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Proyectos de Inversión, que sean presentados antes del 31/03/2021, podrán acceder a dos beneficios importantes


Quedan menos de 15 días. Y los beneficios son importantes; ¿No sería conveniente que se extienda ese rango temporal?; si bien es cierto que el Decreto a fin de mes, cumplirá 6 meses de antiguedad; hay que considerar que la incertidumbre es cada vez mayor por más que las vacunas ya estén en nuestro País, y por otra parte esos beneficios están pensados para las empresas, y en general las empresas no deciden una inversión de una semana para la otra y sin considerar todas las obligaciones formales que deben cumplir en estos meses.

Uno de los beneficios es aumentar el 20% más, a la exoneración lograda. Supongamos que la COMAP dice que la exoneración es del 30% de la Inversión, con este beneficio, sería el equivalente a un 36% más. La condición es que se ejecute la inversión un mínimo del 75% antes del 31/12/2021.

El otro beneficio, que es acumulativo además; dice que si la inversión se ejecutó o se realizó en su totalidad antes del 31/03/2021; se podrá computar el 150% de la misma, o sea: si se invirtió US$ 300.000 dólares, con este beneficio se computaría como si se hubiese invertido US$ 450.000.-

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Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores


Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés Costa de Uruguay (abogado). Una de las grandes expresiones que siempre recuerdo es el del Artículo 10 del Código Tributario uruguayo (que se inspira en el Mod CTAL Art.9) en que dice nuestro artículo: «Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines«. Y ahí está en esa definición de Tributo, que es la potestad que tiene el Estado de reclamarlo porque tiene un PODER de IMPERIO. Entonces, desde ese punto de vista, (como lo dice el libro de Curso de Derecho Tributario de Valdés Costa); se puede definir el Tributo como la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus SÚBDITOS para cubrir sus gastos. ¿Y entonces?; que me parece un buen recurso usar expresiones y metáforas que faciliten la comunicación así como también para explicar conceptos, pero lo que no puede pasar es que luego se confunda que el Estado es un Imperio y que sus habitantes son sus Súbditos. Este Decreto que voy a comentar, creo que no era necesario, porque bastaba agregar un párrafo al Decreto que regula la Promoción de Inversiones (simplificando la normativa global del tema); aunque reconozco que es fantástico, para terminar con la «Ley del Mostrador».

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Efectos colaterales de una Promoción por Inversiones. ¿El malla oro para el fisco es la tributación de las empresas?


Hace días que vengo pensando hasta qué punto podría encarar este tema; no sólo porque resultará atípico a lo que vemos hoy en día con respecto al Decreto 268/020 recientemente aprobado (firmado el 30/09/20 y publicado el 07/10/20); en que no hay estudios de profesionales que no escriban sobre las bondades del mismo (que las comparto), sino también porque podría interpretarse que tengo una visión negativa de la realidad, que sólo veo la mitad del vaso vacío y no la mitad que está lleno. No sé si podré transmitirlo adecuadamente, pero busco no sólo expresar lo que para mi es un correcto asesoramiento profesional (que lo aprendí en la Facultad), que es brindar toda la información porque el que decide es el empresario y si uno no informa todo, pasa a ser parte de la decisión; sino también mostrar algunas cosas que me parece que nadie las ve, o si las ven, no las dicen.

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Desafectación o Enajenación de Bienes Promovidos ante la COMAP; no tienen que devolver el Impuesto al Patrimonio ni el IVA


Desde el año 2007; en que hubo un cambio con respecto a la Promoción de Proyectos de Inversión; nunca se dijo que no había que devolver lo exonerado por IP e IVA, cuando ocurría una desafectación de Bienes, que hubiesen sido promovidos. En cambio, aparece con fecha 29/12/2017; una Circular de la COMAP, la número 9, en que indica lo mencionado. Está bárbaro para las empresas, pero uno se pregunta: ¿Por qué?; ¿Cuál es la explicación?, ¿Qué sucede con los que devolvieron lo que decía la norma?; ¿Qué ocurrió que hubo este cambio de criterio?; no explican y tampoco está dicho en un lugar en que todos puedan saberlo, no se publicó en un Decreto, no fue publicitado … y es medio raro que su sostén legal sea por medio de una Circular, que bien podrían haberlo solucionado cuando emitieron el Decreto 143/2018; que tiene muchas modificaciones con respecto a lo existente, que era el Decreto 2/2012. ¿Incluye la no devolución a los casos de Obras Civiles?

