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CDI España Uruguay; caso de una Jubilación o Pensión generada en Uruguay y que se cobre en España. ¿Debe tributar en Uruguay?


Los Convenios para Evitar la Doble Tributación, tienen básicamente dos modelos a seguir (por lo menos los más usados), que se conocen como el Modelo OCDE y el Modelo ONU. Y cuando se firma un Convenio de este tipo (se lo conoce abreviadamente como CDI); principalmente entre países latinoamericanos, se usan artículos con un modelo y otros de otro modelo; pero con países europeos, básicamente el modelo es OCDE. ¿Qué importancia tiene hablar de un modelo?; que al seguir ese estandar, es un esquelo que luego se le puede agregar variaciones, pero por ejemplo, el tema del que trata este post, está en el Artículo 18; y todos los países que apliquen el modelo, tendrán siempre en su artículo 18, la temática de cómo tributan las Pensiones; y eso es muy útil. Uno puede ver doctrina, leer libros, ver antecedentes de casos judiciales; y siempre serán en el artículo 18.

Uruguay, siempre pide o trata de lograr, firmar Convenios, que la potestad exclusiva de la tributación de las Pensiones y/o Jubilaciones, sea en el País de Residencia. Eso es porque Uruguay, quiere que vengan a radicarse esas personas que ya terminaron su etapa laboral, vienen con un ingreso, no necesitan trabajar, en general tienen un buen nivel de vida, y al tener la potestad exclusiva en la Residencia, no quedan gravados (es un atractivo para venir), porque no están alcanzadas esas rentas (si así se les puede llamar), ni por el IRPF ni por el IASS, porque no fueron generadas por una Institución uruguaya.

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