Archivo de la etiqueta: Deducción

¿Se admite deducir de la renta bruta los servicios contratados a usuarios de Zona Franca?


RT 6.2.4.2.107

No. El artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que «solo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas…«.

Los usuarios de Zona Franca no se encuentran gravados por ningún impuesto por las rentas resultantes de sus actividades.

En el caso de servicios contratados con un usuario de Zona Franca no se encuentra entre las excepciones establecidas por la norma correspondiente.

Por lo tanto se concluye que los gastos referidos no constituyen gastos deducibles en el IRAE.

FUENTE:

Artículo 19, Título 4 Texto Ordenado 1996.

Consulta 5223 –  07/2009.

Anuncio publicitario

¿Son deducibles los gastos de un vehículo particular?, ¿y el IVA de dichos gastos?


Consulta Nº 5330

Se consulta en forma no vinculante, por un profesional independiente, en cuanto al tratamiento tributario a darle al gasto originado por la adquisición y mantenimiento de vehículos que son parcialmente utilizados por los funcionarios para el cumplimiento de sus tareas y parcialmente para su uso personal.

El consultante manifiesta que, con anterioridad a la reforma del sistema tributario, un criterio usualmente utilizado era considerar afectados a la empresa los 5/7 tanto del costo del vehículo como de la amortización y de los demás gastos. Este criterio se fundamentaba en permitir la deducción de aquellos gastos que fueran necesarios para obtener y conservar la renta en forma proporcional.

Sigue leyendo

Servicio 222 – Es un Gasto Admitido en la liquidación del IRAE


Consulta Nº 5410

Una institución bancaria consulta sobre el tratamiento fiscal, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del gasto por concepto del “Servicio 222” contratado con el Ministerio del Interior. Fundamenta su posición en que debería ser deducido en aplicación del literal a) del inciso 4º, artículo 42º, del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.   Los Artículos 19º y 20º del Título 4 del TO 96 establecen el principio general de deducción de los gastos de la renta bruta y su deducción proporcional, en cuanto no constituyan renta gravada para la contraparte (regla candado).   El Artículo 22º del referido Título y el artículo 42º del Decreto Nº 150/007 establecen excepciones a este principio general:   Artículo 42º.- Otros gastos admitidos.– Se admitirá la deducción íntegra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:………………………………………………………………………………. […]

4. Los costos correspondientes a:

a) Adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios cuando el enajenante o el prestador sea una persona de Derecho Público”.

Corresponde la aplicación de este literal al caso en consulta, por lo que es admitida la deducción del gasto consultado.

31.08.2010