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Decreto 293/012 – El mismo modifica al Decreto 459/011 – Se incluye los Soportes Lógicos y se extiende el plazo para presentar los Proyectos de Inversión ante la COMAP


Nota: El Post que trata el Decreto 459/011 ya incluye las modificaciones de este Decreto, igualmente se expone para mostrar claramente los cambios que se querían lograr con estas modificaciones.

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Decreto No. 293/012

Modifícanse disposiciones del Decreto No. 459/011, relativo a promover la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) y teclados numéricos (PIN PAD), a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios de pago electrónicos.

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Decreto 459/011 – Terminales POS, Teclados numéricos PIN PAD, y Bienes Incorporales, tendrán Exoneraciones de IRAE y/o IP, Créditos por el IVA de la Inversión, por cada establecimiento que tenga Terminales POS.


Decreto N° 459/011

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Decreto 2/012 sobre Proyectos de Inversión; deja atrás un exitoso y novedoso procedimiento para acceder a los Beneficios, como fue el Decreto 455/007; y el procedimiento existente caduca el 02/05/2012.


El nuevo decreto ( Dec.002_012 – Nuevo Sistema Comap_Fecha Publicación ) que se puede ver en el link entre paréntesis, es el publicado por la DGI, y se ve la fecha de publicación (distinto al de Presidencia que no se ve); y ¿porqué pongo énfasis en ese aspecto?.

Porque el el Artículo 23 del nuevo decreto dice:

(Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para los proyectos presentados a partir de su publicación. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión solicitando la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones, dentro de los treinta días anteriores a la publicación del presente Decreto, o lo hagan hasta los noventa días posteriores, podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o por el último vigente antes de la publicación de éste.

Eso quiere decir que hasta el 02/05/2012 se pueden presentar en la Ventanilla de la COMAP, inversiones en que se opte por el sistema anterior al que hoy está vigente por el Decreto ya mencionado de este año.

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Los Activos Fijos que fueron objeto de exoneraciones tributarias por Declaratorias de Interés Nacional (en la COMAP), no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años)


ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS en la COMAP

En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años).

Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las obligaciones que correspondan.

Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u organismo competente.

Para maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados, siempre y cuando, los mismos no hayan sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores.

http://www.mef.gub.uy/comap/2010_08_03_Criterios_COMAP_Nuevo%20Regimen.pdf

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Consulta Pública para la Modificación del Régimen de Promoción de Inversiones (reglamentado por el Decreto 455/07) – COMAP


20110506_cambios_al_regimen_promdeinversiones_del MEF

20110506_informe_evaluacion_BID_Fomin_del MEF

20110506_promocion_inversiones_del MEF

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Cambios en la Ley de Inversiones, disminuye la renuncia fiscal del gobierno y se premia la calidad y no tanto la cantidad; según CPA / Ferrere, algunas exigencias quedarán Pour la Gallerie, por lo cual se complejiza el sistema de forma inútil.


Cambios en la ley de Inversiones hacen más «complejo» el régimen

Reparo. Expertos advierten que podría volver ineficiente el sistema

FABIÁN TISCORNIA – El País 23/05/2011

Para la consultora CPA/Ferrere, los cambios que impulsa el gobierno a los beneficios tributarios para inversiones, buscan bajar la renuncia fiscal, priorizan a la industria por sobre el comercio y los servicios y hacen el régimen más complejo.

En diálogo con El País, el socio de CPA/Ferrere, Bruno Gili y el gerente del Departamento de Consultoría de esa firma, Enrique Noal advirtieron que el gobierno debe tener cuidado que con este instrumento (beneficios fiscales a las inversiones) no se busquen demasiados objetivos a la vez (promover el empleo de jóvenes, de mujeres, la emisión de acciones, entre otros) y lo vuelvan ineficiente.

«Esta lógica de tener un instrumento que busca múltiples objetivos en general es un error conceptual de diseño de política», afirmaron.

