Archivo de la etiqueta: Gastos Deducibles

Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.


Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si la contraparte pagaba un impuesto a la renta y por eso se creó un artículo 42 en el Decreto Reglamentario del IRAE que era una lista taxativa, limitada, en que se establecían las excepciones que abrían ese Candado, ahora ya se agrega la excepción número 45; lo que significa que se encontró la llave del Candado y ya no cierra como antes; ya se parecen mucho el candado y el queso. Esta medida tiene su lado de inequidad importante, que faltaría alguna medida más para solucionarlo.

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Deducción de Gastos en el IRAE. Regla Candado. Gastos y Deducción, con Servicios Personales y Honorarios Profesionales


Aquellos que conocieron el IRIC, pueden recordar que los Honorarios de Profesionales, no era un gasto deducible sin más, estaban topeados; por la sencilla razón que los Profesionales Universitarios, no pagaban un impuesto a la renta. Con la reforma tributaria que comenzó a regir en Julio del 2007, se introdujo el concepto de la deducción proporcional, y se le llamó: Regla Candado. En el sentido que si la contraparte no pagaba un impuesto a la renta, o no tributaba a una tasa igual o superior a la tasa vigente para el IRAE, se admitía deducir el gasto en proporción al impuesto que tributara el que nos está facturando. Por ejemplo, si tengo un gasto del exterior, que está sujeto a una retención de IRNR; y es a una tasa del 12%, la proporción se calcula: 12/25 (25% es la Tasa de IRAE), da 48%; y hasta ese monto es que se me permite deducir en la liquidación de rentas por ese gasto, o sea que debo realizar un «alta» de rentas del 52%. Veamos un poco más el tema con respecto a Honorarios y Servicios Personales.

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Sentencia del TCA Nº 297/013 ; Gastos Necesarios para Obtener y Conservar la Renta. Facturas sin formalidad, no puede deducirse el IVA compras pero sí serían admitidas como un gasto para rentas


Esta sentencia, seguro dará para mucho y se tomará como referencia en infinidad de eventos académicos y juicios. En muchos casos ya se ha tomado como un «triunfo» contra la Administración tributaria. Si bien fue sobre un impuesto como el IRIC que ya no está vigente, muchos conceptos aún sirven para el que hoy nos rige como el IRAE. Es una sentencia de no menos de 40 páginas; es muy interesante leerla y por eso la he clasificado dentro del capítulo «Teoría».

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Timbres Profesionales, ¿Son gastos deducibles en la liquidación de IRAE?. Documentación fehaciente.


Como en general los gastos por este concepto son tan menores desde el punto de vista monetario, nadie se preocupa mucho por analizar si se puede o no descontar estos gastos en la liquidación del IRAE. Algunos pueden tomar una decisión conservadora, y ante la duda, no considerarlo como un gasto admitido, ya que hacerlo o no, materialmente no cambiará la realidad de cualquier empresa. Pero hay casos que los valores no son tan pequeños y allí sí se nos plantea la duda. Seguidamente voy argumentar porqué son deducibles con las salvedades correspondientes.

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Una SA que tiene por giro Salas de Baile, paga a AGADU, ese gasto: ¿Es deducible de IRAE?


Nombre: Santiago
Su Comentario o PreguntaEstimado: Consulto por el caso de una SA que gira en el rubro Salas de Baile. Debe pagar por cada evento derechos de Autor y Conexos, siendo esta una prestación coactiva recaudada por AGADU que es un contribuyente exonerado por Art.69 de la constitución. Este es gasto admitido, deducible de IRAE?
En caso de serlo, en que alícuota? AGADU recauda en beneficio de 3° (los autores) rentas que entiendo están comprendidas en el IRPF. Saludos. Hora: Viernes diciembre 30, 2011 at 4:12 pm

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El gasto pagado a la «Asociación General de Autores del Uruguay (A.G.A.D.U.)», es un gasto deducible integralmente al liquidar el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE)


Consulta Nº 5.308

Se consulta en forma no vinculante si una empresa contribuyente de IRAE que organiza espectáculos públicos, específicamente recitales musicales, puede deducir de su renta bruta el gasto por derechos de autor que debe pagar a la Asociación General de Autores del Uruguay (A.G.A.D.U.).

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