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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
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            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Licencia Ex Próstata
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        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
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          • Ley18731
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    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

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    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

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    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

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Browsing Tags Exportación de Servicios

Exportación de Servicios. IVA Asimilado a Exportación. Tasa cero.

octubre 10, 2017 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hace años, cuando iba a clases; escuchaba las críticas que se hacían al manejo de la economía que había tenido Uruguay; y se decía que se había priorizado los temas financieros y el País, se había encerrado con respecto al Resto del Mundo, y cuando no tuvimos más remedio que abrirnos, era natural que sufriéramos; que un buen modelo había sido el chileno. Hoy incluso se dice que necesitamos prestar más atención fuera de fronteras, porque no tenemos mercado, hay un problema de cantidad de personas. Ahora, todo eso se dice; incluso lo dicen gente de Gobierno, que estuvo y está en el Gobierno. Pero una cosa es lo que queda lindo decir, y hacer declaraciones, y otra es la realidad, miremos nada más el tema de la Exportación de Servicios desde un punto de vista Tributario, y la normativa no acompaña en nada todo eso que se dice que hay que hacer. Es como si quienes votaran las leyes o hicieran los decretos fuesen extraterrestres. El Titulo 10, en su artículo 5; delega en el Poder Ejecutivo que determine las Exportaciones de Servicios que no estarán gravadas, y hoy ya tenemos un Artículo 34 del Decreto reglamentario del IVA con 29 numerales!!!, y con expectativas de seguir creciendo.

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Exportación de Servicios y el IVA; puntos de vista sobre la interpretación de Exclusividad y Necesariedad.

febrero 28, 2016 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En el Anuario de Derecho Financiero, en el Tomo IV; publicado por FCU, trae un apartado llamado Doctrina, y uno de los trabajos publicados (que ya lo había leído en una revista de CADE) es del Dr. Juan Manuel Albacete; que habla sobre la Teoría de los Conceptos Jurídicos Indeterminados. Yo ya tenía en mente hace tiempo publicar algo relativo al tema del título sobre los conceptos que no existen desde el punto de vista Tributario, como ser la Exclusividad y la Necesariedad. Para mi es una mala técnica normativa, digamos que es de esos costos hundidos, que no nos damos cuenta pero que existen, un auténtico Costo País, una plaga, tipo la que vivimos hoy en día como el mosquito que transmite el Dengue. Así, como todos debemos colaborar para que el virus no se expanda, bienvenidos los trabajos como los del Dr. Albacete; que en realidad habla de lo mismo pero de una forma muchísimo más elegante.

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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Una Asociación Civil sin fines de lucro; no amparada a los beneficios del Art.69 de la Constitución; tributa IRAE e IVA. Emite documentos habilitantes para actividades en el exterior; pero eso no alcanza para ser considerado una Exportación de Servicios, tiene que estar dentro de la lista taxativa a efectos del IVA.

octubre 18, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5823

Asociación civil sin fines de lucro – emisión de documentos habilitantes para actividades en el exterior –  IRAE – IVA – Ingresos gravados.

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Servicios de Traducción a personas del exterior, a partir de dic del 2008; ¿Es una exportación de servicios?, debe analizarse dos circunstancias: Que sean utilizados económicamente fuera de la República los derechos, bienes o actividades y además que sean Aprovechados exclusivamente en el exterior

mayo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5220

 Se consulta, por parte de una traductora pública, sobre la modificación introducida por el Decreto Nº 780/008 de 22.12.008 al numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Como consecuencia de esta modificación los servicios de traducción quedaron comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios.

 Asimismo, para quedar comprendidos en dicho numeral, se establece que los servicios deben ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Adicionalmente el inciso final del numeral 11 agrega que los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

 Aquellos servicios que cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la norma, quedarán comprendidos en el concepto de exportación de servicios.

 En base a lo anterior se consulta sobre una serie de servicios de traducción, a los efectos de determinar si quedan comprendidos en el artículo 34º del Decreto Nº 220/998.