«El foco del instrumento debe ser mejorar la inversión, que esta mejore la productividad de la economía y que esto aporte al desarrollo», agregaron.

Según ambos «puedo tener otros objetivos secundarios, el problema es que si pongo demasiados objetivos secundarios hago muy ineficiente el sistema. Un ejemplo de esto es el de premiar (los proyectos) en base a si se emplea a mujeres, menores de 25 años, si descentralizo el proyecto, o si emito acciones. Si preocupa hay que tener políticas para eso».

«Son cosas (el premiar más el empleo joven o la emisión de acciones) que van a quedar `pour la gallerie` o se van a utilizar poco y complejizan el sistema de forma inútil», estimaron.

Desde comienzos de mayo, el Ministerio de Economía puso en consulta pública las modificaciones al régimen de promoción de inversiones. La consultora CPA/Ferrere viene desarrollando desayunos semanales sobre los cambios introducidos en grupos reducidos de 20 empresarios. En ese marco Gili y Noal explicaron que «el nuevo sistema sigue siendo un régimen de promociones muy relevante, (si bien) está provocando una reducción de la renuncia fiscal del gobierno» lo que es uno de los dos «objetivos» del mismo. El segundo objetivo es «cambiar las prioridades: se premia la calidad del empleo y menos la cantidad (generado por la inversión)». Esto se hace dando más puntaje (lo que redundará en mayor beneficio fiscal) a los empleos generados con salario más alto.

De todas maneras, afirmaron que «a pesar que es consistente premiar la calidad y que empleos de mayor calidad generen más productividad, es dudoso si en un sistema laboral tan regulado como el uruguayo y con tantas distorsiones entre las distintas empresas el volumen de dinero es un buen indicador«.

Destacaron que «el régimen anterior era simple y no discrecional», mientras «este régimen es más complejo y además aumenta el grado de discrecionalidad a través del diseño que hasta la fecha tienen los indicadores sectoriales».

Esto «para nosotros es un error, porque cualquier proceso que suponga tener que negociar los proyectos con las empresas siempre es un costo de transacción no deseado, ni para un gobierno ni para la transparencia del funcionamiento de los mercados», advirtieron.

SECTORES. Con el nuevo régimen se incorporan indicadores sectoriales asociados a objetivos específicos de cada Ministerio de referencia como Economía, Industria, Ganadería y Turismo.

Según Gili y Noal el régimen de promoción de inversiones «antes era `invertí en lo que quieras que yo te premio`. Ahora al haber indicadores más específicos se busca influir más en las decisiones sobre qué invertir».

Señalaron que «por los indicadores utilizados de producción más limpia y exportaciones y en parte por los sectoriales, de alguna manera se está priorizando la industria sobre el comercio y los servicios. La pregunta que nos hacemos es si eso es un diseño explícito o es un resultado no deseado».

La nueva matriz de indicadores -por la que se determina la exoneración impositiva- «es más exigente, en particular para los pequeños y medianos proyectos«, aseguraron.

«En el régimen anterior a los proyectos en general, les era bastante sencillo llegar a 50% de exoneración de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Con los cambios, el mínimo puntaje permite obtener 20% de exoneración de IRAE», dijeron.

Con los cambios al régimen «ahora pueden llegar al 100% de exoneración del IRAE lo que antes era imposible, porque el máximo de una pequeña inversión era 60%. Es muy difícil que cumpla con todos los indicadores (para llegar al 100%) pero en teoría lo podría hacer», indicaron. «Como contrapartida, es más exigente en los indicadores y es más complejo», añadieron.

Economía abierto a retoques

El Ministerio de Economía y Finanzas colgó en su página web (www.mef.gub.uy) el nuevo proyecto de decreto que reglamentará los beneficios otorgados en la ley de Inversiones con los cambios al actual decreto. Además también puso a disposición un estudio del Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin) del BID que entre otros aspectos señala que casi seis de cada diez empresas igual hubieran invertido de no existir los incentivos fiscales. La idea de Economía es recibir propuestas de modificaciones al nuevo régimen hasta fin de mayo.

http://www.elpais.com.uy/110523/pecono-568272/actualidad/cambios-en-la-ley-de-inversiones-hacen-mas-complejo-el-regimen/

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Proyectos de Inversión – Consulta pública para modificar el régimen actual – Se aconseja apurar los proyectos a presentar


Comercio perdería por los cambios en ley de inversión

Expertos. Critican propuesta del gobierno que está en consulta – 18/05/2011  del diario El País

Los cambios al régimen de promoción de inversiones generan injusticias, no promueven la eficiencia y discriminan al sector comercio, estiman consultores. Proponen favorecer a proyectos que generen empleo con sueldo mayor al laudo.

