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Prescripción Adquisitiva Treintenaria. La norma considera que es un Incremento Patrimonial y el mismo ocurre en el momento de la Sentencia y no en el comienzo de la Posesión.


Consulta Nº 5813

Venta de inmueble adquirido por prescripción adquisitiva treintenaria – IRPF – Hecho generador, configuración – Monto imponible – Adquisición, concepto de.

I) La consulta planteada

Una persona física plantea, que en el año 1970, pretendió adquirir un bien inmueble rural, pero que por distintas razones jurídicas nunca lo pudo escriturar.

No obstante ello, obtuvo la posesión del bien desde el año 1978 y, en el año 2009 inició la acción judicial de prescripción adquisitiva treintenaria obteniendo una sentencia favorable con fecha 3 de setiembre de 2013, la que quedó ejecutoriada el 25 de setiembre de 2013.

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La paradoja de un «Ocupa». Prescripción Adquisitiva y el IRPF. Posesión efectiva, por más de 30 años, en forma pública, pacífica, y de buena fe, Código Civil artículos 1196 y 1211.


A raíz de un artículo que leí en el diario El País, me puse a pensar en lo curioso que resulta el tema de un «Ocupa». Como la sociedad no le da un buen trabajo, y no tiene escapatoria, termina «ocupando» un inmueble, a sabienda que no es de él y esperando que cuando llegue el momento, surja «algo» que los salve. Si tiene suerte, se puede hacer del «inmueble», pero eso significa que su patrimonio crece, y por ende tendrá que pagar el impuesto IRPF, como seguramente no lo pagará, algún día sería embargado, y quizás rematado el inmueble y nuevamente volvería al inicio. ¿La abogada que asesoró a esa persona que ocupara, le habrá dicho que tendría que pagar el IRPF?

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¿Está gravado por IRPF la donación de un bien funerario?;¿Existe retención?;¿Quién debe pagar el IRPF?


Consulta Nº 5147

Consulta:

Una Escribana Pública consulta, en calidad de designada como autorizante de una escritura pública de donación de cuota ava parte de un bien funerario.
La consultante entiende que el proyectado negocio no se encuentra gravado por el IRPF, en base a:
A) el bien es propiedad del Municipio de Montevideo,
B) la reglamentación determina que son meras concesiones de sepulturas con derechos de goce y uso limitados y que sólo pueden trasmitirse por vía de herencia, partición o donación entre parientes,
C) no tiene valor de plaza ni valor fiscal; es más la IMM, a diferencia de lo que realiza con la Contribución Inmobiliaria, no establece un valor imponible.