Archivo de la etiqueta: Fletes de cargas

Fletes de Importación y de Exportación – Algunos Aspectos de su Tributación


CONSULTAS  GT  025/025/11/2012

Nombre que lo Identifique: valeria

CONSULTA: Hola, buenas tardes mi consulta es la siguiente: una empresa que se dedica a contratar fletes marítimos para empresas que exportan o importan mercadería hacia otros países, esta empresa funciona como nexo entre el transporte y la empresa interesada,la pregunta es si la facturación ( transporte + comisión ) esta exonerada de impuestos ( IRAE o IVA ) Muchas gracias

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Un Flete en promedio, cuesta cada 100 km, unos $ 7400 (para el Camionero son 200 km, porque tiene que volver). Los neumáticos, han aumentado en el último año un 50%, y su principal insumo es el Gasoil


Transportistas: fletes deberían haber subido el triple 

Dicen que asumieron mayor parte de alza de costos en 12 meses 

PABLO BESÓN – El País 21/08/2012

Mientras los productores indican que el valor de los fletes resta competitividad, los transportistas argumentan que absorben la mayoría de la suba de insumos y que el precio del servicio debería haber aumentado el triple. «La inflación de los costos que tenemos los transportistas se incrementó sensiblemente en 2011.

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Transporte Profesional de Carga Terrestre, realiza fletes a usuarios de Zona Franca; algunos aspectos del IVA Compras relacionado con esa actividad


Nombre: Sylvana C.

Su Comentario o Pregunta: Una empresa de tranporte terrestre profesional de carga realiza fletes a usuarios de zona franca y dentro de zona franca. Dichos fletes deben ser considerados exportación de servicios a los efectos del IVA. Por lo tanto no estaran gravados.

Ahora bien las compras realizadas para la prestacion de dicho servicio son objeto de credito o no?

El contribuyente es no cede, en su liquidacion el iva compras se deduce de manera proporcional a las ventas gravadas y no gravadas. Si luego surge un credito se devuelve por parte de DGI??

Muchas gracias

Hora: Martes abril 3, 2012 at 5:35 am

…///

Hola Sylvana

Es así como lo dices, el Art. 34, numeral 1, del Decreto 220/998 (reglamentario del IVA); cataloga a esos Servicios como de Exportación. Y por lo tanto la consecuencia práctica es que no se factura el IVA, y generalmente se dicen que están gravados a tasa cero. (Ver Art.5 del Titulo 10 del T.Ordenado de 1996).

Luego preguntas o razonas, que las compras relacionadas con esos servicios; sus IVA Compras, puedes compensarlo o solicitar un crédito. Comparto lo que dices, justamente porque previamente fueron encuadrados como Exportación de Servicios; y esa es la gracia de ponerlos allí.

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¿Cómo se determina la renta neta de fuente uruguaya de compañías extranjeras de transporte marítimo o aéreo que actúan a través de establecimiento permanente?


RT 6.2.7.2.003

Se trata de rentas provenientes de actividades ejercidas parcialmente dentro del país, pudiendo determinarse las rentas netas de dos formas:
*          Determinación Ficta: las rentas netas de fuente uruguaya se fijan en el 10% de los pasajes y fletes de cargas correspondientes a los transportes del país al extranjero. En los casos de viajes de ida y vuelta o de viajes redondos se gravará el 50% del total del pasaje.
*          Determinación Real: las rentas netas reales se obtendrán aplicando a las ventas realizadas en el país, la relación que surja entre el resultado neto registrado en el balance consolidado y las ventas totales efectuadas en el ejercicio económico.

La conversión de los valores en moneda extranjera a moneda nacional se realizará en base a la cotización interbancaria tipo comprador billete vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

El balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados que sirvan de base para realizar la determinación real, deberán presentarse aprobados o visados por la autoridad gubernamental competente, de existir esa obligación en el país donde está radicada la casa matriz. En su defecto los referidos estados deberán estar certificados por auditores independientes del país de origen de la compañía. En todos los casos los documentos contables deberán estar debidamente legalizados y traducidos.

Adoptado un procedimiento, el mismo no podrá ser variado por un período de cinco años y para su modificación ulterior se requerirá la autorización previa de la DGI.

No obstante, las rentas correspondientes a las compañías extranjeras de navegación marítima o aérea, estarán exentas siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia.

FUENTE:

Literal A, Artículo 48, Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Literal A, Artículo 52 Decreto 150/007.

Artículos 65, 66 y 157, Decreto 150/007.