Los contadores Eduardo Zaidensztat, ex director general de Rentas y actual consultor privado, y Fernando García, socio de Auden, analizaron ayer en una presentación para clientes las modificaciones propuestas por el gobierno que están en consulta pública desde el viernes 6.

Desde 2007 existe un régimen que puntúa a los proyectos de inversión que buscan acceder a exoneraciones fiscales en función de distintos indicadores que generan puntajes y tienen pesos distintos (como exportaciones, generación de empleo o innovación). Esos criterios serán actualizados.

Los expertos consideran que muchos de los cambios «son loables» pero que las empresas no van a tomar las decisiones que se privilegian. Por ejemplo, se refirieron a que en la realidad no existe facilidad para cambiar de giro hacia uno de mayor valor agregado o para reubicarse en otras zonas del país privilegiadas por los nuevos indicadores incorporados. Destacaron que las zonas de Montevideo que más puntaje dan en la propuesta son las de menor actividad comercial.

También mencionaron que algunas actividades, como la construcción, requieren de mano de obra masculina, por más que el gobierno premiará la contratación de mujeres (porque su tasa de desempleo es mayor que otros colectivos).

Los contadores dijeron además que los indicadores que se conservaron y los sectoriales que se incorporaron al régimen benefician al sector agropecuario, favorecen a algunos tipos de industria y dificultan que comercio y servicios accedan a los beneficios. Por eso, convocaron a este último a «apurarse a presentar proyectos» antes que cambie el régimen.

El indicador sectorial que se propuso incorporar al régimen tendrá un peso de 20% en el puntaje. Da la posibilidad de que el proyecto cumpla con aspectos que fija cada ministerio.

Los consultores afirmaron que los del Ministerio de Ganadería (gestión de agua, instalación de cortinas rompevientos, alambrados, entre otros) «son razonables», pero criticaron los del Ministerio de Economía para comercio y servicios (contratación de colectivos vulnerables, financiamiento en el mercado de capitales, acuerdos de estabilidad en relaciones laborales y certificaciones de calidad). Vieron poco probable que las empresas los utilicen en la práctica. Sobre las pautas de Industria, observaron que las ramas de actividad más privilegiadas por su alto valor agregado casi no existen en el país.

También dijeron que los cambios propuestos no favorecen la eficiencia ni la productividad porque a mayor inversión deberían contratar más personal y exportar más para tener más puntaje. Criticaron que se le dé el doble de plazo de exoneración a las empresas nuevas y que el mínimo a exonerar baje a 21% mientras que hasta el momento es de 51%.

MASA SALARIAL Y LAUDOS. En materia de empleo, el gobierno dará más valor a los proyectos que generen una mayor masa salarial. Para eso, habrá cuatro franjas de salario nominal con distinto puntaje. El defecto que Zaidensztat y García le ven a ese esquema es que «aquellos que están en empresas o giros con laudos importantes van a tener un premio adicional sin realizar ningún esfuerzo».

«En una farmacia es muy difícil que el personal esté en el rango de arriba. Es muy loable decir `quiero incentivar tomar gente con mayor retribución` pero la realidad marca que hay laudos por convenios, entonces hay una discriminación para las medianas y pequeñas empresas», explicó Zaidensztat. Por eso, proponen que el beneficio sea para los salarios que superen el laudo fijado en el grupo de Consejos de Salarios.

http://www.elpais.com.uy/110518/pecono-567197/actualidad/comercio-perderia-por-los-cambios-en-ley-de-inversion/

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Algunos cambios propuestos son:

1 – Todos los proyectos serán evaluados por una ÚNICA matriza de indicadores

2 – Se establece un piso de exoneración del 20% cuando hoy es del 51%

3 – Los plazos para las empresas nuevas van de 4 años a 30 años, y para las empresas en marcha van de 2 años a 20 años

4 – Se puede realizar una sóla ampliación y hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la aprobación

5 – El máximo a exonerar es el 100% de la inversión en cualquier caso (no importa el tamaño de la inversión)

6 – Hay cambios en los indicadores, se eliminan unos y se hacen más exigentes otros

entre otras modificaciones.

