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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 300/014/07/2019
Nombre: María
Profesión: Empleada administrativa
Consulta: En primer lugar agradezco por el tiempo que puedan dispensar a la presente, en segundo lugar pido disculpar por robarles un poquito de su valioso tiempo.
Desearía saber o al menos tener una orientación profesional respecto al siguiente planteo: Contraje un crédito con el BHU hace 19 años, año 2001, en UR para construcción de mi vivienda. En reiteradas ocasiones me he munido de la documentaciòn que brinda ese banco sobre los aportes realizados año a año para devolución del IRPF, pero al ir a la DGI se me informa que no tengo derecho a la devolución porque mi crédito fue para construcción de la vivienda y no para adquisición de la misma, como dice la ley. Entiendo que la construcción fue mi medio para adquirirla, más teniendo en cuenta que en momentos en que se me otorgó el crédito el BHU ni siquiera estaba otorgando créditos para compra de vivienda usada.
También considero que cumplo con todos los requisitos que se exigen en la Ley: soy única dueña, es mi única vivienda y mi única propiedad, uso la misma para vivir desde que la construí y he pago rigurosamente las cuotas mes a mes y año a año.
Hasta ahora jamás he tenido devolución por ese motivo. Además tengo conocidos que contrajeron un crédito para reforma de su vivienda y sí cobran la devolución. No entiendo el por qué de la negativa ni considero que se ajuste a la ley la respuesta que me dan.
Agradezco me pueda aunque sea orientar sobre cómo proceder al respecto. Pago actualmente casi 24.000 pesos uruguayos, lo cual no es una cifra despreciable. De nuevo, agradecida por la respuesta que pueda brindarme. Saludos.