Hace años, cuando iba a clases; escuchaba las críticas que se hacían al manejo de la economía que había tenido Uruguay; y se decía que se había priorizado los temas financieros y el País, se había encerrado con respecto al Resto del Mundo, y cuando no tuvimos más remedio que abrirnos, era natural que sufriéramos; que un buen modelo había sido el chileno. Hoy incluso se dice que necesitamos prestar más atención fuera de fronteras, porque no tenemos mercado, hay un problema de cantidad de personas. Ahora, todo eso se dice; incluso lo dicen gente de Gobierno, que estuvo y está en el Gobierno. Pero una cosa es lo que queda lindo decir, y hacer declaraciones, y otra es la realidad, miremos nada más el tema de la Exportación de Servicios desde un punto de vista Tributario, y la normativa no acompaña en nada todo eso que se dice que hay que hacer. Es como si quienes votaran las leyes o hicieran los decretos fuesen extraterrestres. El Titulo 10, en su artículo 5; delega en el Poder Ejecutivo que determine las Exportaciones de Servicios que no estarán gravadas, y hoy ya tenemos un Artículo 34 del Decreto reglamentario del IVA con 29 numerales!!!, y con expectativas de seguir creciendo.
Archivo de la etiqueta: Exportación a efectos del IVA
Exportación de Servicios y el IVA; puntos de vista sobre la interpretación de Exclusividad y Necesariedad.
En el Anuario de Derecho Financiero, en el Tomo IV; publicado por FCU, trae un apartado llamado Doctrina, y uno de los trabajos publicados (que ya lo había leído en una revista de CADE) es del Dr. Juan Manuel Albacete; que habla sobre la Teoría de los Conceptos Jurídicos Indeterminados. Yo ya tenía en mente hace tiempo publicar algo relativo al tema del título sobre los conceptos que no existen desde el punto de vista Tributario, como ser la Exclusividad y la Necesariedad. Para mi es una mala técnica normativa, digamos que es de esos costos hundidos, que no nos damos cuenta pero que existen, un auténtico Costo País, una plaga, tipo la que vivimos hoy en día como el mosquito que transmite el Dengue. Así, como todos debemos colaborar para que el virus no se expanda, bienvenidos los trabajos como los del Dr. Albacete; que en realidad habla de lo mismo pero de una forma muchísimo más elegante.
Una rotisería que lleva comida (mercadería) desde Territorio No Franco a Zonas Francas, esas ventas son a los efectos del IVA, asimiladas a exportación, sin importar si es usuaria o no de Zona Franca, basta que lo venda dentro de la Zona Franca.
Protegido: el IVA en la venta de Software para el Exterior y ventas en el Mercado Local – Regla de la Prorrata
Una concesión dentro de Zona Franca, ¿Cómo tributa una Cantina que no es usuaria de Zona Franca pero está instalada dentro de la misma?. Aspecto Espacial del IRAE
Consulta Nº 5405
Una empresa con giro principal rotisería – no usuaria de zona franca –, ha obtenido la concesión de la cantina de una empresa usuaria de zona franca.
A efectos del cumplimiento de dicha actividad – la única realizada por la empresa – instaló un puesto de venta dentro del local de su cliente ubicado en zona franca.
La empresa consulta el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) de la operativa descripta.