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Una SRL, optó por liquidar de forma ficta el IRAE, ¿Perjudica en algo para que pueda acceder al régimen de exoneración amparado por el Dec.Nº 455/007?; ¿Podría no llevar contabilidad suficiente?


Consulta Nº 5436

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que lleva contabilidad suficiente pero optó, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por determinar la renta de forma ficta, consulta si puede ampararse al beneficio de exoneración por inversiones, si la misma fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo al amparo de los dispuesto en el Decreto Nº 455/007 de 26.11.007.

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Exportación de Software; realizado por una empresa Unipersonal; ¿Es un impedimento ser Unipersonal para exportar y estar alcanzado por la exoneración de rentas?


Consulta Nº 5200

Una empresa unipersonal con giro exportación de software, y que presentó declaración jurada como empresa productora de software ante la COMAP, consulta en forma vinculante si puede seguir gozando de la exoneración de IRAE funcionando como empresa unipersonal, o por el contrario debe cambiar su forma jurídica.

El Artículo 52º del Título 4 TO 1996 establece en el literal S) que se encuentran exentas del IRAE las rentas “…derivadas de investigación y desarrollo en las áreas biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determina el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior…

Las actividades de producción de soportes lógicos fueron determinadas por el Poder Ejecutivo en el penúltimo inciso del artículo 163º bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, no habiéndose dispuesto por la norma reglamentaria requerimiento especial respecto a la naturaleza jurídica del prestador del servicio.

Por tanto, en la medida que la actividad que desarrolle el consultante encuadre dentro de las actividades previstas por la norma citada ut-supra y que los bienes y servicios originados en dicha actividad sean aprovechados íntegramente en el exterior, se concluye que las rentas que obtenga por dicha actividad se encuentran exoneradas del IRAE.

29.07.009

Se consulta si un Analista Programador que además de ser contratado para desarrollar Programas Informaticos también realiza Mantenimiento de Soportes Lógicos, si estan exonerados de rentas y qué sucede si son brindados por una Sociedad de Hecho. Lo más importante es ver el razonamiento de porqué es contribuyente de IRAE, ver tema de «Capital ajeno»


Consulta Nº 5022

Se formulan una serie de consultas en relación al IRAE vinculadas a la actividad informática que se contestarán por su orden.

PREGUNTA: Se consulta si la renta que percibe una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador se encuentra exonerada del IRAE, al amparo del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 en caso que la empresa se registre en la COMAP.

De acuerdo a lo que informa el consultante, la empresa unipersonal es contratada por otra empresa para que desarrolle programas informáticos en el local de sus clientes utilizando los recursos de estos. El software es vendido al cliente por la empresa contratante, que es la dueña del software, que a su vez contrata a la empresa unipersonal y a otras similares para desarrollar partes del software.

RESPUESTA: En primer lugar corresponde precisar que la declaración jurada que debe presentarse ante la Comisión de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141º del Decreto Nº 150/007, es una condición necesaria pero no suficiente para acceder a la franquicia fiscal.

En consecuencia debe analizarse si la empresa unipersonal desarrolla actividad vinculada a la producción de soportes lógicos objeto de exoneración.

Al respecto cabe señalar que el artículo 3º literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas, entendiéndose por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

En el caso de autos se entiende que el consultante es contribuyente del IRAE, porque para la realización de su actividad aporta su trabajo personal y capital ajeno provisto por un tercero que no es el prestatario del servicio, no estando comprendido en el apartado ii) del literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 establece que se encuentran exoneradas del IRAE las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos para los ejercicios finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por su parte el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 delimitó el alcance objetivo y subjetivo de la franquicia otorgada agregando un nuevo inciso al artículo 140º del Decreto Nº 150/007.

