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Colegios, Clubes Deportivos; Resolución 1486/011, 2077/011, Formulario 3102. Venció el 31/05/2011 el primer plazo


¡Más y mejor burocracia!

Quizás alguien pueda entender, porqué una normativa que entra en vigencia en enero del 2012, que se tiene que informar recién en abril del 2013, ¿Porqué se le pide a los Padres de los alumnos de un Colegio, que deben presentar la Declaración Jurada antes del día 31 de mayo del 2012?, once meses antes!!!!! 

Escuchen el video!!!, y saquen cuentas si ya se cumplió el año y medio …

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«A nosotros no nos interesa en qué se gasta o las cuestiones personales, nos interesa la capacidad contributiva que tiene el obligado al pago. El problema no es si se gasta $ 13.000 en un hijo o en cinco, el tema es que gasta $ 13.000. Lo que interesa ver es su capacidad económica. Eso después se contrastará con el pago de IRPF»


Colegios, universidades y clubes deberán dar datos de familias a DGI

Resolución. Fisco reglamentó qué nivel de gasto de clientes deben informar

MARCELA DOBAL – El País 21/09/2011

Mientras la Unidad Reguladora de Datos sigue sin expedirse sobre la legalidad del pedido de información que meses atrás realizó el Fisco a colegios con fines fiscalizadores, DGI reglamentó en qué casos esas y otras instituciones deben proveerle datos.

Quien cada año gaste más de $ 68.256 en un club deportivo o más de $ 159.264 en un centro de enseñanza privada estará en la mira de la Dirección General Impositiva (DGI), que redobló su apuesta fiscalizadora.

El Fisco aprobó una resolución donde establece la «obligación de informar» a esas instituciones sobre el gasto que realizan los clientes que superen un determinado nivel mínimo. La información deberán entregarla a través de una «declaración jurada anual» a partir de 2012.

Esta decisión se produjo cuatro meses después de que la DGI intentara fiscalizar solicitando datos a una decena de colegios privados para identificar la capacidad contributiva de los tutores de sus alumnos. Al conocerse el proceder, se generaron críticas en el marco de la defensa del derecho a la intimidad de los contribuyentes.

La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales está estudiando el tema desde mayo, pero sigue sin expedirse sobre su legalidad. «Está en estudio», dijo Federico Monteverde a El País, quien es miembro del Consejo Ejecutivo.

La resolución de la DGI amplió el rango de instituciones que deberán proporcionar datos. En la enseñanza privada están alcanzados no solo los colegios sino también las universidades y otros institutos de educación autorizados por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). También las instituciones deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte.

MÍNIMOS. «La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago», resolvió la DGI.

Los institutos de enseñanza, deberán informar cuando el gasto que realiza un cliente -por conceptos como «enseñanza curricular y extracurricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos»- exceda las 70.000 Unidades Indexadas (UI).

Para las instituciones deportivas el gasto mínimo a informar es de 30.000 UI, por concepto de «cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos». En ambos casos se considerará la cotización de la UI al 31 de diciembre. Al valor de hoy, esos mínimos equivalen a $ 159.264 y $ 68.256 anuales, respectivamente. Por mes, son $ 13.272 y $ 5.688.

A partir de esos datos, DGI busca encontrar inconsistencias de los niveles de gasto de los contribuyentes con sus declaraciones juradas de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se debe a que la DGI estima que los niveles de gasto en deporte y educación privada que fijó en su resolución son indicios de «capacidad contributiva».

Los mínimos son independientes de si el titular de los pagos los abona por el servicio para uno o más usuarios de la institución (en el caso más común, sus hijos).

«A nosotros no nos interesa en qué se gasta o las cuestiones personales, nos interesa la capacidad contributiva que tiene el obligado al pago. El problema no es si se gasta $ 13.000 en un hijo o en cinco, el tema es que gasta $ 13.000. Lo que interesa ver es su capacidad económica. Eso después se contrastará con el pago de IRPF», explicó a El País el director general de Rentas, Pablo Ferreri.

Consultado sobre cómo se determinó el monto mínimo de gasto que será fiscalizado, dijo que se definió «en función de estudios que realizamos en la DGI», sin proporcionar detalles.

