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CONSULTAS M> 284/033/12/2018
Nombre: Ramiro
Profesión: Contador Público
Consulta: Buenas noches! Primero que nada, muchas gracias por el espacio. El blog me resulta muy interesante y serio. Gracias por eso y la generosidad de compartir casuística en una profesión que se complejiza día a día.
Trabajo en un sujeto pasivo de IRAE que se encuentra comprendido dentro de los agentes de retención de IRPF del artículo 39 del Decreto 148/007 (literal g). Pagamos y acreditamos rentas de capital provenientes de entidades tanto locales como del exterior (cupones de obligaciones negociables cuyas empresas nacionales cotizan en bolsa -7% de IRPF-, intereses de bonos corporativos extranjeros -12% de IRPF-, entre otros).
A la hora de la retención me encuentro con que tengo personas físicas sobre las cuales no tengo duda que aplica la retención, pero me surgen dudas conceptuales a la hora de las PERSONAS JURÍDICAS (no aquellas para las que conozco que por su forma jurídica tributan IRAE y por ende la retención no aplicaría) sino aquellas que adquieren formas como asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones.
¿CORRESPONDE RETENER IRPF EN ESTOS CASOS?
DGI plantea a través de su formulario N° 3105 la posibilidad que personas jurídicas (residentes o no) me habiliten a no retener por intereses provenientes de entidades del exterior (aquel 12% que comentaba más arriba)…¿pero que pasa con los intereses de entidades locales que pago a estas asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones (muchas veces exoneradas de impuestos por Ley)?
¿PUEDO ENTENDER QUE LA MERA CUALIDAD DE «PERSONA JURÍDICA» ME ES SUFICIENTE PARA NO RETENER?
Nuevamente, agradezco el espacio. Saludos cordiales