• — HONORARIOS Profesional Independiente —-
  • ¡¡¡ CONSULTAS GRATIS !!! — sobre temas teóricos — no liquidaciones
  • Posts c/Clave: son Pagos
  • Respuestas en el Blog
    • PAUTAS
    • Ejem de PREGUNTAS que NO Respondo
    • Respuestas del 2011
    • Respuestas del 2012
    • Respuestas del 2013
    • Respuestas del 2014
    • Respuestas del 2015
    • Respuestas del 2016
    • Respuestas del 2017
    • Respuestas del 2018
    • Respuestas del 2019
    • Respuestas del 2020
    • Respuestas del 2021
  • ENCUESTAS
  • COMUNICADOS BPS
    • Comunicados BPS Todos
    • Comunicados Serv. Doméstico
    • Comunicados Serv. Personales
    • Comunicados Unipersonales
  • Videos DGI
    • Ayuda IASS
    • Ayuda IRPF
    • Videos CFE
    • Videos DGI DJ
  • IMPUESTOS mín
    • Anticipos de IRAE
    • Anticipos de ICOSA
    • IVA Mínimo (Pequeña Empresa)
  • INVITADOS
    • Dra. Flavia Mazzucco

Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

Menú

  • A_TRIBUTOS
    • 1-IMPUESTOS
      • 1.1 DGI
        • T.04_IRAE
          • 02 H.GENERADOR
            • Art02 RtasCompr
            • Art03 R.Empresa A
            • Art03 R.Empresa B
            • Art04 Asimiladas A
            • Art05 RtasIRPF Opción
            • Art06 RtasAgro Opción
            • Art07 FteUruguay
            • Art09 SjPasivos
            • Art10 EstabPermNR
            • Liq Preceptiva
          • 08 RtasCOMPREND
            • D.Art8AgroOpción
            • D.Art9InclusPrec
          • 10 RENTA BRUTA
            • Art.16 PpioGral LitA
            • Art.16 PpioGral LitB
            • Art.17 LitE Indemniz
            • Art.18 Excepciones
            • D.Art18 Enajenación Acc
          • 15 RENTA NETA
            • Art.19 PpioGeneral
            • Art.20 DeduccProp
            • Art.21 PérdAdmitidas
              • Lit.A CasoFortuito
              • Lit.D Amortización
              • Lit.E Amort.Intang
            • Art.22 Excepciones
              • Lit.C GtsAFavPers
              • Lit.E Donac.ICult
            • Art.23 Gtos1y1/2-1
              • C FinancProyCient
            • Art.23 PromEmpleo
            • Art.24 GtosNOAdmit.
            • D.Art25 GtosAdmit.
            • D.Art26 DeduccProp
            • D.Art34 Retribuc.
            • D.Art42 OtrsGtosAd
              • 03 GtsExpAgrIMEBA
              • 04 EnajenantePúbl. A
              • 04 ImpBs-Exclav B
              • 20 Ad.Prod.Forest
              • 28 Derechos
              • 34 DptoFrío a ZF
            • D.Art48 IntsNac1,5
            • D.Art60 Sanciones Infracc.
            • D.Art61 GtosNoAdm
          • 25 VALUACIÓN
            • Art.30 Activo Fijo
            • D.Art.94 Activos Intangibles
          • 30 P.TRANSFERENCIA
          • 35 Reg.ESPECIALES
            • Art.47 EstimFicta
            • Art.48 RtaFuenteInt
            • Art.51 Hidrocarburos
            • D.Art.64 Est.Ficta
          • 40 EXONERACIONES
            • Art.52 RtasExtas
              • E MontoIngr
              • S SoportesLog
            • Art.53 Ex.Inversión
            • Art.54 Alcance
            • Secc.4 PromInvers
              • Art.134 BsMuebles
              • Art.139 Softw.Decl
              • Art.140 Softw.Exoner
              • Art.141 Softw.Cond
            • Secc.6 OtrasExoner
              • D.Art157 Reciprocidad
              • D.Art162 Agropecua.
              • D.Art163 Bis BByS al Ex
          • 50 Prom.Prot.INVER.
            • Art.65 Beneficiarios
          • 55 LEY FORESTAL
            • Art.73 Beneficio
            • Art.74 Declaración
            • Art.75 Alcance
          • 60 DONACIONES Esp.
