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Multas a Comercios por no dar adecuados Servicios de Garantía y Carecer de Precios para la Venta al Público; y por Vender la Leche a mayor precio que el fijado por el Gobierno


Está bien que se aplique la ley, pero parecería que se aplica a muy pocos o que es una aplicación de aquello que se multas a algunos para que otros se asusten, o que se actúe sólo ante denuncias. El tema de los precios es más que normal, basta ir a los supermercados y son muy pocos que tienen los precios claros, hay uno muy conocido (y grande) que el precio está todo pegado en una heladera por ejemplo, en una punta y el producto en la otra punta, y cuando se va a la caja es otro precio totalmente distinto, o anuncios tramposos cuando dicen: $ 20 la malla de Limón, y cuando se va a caja hay que pesarlos y resulta que el precio es otro, lo que cuesta $ 20 es el kilo de los limones que están en malla. O tendrían que sancionarse a más, o no sancionar porque el tema de los precios es muy común y no hay que ir a investigar, sólo basta caminar por 18 de Julio o ir a un Shopping y lo verán. ¿Y los libros?, son contadas las librerías que tienen un lector de barras.

Economía sancionó a 191 comercios

Fueron entre diciembre 2011 y mayo de este año – El País 27/07/2012

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer la lista de 191 firmas comerciales que fueron sancionadas por infringir normas vinculadas a la protección del consumidor entre el período de diciembre 2011 y mayo de 2012 inclusive.

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Bebida Láctea es asimilable a un Yogur; Conceptos de: Leche, Yogur. ¿Está gravado por IVA el Yogur?, ¿La leche está exenta de IVA?


T Í T U L O 10

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

Artículo 18º.- Tasa mínima.- Estarán sujetos a esta tasa la circulación de los siguientes bienes y servicios: A) Pan blanco común y galleta de campaña; pescado, carne y menudencias, frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles; arroz; harina de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas comestibles; transporte de leche.

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Fideicomiso – AFAP – Tamberos de 3.500 litros por ha. podrán acceder a tierras


Tamberos de 3.500 litros por ha. podrán acceder a tierras

Fideicomiso. Aguerre dijo que será para arrendamientos

El País 4/08/2011

Los tamberos que produzcan por encima de 3,500 litros estarán en condiciones de pagar una renta al fideicomiso para adquirir tierras para lechería que proyecta el gobierno. Aún no está el monto total que tendrá.

El ministro de Ganadería, Tabaré Aguerre, dijo ayer que no se estimó el monto que tendrá el fideicomiso ni la cantidad de tierras que podrá comprar porque «si no generamos una corriente de especulación que no termina favoreciendo a quien queremos favorecer que es al productor lechero».

Según los análisis del ministerio, el fideicomiso (que actualmente está en un proyecto de ley que enviará el Poder Ejecutivo al Parlamento) podrá abarcar a «todos aquellos productores que estén produciendo arriba de 3.500 o 4.000 litros de leche por hectárea (que) perfectamente pueden acceder a (pagar) una renta», indicó Aguerre en rueda de prensa tras firmar un convenio con Conaprole. La idea del ministro es que este fideicomiso no sea un «pool» que compre tierras y luego las arriende, sino que es el productor quien «va a tener iniciativa» de pedir cierta cantidad de hectáreas para arrendar y establecer un tambo.

«Esto no quiere decir que se van a comprar 40.000 hectáreas para lechería en el departamento de Florida. De repente se compran 40.000 hectáreas en seis departamentos», explicó.

El fideicomiso analizará al productor, y en caso de aprobarlo, comprará la tierra para arrendársela. El productor pagará una renta que «dependerá del mercado», dijo Aguerre.

Para comprar la tierra, el fideicomiso emitirá deuda que podrá ser adquirida por ahorristas individuales y las AFAP; para estos la inversión les permitirá cobrar un retorno que procederá de la renta que el productor paga al fideicomiso.

