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Servicios en el Exterior, Gerente Regional para América Latina, residente en Uruguay, el sueldo se le paga desde Uruguay, ¿Está gravado por el IRPF?


Consulta Nº 5507

Una empresa que se dedica a la importación y comercialización de productos farmacéuticos, nutricionales, vasculares y de diagnósticos de alta tecnología, formula la siguiente consulta.

El gerente regional para América Latina de una de sus líneas, percibe una retribución mensual que es abonada íntegramente por la empresa uruguaya. El mismo cumple sus funciones desde Uruguay –país de su residencia– y viaja al exterior aproximadamente 10 días al mes. Hasta ahora la retribución correspondiente a los días trabajados en el exterior no se incluía en el monto imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en virtud de ser de fuente extranjera. Se consulta si dicho tratamiento sigue siendo válido a la luz de las modificaciones introducidas por el numeral II) del Artículo 792º de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Adelanta opinión en el sentido que la retribución que percibe el gerente precitado correspondiente a los días trabajados en el exterior, sigue sin quedar alcanzada por el IRPF en tanto solamente se consideran de fuente uruguaya, los servicios prestados fuera del territorio nacional a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En consecuencia expresan: “Si bien el gerente regional se encuentra en la planilla de … y ésta le paga la retribución, los servicios son prestados efectivamente a otras entidades del exterior no contribuyentes del IRAE, quienes son las que se benefician de estos servicios”.

Argumenta asimismo, que las funciones desarrolladas tienen por finalidad coordinar acciones y políticas de marketing y atender el relacionamiento con los distribuidores de los países de la Región Sur (Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay), no teniendo los distribuidores ninguna relación comercial ni contractual con la filial uruguaya, por lo que concluye que los servicios que presta en nada contribuyen a la obtención de rentas de dicha filial. Es política corporativa que los gerentes que tienen cargos regionales sigan residiendo en el país donde habitualmente viven, pero sus funciones regionales las cumplan desde su país y viajen al exterior.

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Los Servicios Vinculados al Desarrollo del Software ( Hosting, Call Center, etc ) aún si no fueron desarrollados por el prestador de los Servicios, estarán exonerados también pero siempre que sean aprovechadas íntegramente en el exterior


Consulta Nº 5535

Un profesional independiente que tributa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de servicios personales fuera de relación de dependencia, consulta en forma no vinculante sobre determinada hipótesis de hechos que plantea a continuación:

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