera y descortezado para su posterior traslado como pulpa de madera a empresas exportadoras de plaza y que se encuentra inscripto como contribuyente de IRA, va a  importar  máquinas descortezadoras móviles para el desarrollo de su actividad.

El consultante cuenta con el certificado expedido por el Ministerio de Industria y refrendado por el Ministerio de Economía  donde consta que la actividad de la empresa está comprendida en una rama industrial del CIIU y que la maquinaria a importar es de utilización específica del sector.

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