            • Art.78 Beneficio
            • Art.79 Entidades
              • Lit.A Educación…
          • 70 LIQUIDACIÓN
            • 2 ContabSuficiente
              • D.Art.168 Contab Suficiente
            • 4 Retenciones
            • 5 Pagos a Cuenta
              • D.Art165 Pagos a Cuenta
            • 7 PagosMensuales
              • D.Art.170 Pagos Mensuales
              • D.Art.172 Escala de Ingresos
          • 75 VARIOS
            • Activos Fijos
              • Amortiz&Rev
              • CostoBU
              • VidaÚtil
        • T.07_IRPF
          • C1 NormasGrals
            • Art2C HG RTrab
            • Art3 FuenteUy
            • Art4 PeríodLiq
            • Art5B SujPasNF
            • Art6 Residentes
            • Art7 AtribRtas
            • Art9 Sist.Dual
          • C2 I-RendKIncPat
            • SeccI RendCap
              • Art.16 KMobiliario
            • SeccII IncPatr
              • Art.17 IncPatrim
              • Art.20 EnajInm
            • SeccIII NGralRtas
              • Art.26 Tasas
              • Art.27 LitF DonacOP
              • Art.27 LitK PSLog
              • D.Art.34 LitK
          • C3 II-RtasTrab
            • Art30 RtasTrabajo
            • Art32 RTRelDep
            • Art34 RTNoDep
            • Art38 Deducciones
            • Art39 Liq.yPago
            • Art40 RetLiqSimpl
            • Art70 Construcción
            • D.Art50 Fuera R.Dependencia
            • D.Art56 Deducciones
          • IRPF Varios
            • Aportantes IRPF
            • Devolución IRPF
            • Incremento Patrimonial_IRPF
            • Inquilinos 6%
            • IRPF Decl. Jurada
            • Partidas Laborales
            • Prestación de Servicios_IRPF
            • Retenciones de IRPF
            • Sociedad de Hecho_IRPF
            • Teoria IRPF
            • Uso del Vehículo Particular – IRPF
            • Viáticos Pernocte
            • Vta&ArrInmRur_IRPF
          • Videos DGI
        • T.08_IRNR
          • ArrendInm_IRNR
          • Art.02 HG
          • Prestación de Servicios_IRNR
          • Retenciones IRNR
        • T.09_IMEBA
        • T.10_IVA
          • Art.002 Definición
            • A-CirculacBs
            • B-Servicios
            • D-Agreg.Valor
          • Art.003 Config HG
          • Art.005 Territorial.
          • Art.006 SujPasivos
            • B-Art.5 T4
            • C-Art.34 T7
            • J-Cajas
            • M-LitD Art2T10
            • N-Imeba FFH
          • Art.008 Imp.a Fact
          • Art.009 Bis-SaldoLiq
          • Art.009 Liq.Impuesto
          • Art.018 TasaMínim
          • Art.019 Exoneración
            • 1) Enajenac.
              • B-BsInmueb.
              • F-Leche
              • G-BsProdAgro
              • H-Diarios
              • Libros
            • 2) Servicios
              • B-AgPapelSell
              • H-Artistas
              • N-Servicios Construcción
          • Art.020 ExDerSalvo..
          • Art.049 Crédito Uso Leasing
          • Art.060 Encomiendas
          • Art.073 Minería
          • Art.107 Automotores Usados
          • Art.110 Prestaciones Accesorias
          • Art.112 Ints de Mora
          • Art.114 Op MExtranjera
          • Exoneraciones_IVA
          • Exportación Servicios
          • Flores Frutas Hortalizas
          • IVA en Suspenso
          • IVA Mínimo
          • IVAPrestServ
          • NoComprendido
          • Retención de IVA
          • Tasa
            • TasaBásica
            • TasaMínima
          • Vehículos_IVA
        • T.11_IMESI
          • Bebidas sin Alcohol
          • Vehíc.0km
        • T.14_IP
          • Afectado Exp Agrop IP
          • Art.01 SujPasivo
            • LitB Art1 del T4
          • Art.15 Inciso 3_al 50%
          • Art.40 Activos Grav p Pasivo
          • Exoneraciones_IP
          • Pasivos_IP
            • Activos q' Restan al P. Comput.
            • Pasivos Deducibles
            • Pasivos No Deducibles
          • Retenciones de IP
        • T.16_ICOSA
          • Anticipos de Icosa
        • T.19_ITP
        • z_IASS
          • Videos DGI IASS
        • z_ICIR
          • Anteced.