De acuerdo al citado decreto si bien la actividad del consultante se entiende que encuadra en el alcance objetivo de la exoneración, no se verifica el aspecto subjetivo de la misma por ser una entidad comprendida en el literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 se concluye que las rentas obtenidas por la empresa se encuentran alcanzadas por el IRAE, debiéndose realizar los anticipos a cuenta del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) de la Resolución DGI Nº 1815/008 de 19.11.008.

PREGUNTA: La misma pregunta, pero en lugar de realizar la unipersonal el trabajo en el local del cliente lo realiza en su sede con recursos propios.

RESPUESTA: Idéntica respuesta a la anterior.

PREGUNTA: Se hace la misma pregunta pero teniendo en cuenta que la empresa unipersonal realiza el servicio de mantenimiento del sistema informático.

RESPUESTA: La actividad de mantenimiento del soporte lógico realizada a empresas productoras de soportes lógicos está incluida dentro de las actividades objeto de la franquicia fiscal, sin embargo la empresa unipersonal objeto de consulta no goza de exoneración por no verificar el aspecto subjetivo tal como se indicó precedentemente.

PREGUNTA: Si goza de exoneración de IRAE el servicio de mantenimiento del software que produce y vende una sociedad de hecho, una SRL o eventualmente una SA, entendiéndose por mantenimiento de software tanto el que implica una modificación en el programa como el que no.

RESPUESTA: El inciso segundo del artículo 140º del Decreto Nº150/007 refiere al mantenimiento del soporte lógico sin hacer distingos, por lo que cualquier tipo de mantenimiento de soportes lógicos gozaría de exoneración.

En relación al aspecto subjetivo si el servicio de mantenimiento lo presta el contratado bajo la forma jurídica de una SA o una SRL, estaría exonerada del IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 1 y 2 respectivamente del literal A) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En cambio si la venta del software y el mantenimiento lo realizara una sociedad de hecho, no estaría exonerada de IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 8) literal A) del artículo 3º o en el literal B) numeral 1) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

29.07.009

Nota: «Prestatario» es quien recibe el servicio, y quien presta el mismo se llama: «Prestador».

Confección de página Web, y publicidad en ella; tributación de la misma y la posibilidad de ampararse a la exoneración del Literal E del Art.52 del T.4


Consulta Nº 4939

Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:

1) “En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA”.

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Empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 y determinadas situaciones con respecto al IRAE como ser: Cotización de la UI a considerar; monto de la inversión a considerar para la exoneración; inversiones elegibles y no elegibles; cuándo se considera el primer ejercicio para la evaluación; coeficiente para el ejercicio siguiente y qué sucede en caso de fusión por absorción.


Consulta Nº 5172

Se consulta en forma no vinculante la situación con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los casos que se detallan a continuación vinculados a las empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 de 26.11.007, con la modificación introducida por el Decreto Nº 443/008 de 17.09.008:

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Una Unipersonal, que desarrolla «software»; ¿Podía ser declarado de Interés Nacional? – situación en el año 2008


Consulta Nº 5036

Una persona física ingeniero en computación, que es contratado por un organismo del estado en un proyecto para la creación de un sistema informático que integra información de varios organismos estatales, en el cual su actividad es la participación en la producción de dicho sistema (producción de soportes lógicos), consulta con carácter vinculante si se encuentra comprendido en la exoneración del IRAE establecida en los artículos 139 al 141 del Decreto Nº150/007 de 26.04.007.

Manifiesta además que es contribuyente de IRAE por opción y adjunta declaración jurada presentada ante la COMAP con descripción de la actividad que desarrolla, adelantando opinión en cuanto a que su actividad se encuentra comprendida en la exoneración prevista en las normas antes mencionadas.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sustentado por el consultante:

El artículo 140 del Decreto Nº 150/007, modificado por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 establece:

“ Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;

b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;

Estarán incluídas en el alcance subjetivo de la exoneración a a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituídas con anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta.”

El artículo 141º del Decreto Nº 150/007 establece:

 “Software; condiciones.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el Artículo anterior, los sujetos pasivos que desarrollen actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo efecto de su registro.”