El jerarca también fue consultado sobre por qué en la resolución se incluyeron las instituciones deportivas. Dijo que se consideró «oportuno» incluirlo.

De hecho, la DGI dejó constancia en uno de los «resultandos» de la resolución de que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por el Fisco «disponen de un régimen especial de documentación». Eso da una pauta de los elementos en común que tienen las instituciones alcanzadas.

La norma estableció también que la obligación será aplicable para los servicios prestados a partir del 1° de enero de 2012, «incluso cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha».

UN TEMA POLÉMICO. Aunque DGI dice tener las más amplias facultades de requerir información sobre terceros, varios tributaristas ya han criticado su proceder. Esta vez, Gianni Gutiérrez, del departamento tributario de Ferrere Abogados, dijo a El País que la resolución «es ilegal». «La ley no habilita a la DGI a efectuar expediciones de pesca sobre grupos de contribuyentes. La situación no ha cambiado con respecto a lo que se había pretendido en mayo de este año», indicó. Sobre el caso de los colegios, insistió en que la información «también es íntima» y «se pretende hacer más flexible el flujo de la información, sin que exista ninguna justificación.» señaló. La DGI también está fiscalizando los gastos en inmuebles, automóviles y yates de valores elevados.

Nombre, cédula y dirección

Los datos que las instituciones educativas y deportivas deberán proporcionar a la DGI deben identificar quién es el efectivo obligado al pago (cliente), incluyendo su nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado, según establece la resolución aprobada en su cuarto artículo. Deberán ser presentados como declaración jurada «dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil». Los datos deberán remitirse «incluso si los importes correspondientes se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente».

http://www.elpais.com.uy/110921/pecono-594734/economia/colegios-universidades-y-clubes-deberan-dar-datos-de-familias-a-dgi/

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Resolución DGI 1486/011 – Colegios y Universidades Privadas, así como también Clubes Deportivos, deberán informar a la DGI una vez al año por medio de Declaración Jurada en el mes de abril, los importes anuales de los obligados al pago aún si se deben. Vigente a partir del 1/01/2012


Resolución Nº 1.486/011

Montevideo,  16 de setiembre de 2011

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario, y las disposiciones relativas a documentación de operaciones contenidas en el Decreto Nro. 597/1988, de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nros. 688/1992, de 16 de diciembre de 1992, y 263/1993, de 11 de marzo de 1993.

RESULTANDO:

I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que el suministro de información de terceros previsto en el literal E) del artículo 68 del Código Tributario resulta relevante para una adecuada fiscalización de las obligaciones tributarias;

III) que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, disponen de un régimen especial de documentación.

CONSIDERANDO:

I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;

II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen a través del cual las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas suministren la información relativa a los importes documentados con motivo de la actividad que desarrollan;

III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el referido régimen;

IV) conveniente precisar las formalidades que deberá cumplir la documentación emitida por las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas.

ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°)  Obligación de Informar.- Establécese la obligación de presentar una declaración jurada anual informativa a:

(i) Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las  instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de  Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y  Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de  Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio  de Educación y Cultura; y

(ii) Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79  de la Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001.

2º)  Conceptos comprendidos.- La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago:

a) en el caso de Instituciones de Enseñanza Privadas: incluye conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000 (setenta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

b) en el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos; cuando excedan las U.I. 30.000 (treinta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

La información deberá remitirse incluso si los importes correspondientes se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente.

Cuando la vinculación del efectivo obligado al pago con las instituciones sea inferior al año civil, los importes deberán ser anualizados.

3º)  Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.

4º)  Contenido de la declaración jurada.- La  declaración jurada informativa deberá contener:

(i) Identificación de la institución comprendida en el numeral 1º) que remite la información.

(ii)Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado.

5º)  Plazo y condiciones.- La declaración jurada se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

6º)  Formalidades de la documentación.- Las instituciones referidas en el  numeral 1º) de la presente Resolución deberán consignar, en todo tipo de comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los bienes o servicios. Las restantes formalidades de su documentación continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 688/1992, de 16 de diciembre de 1992 y Nº 263/1993, de 11 de marzo de 1993.

7º)  Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para los servicios prestados por las instituciones a partir del 1º de enero de 2012, incluso cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha.

8º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: Ultimas Noticias y La Diaria – 20 de setiembre de 2011

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