Archivo de la etiqueta: indemnización por despido parcial

Si le ofrecen: Una baja salarial o ser despedido; ¿Qué elegir?. Fondo de Garantía de Créditos Laborales


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

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CONSULTAS M&GT 283/032/11/2018

Nombre: Guillermo

Profesión: Trabajador – Estudiante

ConsultaEstimado Darío: Escribo esta consulta con el fin de buscar una guía en una duda que tengo, actualmente trabajo en una empresa en periodo de deterioro, cerrando locales y despidiendo parte del personal, esto se lo comento para situarlo en el contexto el cual estoy atravesando. Dicho lo anterior, mi jefe me ofreció dos alternativas: baja salarial del 20% o ser despedido, mi duda surge en que pasaría si yo me quedo y el día de mañana «cierran la persiana» y dan quiebra. Tengo algún tipo de amparo o respaldo jurídico para cobrar una eventual liquidación y despido? Tengo la intuición que están sacando todos bienes que tiene la empresa como garantía y mi gran temor radica es quedarme y después quedarme sin nada. Desde ya, muchas gracias. Saludos, Guillermo

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Indemnización por Despido Parcial, algunos comentarios sobre su liquidación. Rebaja de Salario. Válido también para el Servicio Doméstico.


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 253/002/02/2018

Nombre: Juan Ignacio

Profesión: Contador Público

ConsultaTe consulto por lo siguiente, un familiar quiere reducir la cantidad de horas de trabajo a su empleada doméstica, entonces debe realizar un despido parcial para cambiar las condiciones del contrato. Estuve buscando en google y vi que publicaste un artículo referido a este tema. No encontré la forma de calcular la indemnización. No creo que sea muy complicado, de hecho he realizado liquidaciones por despido pero nunca un despido parcial y me gustaría si me podes guiar a cómo calcularlo. Saludos


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Servicio Doméstico – Tercera Ronda – Consejo de Salarios – Grupo 21 – Acuerdo válido entre el 1/Nov/2008 al 30/Jun/2010


Hay dos temas que me llaman la atención en estos Acuerdos, el primero es que se pacta un Despido Parcial, cuando en nuestra legislación no existe y no se reconoce esa figura pero en cambio está avalado por el Ministerio de Trabajo, lo otro que llama la atención es que se le quiere dar al Servicio Doméstico todos los mismos derechos que cualquier otro trabajador privado – y comparto que así sea – pero se lo vuelve a diferenciar marcando un Salario Mínimo Nacional para estos trabajadores distintos a los demás.

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¿Un despido parcial está gravado por IRPF?, ¿Y si se firma en el Ministerio de Trabajo?


Consulta Nº 5157

Se consulta en forma vinculante, respecto a la retención que, por el Impuesto a  las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) se practicó por parte del empleador, señalándose por los consultantes que celebraron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un acuerdo novatorio de condiciones de trabajo y como contrapartida percibieron una suma de dinero que fue calificada como “indemnización por despido parcial” en virtud de haberse modificado las condiciones de trabajo.

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Indemnización por Despido Parcial o Novación del Contrato de Trabajo, ¿está gravada por IRPF?


Consulta Nº 5378

Se consulta si está gravada la partida de indemnización por despido parcial, a pagarse a unos trabajadores de la banca privada como consecuencia de la reducción de sus tareas y su salario.  Esta Comisión de Consultas ya se ha pronunciado al respecto en Consulta Nº 5.157 (Bol. 429). Lo que la consultante llama despido parcial es, en realidad, una novación objetiva de las condiciones de trabajo, pero no puede considerarse despido ya que por despido cabe entender la ruptura del vínculo de trabajo, ruptura que en este caso no se verifica.  La relación o el contrato de trabajo se mantiene entre las mismas partes, modificándose el salario y las condiciones de trabajo. En consecuencia, dicha partida estará gravada por IRPF. Cuando efectivamente se verifique el cese del vínculo laboral entre las partes como se regularía en el acuerdo novatorio que se prevé suscribir, recién en ese momento nos encontraríamos frente a la hipótesis de despido a que refieren el Art. 32º del Título 7 TO 1996 y el art. 48º del Decreto Nº 148/007 de 26.4.007. 

15.06.2010