 1) Traducción de un poder con destino al exterior otorgado a una sociedad uruguaya para actuar en el exterior, pero facturado a una entidad extranjera, socia o accionista de la referida sociedad uruguaya.

 A pesar de que el servicio es facturado a una entidad del exterior, el mismo es prestado a una sociedad uruguaya, por lo que no cumple con las condiciones establecidas por la norma.

 2) Traducción de copia de títulos de propiedad de un bien inmueble situado en Uruguay, propiedad de una entidad extranjera, con destino al exterior.

 En este caso no se cumple con la condición de que los servicios se relacionen a “bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República”, ya que el inmueble se encuentra en nuestro país.

 3) Traducción de documentación de cualquier índole emitida en Uruguay, para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad del exterior.

 En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.

 4) Traducción de documentación societaria, de una empresa extranjera, que debe presentarse en una institución financiera internacional con sucursal en el Uruguay, facturado a la empresa extranjera.

 En la medida que la documentación no se utilice para obtener un crédito o provecho a través de la sucursal uruguaya, y siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 5) Traducción de contrato relativo a una operación internacional, en el cual interviene una parte uruguaya y el resto de las partes extranjeras, facturado a una empresa extranjera.

 En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 6) Traducción de documentación de cualquier índole, emitida en Uruguay, requerida por un cliente extranjero para presentar en un organismo público o privado en el exterior.

 Corresponde remitirse a la respuesta del punto 3).

 7) Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en el Uruguay de clientes del exterior, sin ningún tipo de actividades en el país en el momento de la traducción.

 Si la traducción se relaciona a actividades desarrolladas en la República, no es posible acceder al beneficio.

Finalmente se consulta sobre las formalidades para acceder a la exoneración. Corresponde recordar que el artículo 34º citado no establece una exoneración, sino que determina cuáles son las operaciones incluidas en el concepto de exportación de servicios. En los casos en que se cumpla tal extremo se deberá detallar, en la factura de ventas, que dicho servicio se encuentra incluido en el numeral 11 del referido artículo 34º.

27.08.009

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Prestación de Servicios de Traducción a clientes radicados y con actividades en el exterior, en el año 2007; ¿Son exportación de servicios?

mayo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4702

Una sociedad anónima uruguaya consulta con carácter vinculante, el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las actividades que desarrolla. Las mismas consisten básicamente en la prestación de servicios de traducción,  orientados a clientes radicados y con actividades en el exterior. Para realizar la tarea cuenta con traductores uruguayos con título habilitante y la tecnología adecuada, denominando la modalidad de la actividad como de “teletrabajo”.

Los servicios de traducción se prestan a través de diferentes modalidades, como servicios de traducción, corrección y revisión de textos traducidos, cotejo y corrección de pruebas de imprenta, localización de sitios web, localización de software, ingeniería de sistemas, creación y adaptación de gráficos y autoedición de diagramación de textos, coordinación y gestión de proyectos e interpretación.

El consultante adelanta opinión entendiendo que los servicios detallados prestados a personas físicas o jurídicas del exterior constituyen exportación de servicios para el IVA,  criterio que esta Comisión de Consultas no comparte.

Similar situación fue objeto de análisis en la Consulta Nº 4.465 (Bol. 404), concluyéndose que: “…esta Comisión de Consultas entiende que sólo podrán ser consideradas como exportación de servicios aquellas actividades determinadas como tales por el Poder Ejecutivo…”

Cabe agregar que la nueva redacción del artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dada el artículo 16 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, establece que “…Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo.”

Para el caso en consulta, los servicios de traducción y sus derivados, no están comprendidos en ninguna de las normas reglamentarias donde el Poder Ejecutivo determinó las operaciones consideradas como exportación de servicios, quedando por lo tanto gravadas a la tasa básica.