«Con los números de hoy de la lechería, pero incluso con números 25% por debajo del actual es una muy atractiva posibilidad de inversión», enfatizó el ministro. «En momentos que se habla tanto del tema de la extranjerización (de la tierra), desde el punto de vista político y de soberanía una parte importante de la tierra estaría comprada por el ahorro de los uruguayos», afirmó Aguerre.

Explicó que este instrumento, «tal vez no sea atractivo para el productor que es propietario de la tierra y tal vez no sea atractivo para quien tiene un contrato de arrendamiento de 10 años, pero va a ser muy atractivo para todos aquellos productores que están con la espada de Damocles de un contrato por vencerse o la imposibilidad de competir».

RIEGO. En tanto, Aguerre anunció que se presentará un «nuevo plan de impulso del riego» que aún no está terminado y que «deberá considerar un enfoque multipredial, al menos en el almacenamiento» de agua.

La idea es que haya «sistemas de represas en las nacientes de los arroyos y los ríos que abastecerían en la época de escasez de forma artificial el caudal de esos mismos ríos y arroyos», agregó. El convenio firmado entre el Ministerio y Conaprole permite acelerar la ejecución del 40% de 2.082 proyectos (que pertenecen a lecheros) de Agua para la Producción Animal. Estos proyectos requerirán una inversión de US$ 18 millones, de los que US$ 13 millones los aporta el Estado.

http://www.elpais.com.uy/110804/pecono-584322/rurales/tamberos-de-3-500-litros-por-ha-podran-acceder-a-tierras/

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Salón de Té, Cafetería, ¿A qué tasa de IVA están gravadas las ventas de Leche, Café, Té, Capuchino, Tortas, etc?, ¿Cambia en algo si se sirven en una mesa o en un mostrador?, y ¿Si se sirven fríos?, ¿Si el producto es una combinación tipo «Café con Leche», tiene una tributación especial?


Consulta Nº 5074

Una empresa que gira en el ramo de salón de té y cafetería consulta sobre las tasas del IVA que corresponde aplicar a la venta de determinados bienes que enajena.

En primer término debe aclararse que para la aplicación del tributo para los bienes en consulta es indiferente que se vendan al detalle o al por mayor, servidos a una mesa o en un mostrador o a una temperatura determinada.

En cuanto a la leche, están exoneradas las ventas de leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno, según el numeral 1),literal F) del artículo 19 Título 10 del TO 96.

Las ventas de café están gravadas a la tasa mínima, ya sea en grano, molido o en bebida (literal A) art.18 Tít.10 TO 96). La misma norma corresponde a las ventas de , en hojas o en infusión.

Las ventas de los demás bienes mencionados en la consulta están gravados  a la tasa básica: café con leche, té con leche, capuchino, masas, tortas, etc.

Corresponde aclarar que los dos primeros productos antes mencionados, aunque están compuestos por un bien exonerado y otro gravado por la tasa mínima, constituyen un bien distinto cuya venta no tiene un régimen de tributación especial.

13.01.009

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Se refiere en el último párrafo al Café con Leche y al Té con Leche

El Pastoreo y el cómputo de hectáreas;¿Qué diferencia hay entre el propietario de un campo y un capatáz que realicen la cría y engorde de ganado?;Arrendamiento de Vaca Lechera;Institución Deportiva y los Eventos Sociales y posible venta de la Sede Social


Consulta Nº 4800

Se efectúan una serie de consultas que se contestarán por su orden:

1) Una empresa unipersonal, con giro explotación agropecuaria, explota, al 1º de julio de 2007, 1.450 hectáreas Coneat 100 y tiene a pastoreo en campos ajenos 200 novillos de 1 a 2 años. Se consulta si los animales dados en pastoreo inciden en el cómputo de las hectáreas explotadas a efectos de analizar la obligatoriedad de tributar por IRAE. La respuesta es negativa; en efecto, las hectáreas deberán ser computadas por el titular del predio y no por el titular del ganado. En caso de que el contrato incluya el arrendamiento de un predio, las hectáreas arrendadas al inicio del ejercicio deberán considerarse por el arrendatario (y no por el arrendador) a efectos de determinar si corresponde tributar preceptivamente el IRAE.

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