Archivo de la etiqueta: Cédula de Identidad

Un ciudadano extranjero, si no tiene Cédula de Identidad uruguaya, por más que realice aportes al BPS, no podrá cobrar las prestaciones sin la C.I. – Se puede tener Residencia Legal sin tener trabajo.


CONSULTAS M&GT 209/029/11/2016

Nombre que lo identifiqueFranciso

CONSULTAHola !!! Podrían decirme porque el bps dice q x no tener ci uruguaya no pueden pagarme la licencia medica,pero a su ves si pueden descontar lis aportes jubilatorios y fonasa y etc .soy argentino y trabajo desde hace un año y tres meses en una empresa ….. De la firma …., muchas gracias x su ayuda!!!!!

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¡Buenas noticias! Gobierno Electrónico: Expediente electrónico, Firma electrónica, Cédula de Identidad electrónica. Ya no se necesitará la Certificación del Escribano para validar la firma.


Estado no pedirá más ni Jura de la Bandera ni Partida de Nacimiento

Los datos de las personas que ya están en dominio del Estado

no se pedirán para los trámites

Martín Viggiano @martinviggiano – 31.03.2013

No debe haber quien no se haya ofuscado por las vueltas que se deben dar para conseguir todos los documentos que exigen algunos trámites con la administración pública. Certificado de esto, comprobante de aquello. Hay decenas de “papeles” que a menudo se exigen, como la partida de nacimiento o la jura de la bandera, que contienen información ya conocida y disponible por la administración pública. En un intento de dinamizar ese intercambio, el Poder Ejecutivo decidió quitar esa exigencia.

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Deducciones en la Liquidación del IRPF, por Hijos; ¿Cuándo comienza y cuándo termina; se computa mes entero o proporcional?. Cédula de Identidad para los recién nacidos; algunos Tips del tema. Hijos a Cargo.


Muchas veces, uno se da cuenta de algunas cosas cuando las vive. Bien dicen que no hay como la experiencia propia; no adelanta que otros se la cuenten. Y creo que para «legislar» debería existir una suerte de revisión de leyes, que alguien se preocupe por analizar las mismas; creo que no existe esas instancias salvo si alguien se presenta reclamando una inconstitucionalidad, o si algún legislador propone una revisión de algún tema o si el Poder Ejecutivo se «da» cuenta, pero sino no hay nadie que lo haga.

Tuve la bendición de tener un hijo en estos días, y poco a poco me voy enfrentando a ciertas cosas que me van «rechinando», y creo que nadie las cuestionará porque sabe que es arar sobre el agua; yo lo hago no porque no esté feliz de la situación que vivo, sino porque ya tengo esta inquietud de cuestionarme las cosas, y porque tiene que ver con la temática que llevo adelante. No creo que porque nadie lo diga, todos estén de acuerdo. Ayer escuchaba a un director de OSE que decía que sólo se habían dado por el mal olor en el agua, 25 quejas, lo que era una nada. Yo siento el olor y el gusto, pero sabiendo que quejarme no sirve de nada, ¿Para qué lo haría?, además pareciera que como son pocos los que se quejan,  la inmensa mayoría no tendría el problema. En este caso puede ser similar, yo no lo hago como queja, lo haré porque hay temas que son interesantes, y se los compartiré:

– Cuándo puedo deducir para el IRPF, los gastos por un nuevo hijo?, y ya aprovecho y toco el tema hasta cuándo se puede deducir?

– Un tema colateral es: ¿La cédula de identidad es gratis para el recién nacido?, ¿Es obligatoria?

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Formalidades en la registración de una Obra de Construcción, de un Inmueble. ¿Debe pagar IVA por Agregación de Valor una Persona Física propietaria del inmueble?; ¿En qué hipótesis no está obligado a pagar? – Formalidades con el Nº de RUT y Cédula de Identidad, ¿Con qué Número pagar el IRPF?


Consulta Nº 4819

Se consulta en forma vinculante por parte de una persona física si los trámites realizados en la D.G.I. a efectos de registrar una obra son correctos. Dicha obra consiste en la construcción de un inmueble, en un terreno propio y en la modalidad de administración, que destinará a casa habitación de su familia.

Aclara que se inscribió en B.P.S. y en D.G.I. como contribuyente de lo que denomina IVA Construcción, refiriéndose al hecho generador previsto en el literal D del artículo 2 del Título 10 del T.O. 96, incorporado por el artículo 15 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006. Agrega además que le fue asignado el mismo número con el que había desarrollado tiempo atrás su actividad profesional.

La obra fue inscripta en el B.P.S. el 23/05/2007 (previo a su inscripción en D.G.I.) pero el inicio de la misma fue el 3/09/2007.

Consulta además si los pagos de IRPF por arrendamientos deben ser realizados con el mismo número de R.U.T. que le fue asignado por la obra.

RESPUESTA

El artículo 2 del Título 10 del T.O. 96 define los diferentes hechos generadores del IVA. Entre ellos, el literal D establece:

“D)   Por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles se entenderá la realización de obras bajo la modalidad de administración, cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por el Impuesto al Valor Agregado ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por parte del titular de la obra.”

A su vez, el artículo 44 del Decreto Nº 207/007 de 18/06/007 reglamenta dicho literal, estableciendo que se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a todos aquellos contratos que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:

a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la Construcción por los servicios personales vinculados a la misma.

b) La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá por sistema de contratación a aquel mediante el cual la empresa constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y presta la totalidad de los servicios de construcción.

El sistema de administración comprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y el arrendamiento de servicios.

De los datos aportados por el consultante surge claramente que la obra a iniciar está comprendida en el mencionado literal D, por lo que al titular de la misma le corresponde la inscripción como contribuyente de IVA en el R.U.T.. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 207/007 la obra debe inscribirse en forma previa al comienzo”.

De acuerdo al informe recabado el trámite fue realizado correctamente.

En cuanto a los pagos de IRPF por arrendamientos, deberán realizarse con el mismo número de R.U.T. que le fuera asignado. En caso de baja del mismo podrá continuar haciéndolos con el número de su cédula de identidad.

31.01.008