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Servicios de Traducción a personas del exterior, a partir de dic del 2008; ¿Es una exportación de servicios?, debe analizarse dos circunstancias: Que sean utilizados económicamente fuera de la República los derechos, bienes o actividades y además que sean Aprovechados exclusivamente en el exterior


Consulta Nº 5220

 Se consulta, por parte de una traductora pública, sobre la modificación introducida por el Decreto Nº 780/008 de 22.12.008 al numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Como consecuencia de esta modificación los servicios de traducción quedaron comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios.

 Asimismo, para quedar comprendidos en dicho numeral, se establece que los servicios deben ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Adicionalmente el inciso final del numeral 11 agrega que los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

 Aquellos servicios que cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la norma, quedarán comprendidos en el concepto de exportación de servicios.

 En base a lo anterior se consulta sobre una serie de servicios de traducción, a los efectos de determinar si quedan comprendidos en el artículo 34º del Decreto Nº 220/998.

 1) Traducción de un poder con destino al exterior otorgado a una sociedad uruguaya para actuar en el exterior, pero facturado a una entidad extranjera, socia o accionista de la referida sociedad uruguaya.

 A pesar de que el servicio es facturado a una entidad del exterior, el mismo es prestado a una sociedad uruguaya, por lo que no cumple con las condiciones establecidas por la norma.

 2) Traducción de copia de títulos de propiedad de un bien inmueble situado en Uruguay, propiedad de una entidad extranjera, con destino al exterior.

 En este caso no se cumple con la condición de que los servicios se relacionen a “bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República”, ya que el inmueble se encuentra en nuestro país.

 3) Traducción de documentación de cualquier índole emitida en Uruguay, para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad del exterior.

 En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.

 4) Traducción de documentación societaria, de una empresa extranjera, que debe presentarse en una institución financiera internacional con sucursal en el Uruguay, facturado a la empresa extranjera.

 En la medida que la documentación no se utilice para obtener un crédito o provecho a través de la sucursal uruguaya, y siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 5) Traducción de contrato relativo a una operación internacional, en el cual interviene una parte uruguaya y el resto de las partes extranjeras, facturado a una empresa extranjera.

 En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 6) Traducción de documentación de cualquier índole, emitida en Uruguay, requerida por un cliente extranjero para presentar en un organismo público o privado en el exterior.

 Corresponde remitirse a la respuesta del punto 3).

 7) Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en el Uruguay de clientes del exterior, sin ningún tipo de actividades en el país en el momento de la traducción.

 Si la traducción se relaciona a actividades desarrolladas en la República, no es posible acceder al beneficio.

Finalmente se consulta sobre las formalidades para acceder a la exoneración. Corresponde recordar que el artículo 34º citado no establece una exoneración, sino que determina cuáles son las operaciones incluidas en el concepto de exportación de servicios. En los casos en que se cumpla tal extremo se deberá detallar, en la factura de ventas, que dicho servicio se encuentra incluido en el numeral 11 del referido artículo 34º.

27.08.009

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Cuando hay una hipótesis de juicio por Regulación de Honorarios, y hay pagos a cuenta; ¿Se genera el impuesto: IVA?; ¿Qué sucede con los Pagos a Cuenta, cuando una prestación de servicios se extiende en el tiempo?. Servicios Personales


Consulta Nº 4212

Se consulta sobre el momento en que un abogado debe facturar sus servicios, y por tanto se configura el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, cuando el honorario que se reclama puede ser objetvo de un juicio de regulación.

Si bien el hecho generador se configura con la prestación del servicio, si no existe acuerdo sobre el precio de éste y se debe promover un juicio de regulación de honorarios, no puede facturarse porque falta uno de los elementos esenciales para la cuantificación de la obligación tributaria que es la base de cálculo.

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Redondeos – En las Declaraciones Juradas y en los pagos de Tributos se harán por números enteros


Publicada D.O. 18 nov/987 – Nº 22506

Ley Nº 15.903

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

SE APRUEBA LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1986

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 608.- Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes registraciones de la Administración, se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 610.

Artículo 609.- Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos privados, casas bancarias, casas de cambios cooperativas de ahorro y crédito y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 610.- En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), se desecharán y las fracciones superiores a dicho importe se tomarán por la unidad.

Artículo 611.- Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia la presente ley, se ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, liquidándose por los respectivos balances de pérdidas y ganancias.

Artículo 612.- De igual manera las empresas privadas podrán aplicar en su actividad comercial, en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos, así como operaciones cualquier género, el mecanismo establecido en el artículo 610 de la presente ley.

Artículo 613.- Las disposiciones contenidas en los artículos 609 a 612 de la presente ley, entrarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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Esta normativa es recogida en el Art.77 del Decreto 597/988, que se puede ver dentro de los Decretos Reglamentarios publicados en la página web de la DGI, en las Normas Formales y Materiales.

20/12/2010 – TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente


TCA falló en contra de criterio de DGI en multas y sentó antecedente

Facturas. Organismo cree que hay un único ilícito y no tantos como éstas

FABIÁN TISCORNIA – Publicado por el diario El País

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló en contra del criterio que toma la DGI para multar por contravenciones en el caso de facturas, que es aplicar una sanción por cada una con error. Tributaristas creen que el cambio es importante.

En el caso en que entendió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la empresa «había emitido facturas que tenían el pie de imprenta vencido», dijo a El País el gerente senior de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Jorge Bentancur quien llevó adelante el recurso contra la Dirección General Impositiva (DGI).

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