28.12.007

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Exportación de Servicios – es una Consulta conceptual, del año 2007 y que su utilidad es ver la evolución que ha tenido tal definición y que en la época eran consideradas como tales sólo aquellas actividades determinadas así por el Poder Ejecutivo

mayo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4465

Se consulta por parte de una sociedad anónima uruguaya respecto del tratamiento tributario que debe aplicar por sus ingresos como comisionista cuando sus clientes son empresas extranjeras que venden bienes a empresas uruguayas.

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Explotación de actividades gastronómicas en el Aeropuerto; ¿Cuál es el tratamiento del IVA si está dentro del recinto aduanero el restaurante? y ¿Si el restaurante está fuera del recinto aduanero?

marzo 30, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5331

Una empresa cuyo giro consiste en la explotación de actividades gastronómicas en el Aeropuerto tanto dentro del recinto aduanero —conocido como sala de pre embarque— como en territorio aduanero nacional, consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado que corresponde aplicar a dicha actividad.

Asimismo se señala que la explotación de dicha actividad comprenderá un restaurante en territorio aduanero nacional y dos restaurantes y/o cafeterías dentro del recinto aduanero, elaborando los alimentos destinados a ser vendidos dentro del recinto aduanero en una cocina ubicada dentro del propio recinto y los destinados a ser vendidos dentro del territorio aduanero nacional en una cocina ubicada en el mismo.

Adelanta opinión en cuanto a que la actividad de suministrar comidas constituye circulación de bienes en los términos del IVA y que la venta de comida dentro del territorio aduanero nacional está gravada por el mencionado impuesto, de acuerdo al régimen general.

En cuanto a la actividad desarrollada dentro del recinto aduanero, manifiesta que no estará gravada por el IVA, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 26º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 y el IVA incluido en las facturas de compra de bienes y servicios a ser consumidos en dicho recinto será devuelto mediante certificados de crédito, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del citado artículo.

Por último señala que en el caso que la empresa vendiera comidas a la Sala VIP, la cual se encuentra ubicada dentro del recinto aduanero, tendría el tratamiento indicado precedentemente.

La Respuesta.

Se comparte parcialmente la opinión del consultante

La actividad de suministro de comidas, con independencia de la modalidad (restaurante, parrillada, pizzería, café, bar, etc.), constituye circulación de bienes en los términos del IVA. Tal como expresa el consultante, la venta de bienes realizada dentro del recinto aduanero no está gravada por el IVA, de acuerdo al régimen previsto por el inciso 1º del artículo 26º del Decreto Nº 220/998, que establece:

Artículo 26º.- Exclaves.- Queda excluidas de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros.

La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.

Por tanto, al IVA compras incluido en las facturas de compra de bienes que sean consumidos en el recinto le será aplicable lo establecido en el inciso 3º del citado artículo.

No obstante, cabe aclarar que el consultante incluye también en el régimen establecido en el inciso 3º del mencionado artículo a los servicios, lo cual no se comparte, en la medida que dicha norma hace referencia únicamente a bienes. Al respecto cabe señalar que en el punto a) del numeral 7º del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 se establece que se considera “exportaciones de servicios” a los servicios que deban prestarse necesaria y exclusivamente en recintos aduaneros.

Artículo 34º.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

7. Los servicios prestados exclusivamente en:

a). Recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los artículos 7º y 95º del Código Aduanero, respectivamente.

b). Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8º del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 y 1º del Decreto Nº 455/994 de 6 de octubre de 1994.

c). Zonas Francas definidas por el artículo 1º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas.

Los servicios prestados por despachantes de aduana en relación a mercaderías que circulan en régimen de tránsito internacional se consideran comprendidos en este numeral.

En consecuencia, los servicios que le sean prestados a la consultante, y en la medida que los mismos deban ser suministrados exclusiva y necesariamente en dicha área, deberán ser facturados como una exportación, sin IVA. En caso contrario le será facturado el IVA y no tendrá derecho a la devolución del mismo.

Por otra parte, cabe señalar que el contribuyente deberá registrar tantos domicilios fiscales como lugares de expedición posea.