De las normas antes mencionadas se desprende que para el caso en consulta no se cumple el aspecto subjetivo mencionado en el inciso 3º del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 en la redacción dada por el Decreto Nº 396/008, necesario para que opere la exoneración prevista en el inciso 1º del mismo artículo.

Tampoco es de aplicación para el caso en consulta lo establecido en el último inciso del mismo artículo, por lo cual con la forma jurídica de empresa unipersonal, no estará comprendido en la exoneración.

17.12.008

Subir este tipo de consultas que a la fecha de la publicación en el blog ya está obsoleta tiene sentido porque son «guias» que van ayudando a entender el sistema tributario. En su momento se había declarado de interés nacional la producción de software, y fue desde el año 2001 hasta el año 2009 con una exoneración del 100% en las rentas obtenidas y en el año 2010 con un 50%, y a partir del año 2011 quedan con el sistema general de cualquier empresa. Pero después, ya con la Reforma Tributaria se les solicitaba a aquellas que eran Unipersonales que se adaptaran a otros formatos de Personería Jurídica, con el castigo de perder las exoneraciones que tenían.

Hoy en día, lo que queda vigente – en el tema software – es la exoneración del 100% de IRAE si la misma es producida para el exterior. Ese beneficio está regulado por el literal s) del artículo 52 del Título 4, y reglamentado en el Art.163 Bis del Decreto 150/007.

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Gastos en Investigación y Desarrollo,¿Se pueden deducir una vez y media su gasto real?; ¿Qué deben de cumplir las donaciones a artistas o grupos de artistas para que el gasto sea deducible?


Consulta Nº 5035

Se consulta por parte de un contribuyente de IRAE, interesado en apoyar inversiones en investigación y desarrollo y en actividades artísticas, sobre la deducibilidad de estos gastos a los efectos de dicho impuesto.

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COMAP – Documentación requerida para el CONTROL y el SEGUIMIENTO – Checklist


DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CONTROL Y SEGUIMIENTO

01_Checklist Documentacion Requerida Control y Seguimiento (archivo pdf)

Estados contables posteriores a la solicitud del beneficio en pesos uruguayos, acompañados de Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según corresponda (escaneados).

ESTADOS CONTABLES ( esta información está en el Anexo IX )

Los estados contables a ser presentados a la Comisión de Aplicación según lo establecido el Artículo 11 del Decreto Nº 455/007, deberán ser formulados en pesos uruguayos y de acuerdo a normas contables adecuadas en el Uruguay. Asimismo, deberán estar acompañados de las correspondientes declaraciones juradas de Impuestos a la Renta de las Actividades Económicas o Impuesto a la Renta de Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio presentadas ante la Dirección General Impositiva.

Toda la documentación deberá presentarse escaneada en medios magnéticos.

Copia de las declaraciones juradas de Impuestos a la Renta de las Actividades Económicas o Impuesto a la Renta de Industria y Comercio según corresponda e Impuesto al Patrimonio, presentadas ante la Dirección General Impositiva (escaneadas).

Declaración Jurada de Cumplimiento en la Ejecución de la Inversión, Objetivos e IRAE o IRIC Utilizado dirigida a la Comisión de Aplicación. 02_Declaracion Jurada de Cumplimiento de Objetivos (archivo word)

Certificado Notarial acreditando vigencia de persona jurídica (o la que corresponda), representación, nombres y Cédulas de Identidad de representantes y vigencia cargos.

Detalle de la inversión elegible ejecutada según formularios adjuntos a la declaración jurada con su correspondiente documentación de respaldo (escaneada).

Detalle del cumplimiento del/de los indicador/es propuesto/s según formulario adjunto a la declaración jurada con su correspondiente documentación de respaldo (escaneada).

Detalle del IRAE utilizado según formulario adjunto a la declaración jurada.

– La Declaración jurada anual deberá presentarse en dos vías, una de las cuales será sellada y devuelta como comprobante de entrega de la información.

– La documentación de control y seguimiento deberá ser presentada ante la COMAP y adicionalmente ante el ministerio evaluador que corresponda.

– Toda la documentación deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en la “Guía para el control y seguimiento – Documentación probatoria”.

Anexo 9_IX_2011 02 17_Guia de Control y Seguimiento (archivo pdf)

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