Nombre: Nancy
Su Comentario o Pregunta: Hola, quisiera sacarme una duda. Mi esposo abrio una unipersonal de servicios (giro informatica, reparación de pc)y aportamos iva servicios personales, la cual se paga cada 2 meses. Mi consulta es si podemos descontar iva, es decir, al comprar articulos que nos son necesarios para efectuar el trabajo, podemos descontar el iva cuando se la pagamos a la dgi. Nos dijieron que por ser empresa de servicio no podiamos hacerlo, pero realmente tengo dudas de que sea asi. Muchisimas gracias, realmente no sabemos a donde consultar ya que hemos intentado en la dgi pero nadie tiene voluntad de ayudar. Saludos
Hora: Martes abril 3, 2012 at 10:52 pm
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Hola Nancy
El tema es bastante sencillo, pero adquirió cierta complejidad la pregunta por la forma en que se ve que fuiste generando tus dudas.
Voy a tratar de ser concreto y después me extenderé un poquito.
Tema Resumido:
- Si eres Servicio Personal, puedes pagar bimestralmente el IVA y el IRPF
- Si eres Servicio Personal, tienes que liquidar el IVA bimestral que es igual a: ( IVA Ventas – IVA Compras)
- El IVA ventas es el generado en cada mes.
- El IVA compras es aquél relacionado a los gastos necesarios para generar la renta (no son admitido los gastos particulares)
- El IVA compras, debe estar correctamente discriminado, con nombre social, número de RUT, en las facturas de compra
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