23.03.010

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Exportación de Software, Unipersonal que produce Software exclusivamente para el exterior, ¿Debe tributar el IVA mínimo del conocido “Literal E”?

marzo 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5419

Una empresa unipersonal que se encuentra comprendida en el Literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96, cuyo giro es el de producción de software exclusivamente para el exterior, consulta si le corresponde realizar el pago del monto fijo mensual por Impuesto al Valor Agregado (IVA), dado que las empresas que facturan desarrollo para el exterior están exoneradas de dicho tributo. Adelanta opinión en el entendido que no le corresponde y aporta criterios plasmados en Consultas Nº 4.941 (Bol. 423) y Nº 5.032 (Bol. 423).

Los contribuyentes del literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 están obligados a realizar un pago mínimo mensual por concepto de IVA. Asimismo, el artículo 106º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 14º del Decreto Nº 207/007 de 18.06.007 establece que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del Artículo 52º del Título 4 TO 96 realizarán un pago mensual como monto fijo por concepto de IVA.

Se agrega además que los citados contribuyentes no deben facturar ni liquidar el IVA correspondiente a sus operaciones, en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, y cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el IVA de acuerdo al régimen general, considerando las operaciones de compras y de ventas ocurridas a partir de dicho momento.

A todo esto debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo que expresa la consultante, su actividad consiste en la producción de software exclusivamente para el exterior del país. El Artículo 5º del Título 10 TO 96 establece que no estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. Haciendo uso de esta facultad, en el literal b) del numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, el Poder Ejecutivo determinó que los servicios de diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos prestados a personas del exterior se consideran exportaciones de servicios. De cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa, la consultante no deberá realizar el pago mensual de IVA mínimo.

14.02.011

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¿Esta gravada por IVA la venta de servicios realizada por el explotador de zona franca dentro de zona franca?

diciembre 11, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.3.3.4.007

Los servicios prestados necesariamente y exclusivamente dentro de la ZF se consideran exportación de servicios.

FUENTE.

Numeral 7, del artículo 34, Decreto 220/998.

Consulta  5223 – 07/2009

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¿Cuál es el tratamiento con respecto al IVA en la introducción a zona franca de bienes y servicios procedentes de territorio nacional no franco, si el comprador es una empresa instalada en zona franca que se acogió al régimen del Decreto 96/995?

diciembre 11, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.3.3.4.006

La introducción de bienes a zona franca debe considerarse exportación, no estando gravadas por el IVA y dando lugar a un crédito fiscal por el impuesto incluido en los bienes y servicios que integran directa o indirectamente el costo de los bienes exportados.

En cuanto a los servicios que efectivamente se presten dentro de zona franca, serán considerados como exportación de servicios y se les dará el mismo tratamiento que a las exportaciones de bienes.

Quedan excluidas del régimen las empresas que se instalen en zona franca pero opten por regirse por el régimen de las empresas establecidas en territorio nacional no franco.(Decreto 96/95).

Esto significa que en un mismo lugar físico habrá empresas sujetas al contralor de la Dirección de Zonas Francas y con las limitaciones y facilidades de la Ley 15921 y existirán otras que se regirán por el régimen tributario general cuyos bienes entrarán y saldrán del espacio ocupado por la zona franca, desde y hacia el territorio nacional, sin ser consideradas exportaciones ni importaciones, sino operaciones en plaza.

FUENTE:

Inciso 2, Artículo 21, Ley 15921.
Artículos 29 y 34, Decreto 220/998.
Artículo 2, Decreto 96/995.

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¿Está gravado por el IVA el servicio de guardia de seguridad que una empresa presta en el portón de ingreso a una zona franca?

diciembre 11, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.3.3.4.004

Se consideran exportación de servicios aquellos servicios prestados exclusivamente en zona franca y que necesariamente deben cumplirse en la misma. Se considera que el caso consultado  verifica las condiciones antes mencionadas.

FUENTE:

Inciso 2, Artículo 21, Ley 15921.

Artículo 29, Decreto 220/998.

Numeral 7, Decreto 34, Decreto 220/998.

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