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¿Publicidad Callejera cultural o Pegatinas de publicidad de empresas? Artículo 297 de la Constitución – Potestad Tributaria de los Gobiernos Departamentales


Observen esta foto. Es una foto del diario El País, «la foto de la semana» y hace referencia a temas políticos de la semana pero yo les pido que observen no al Ministro de Economía, tampoco la actitud de la persona que camina en dirección contraria que pareciera que no tiene idea de quién es la persona que lo va a cruzar, ni su mochila, ni la forma de llevar su abrigo, o la actitud apurada del Ministro, o el viento que se nota en su pelo pero no en las hojas; nada de eso … miren la pared. Es una realidad de todo Montevideo, no hay respeto a los muros y lo peor que no es un tema de si queda lindo o feo, sino que genera perjuicios económicos a la propiedad privada, a favor de otros que obtienen una «utilidad», ya que es una publicidad para su «negocio»; en cambio nadie lo ve como algo malo.

Carteles en Paredes

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Anuncio publicitario

Pegatinas en las paredes, Afiches, Publicidad en las Paredes, Publicidad Pública o Anuncios en las Paredes, ¿Pagan Impuestos?


En estos días, se informa que la Intendencia Municipal de Montevideo, piensa cobrarle a Nacional la limpieza de los monumentos que se pintaron en ocasión del festejo por la obtención del Campeonato Uruguayo (http://eldiario.com.uy/2012/06/21/hay-que-limpiar/) principalmente las pintadas al monumento Libertad en 18 de Julio (http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=241833&sts=1)

Esta medida, que es muy discutible, al igual cuando hay un hecho de violencia y también le sacan puntos a los equipos en que se ven involucrados los hinchas a pesar de que sea fuera del espectáculo deportivo; uno se pregunta:¿Hasta dónde puede ir la responsabilidad de un Equipo de Fútbol?, si tiene medios para controlar esos actos reñidos con las normas de urbanidad (no pintar monumentos y paredes de casas y edificios) y con normas legales y humanas como la de no matar, y cómo saber si realmente eran hinchas o gente que se hace pasar por hinchas de un determinado Club para perjudicarlo, o si fue al espectáculo, si está afiliado o no al club, etc. 

El tema que me interesa encarar no es este precisamente que vengo comentando; sino que me sirve de disparador y uno piensa: ¿Porqué sólo para esos casos se responsabilizará a los cuadros de Fútbol y no se hará lo mismo con aquellos que publican, pegan, y ensucian las paredes promocionando espectáculos, o eventos políticos, en que allí sí que hay una relación directa?; ¿Deberían pagar algo a la Intendencia por publicitar eventos y espectáculos?.

Veamos, la Constitución de 1967 dice:

CAPITULO X
Artículo 297°.
Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos: 

7°) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 

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