          • Anulación ICIR
          • ProyLey
        • z_IEP PRIMARIA
        • z_MONOTRIBUTO
          • Benef Monotributo
          • CostoM
          • MTSocial
          • PuedenSer
      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
        • Colegios/Club
        • Constancia Imprenta
        • DeclaraciónJurada
          • Videos DGI DJ
        • Denuncias DGI
        • Document
          • CFE
            • Videos CFE
          • QR-Code
        • DOMEL
        • Domicilios
        • Facturas
        • Formularios DGI
        • Moneda de Liq
        • Recibos Comerciales
        • Redondeos
        • Registros
        • Resguardos
        • RUT
        • Timbres Formalidad
        • Tramites_mi experiencia
      • 1.4 TEORIA
        • GASTOS DEDUCIBLES para renta
        • Impuesto Patrimonio
        • IVA Teoria
        • Precios
        • PRESCRIPCIÓN y Caducidad
        • RENTA BÁSICA
    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
        • 2.1.1…BPS
          • AportePatronal
          • Aportes Fictos
          • Aportes Mínimos
          • AportesPersonales
          • Buen Pagador BPS
          • Certificado Unico BPS
          • Ciclistas
          • Clausura BPS
          • Conyuge Concubino Colaborador
          • Denuncias BPS
          • Deportistas BPS
          • ExAportes
          • Facilidades
          • Formularios BPS
          • Lic.NoGoz
          • Manuales
          • Mayores de …
          • Niñera
          • NoRemunerativa
          • Prestaciones
          • Prof.Univ.Depend
          • Prof.Univ.Indep
          • Propinas
          • Protesis
            • Apnea Sueño
            • DIU bps
            • Pelucas
          • RemunerReal
          • Rural
          • Tallerista
          • Tarjeta BPS
          • Tickets
          • Trabajador Domicilio
          • Trabajador Sexual
          • Turismo Social
          • Usuarios de Servicios
          • Vehículos
          • Viáticos
        • 2.1.2…Comunicados BPS
          • Comunicados BPS Todos
          • Comunicados Serv. Doméstico
          • Comunicados Serv. Personales
          • Comunicados Unipersonales
        • 2.1.3…AFAP
          • Cincuentones
          • Desafiliación AFAP
          • Gastos Adm Afap
          • Ley 16713 Art.8
          • Teoría Sistema Previsional
          • Topes AFAP
        • 2.1.4…SUBSIDIOS
          • Enfermedad
          • Maternidad
          • Seguro de Paro
          • Subsidio Transitorio
        • 2.1.5…PASIVOS
          • Acumulación Servicios
          • Alguien Pagará
          • Amas de Casa
          • Aumentos
          • Caja Policial
          • Cómputo Servicios
          • Compatibilidad Trab Jub
          • EleccionesBPS
          • Flexibilización Jubilación
          • Fonasa Pasivos
          • Jubilación Exp Agrop
          • Mínimo Pasividades
          • OtrosPaíses
          • Pensiones
            • Pensión Tope
            • Pensiones Graciables
            • Víctimas
            • Víctimas VDomes
          • Razonando
          • Reforma
          • Sueldo Base Jubilatorio
          • Tope Jubilatorio
        • 2.1.6…CJPPU
          • Aporte a CJPPU
          • Ayuda Económica CJPPU
          • Ayuda Prótesis CJPPU
          • Fondo Solidaridad
          • Jub.Edad Avanz
          • Jubilación CJPPU
          • No Ejercicio Libre
          • Pens Alim CJPPU
          • Pensiones CJPPU
          • Prescripción CJPPU
          • Timbres Prof.
        • 2.1.7…SRPFFAA
          • Caja Militar
          • Prestación PCA
          • Reforma Caja Militar
      • 2.2 LABORAL
        • 2.2.1__Régimen PRIVADO
          • Abandono Trabajo
          • Aguinaldo
          • Altos Ejecutivos
          • Asignaciones Familiares
          • Bonos Laboral
          • Cambio de Firma
          • Carné de Salud
          • Consejos Salarios
          • Contratos
          • Descanso
          • Descuentos
          • Despido Especial
          • Despido Indemnización
          • Discriminación
          • Embargos
          • Eventuales
          • Faltas No Descontables
          • Feriados Privados
            • 03 Mar Feriados
            • 05 May Feriados
            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
      • Cementerios
      • Clubes Deportivos
      • Contribución Inm.
      • Cuidacoches
      • Deliverys
      • Es su función?
      • Espectáculos
      • Exoneraciones Intendencias
      • Explanada Municipal
      • Ferias
      • Garantías
      • H.Bromatológica
      • Leña
      • Limpiavidrios
      • Monumentos
      • Multas
      • Omnibus
      • Patentes
      • Perros
      • Prescrip & Caducidad Municip
      • Prostíbulos
      • Publicidad
      • Residuos
      • Rifas
      • Ruidos Molestos
      • Semovientes
      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
        • Mod.OCDE
      • 2ConvURU
        • Alemania
        • Chile
        • España
        • Francia
        • Hungría
        • India
        • México
        • Polonia NO
      • 3-OCDE BEPS
      • 6Transp. Fiscal
      • 9OtrasRealid
        • OR_Chile
        • OR_España
      • ParaisoFiscal
  • B_EXONERACIONES
    • ABenéfPoor,EnferInvál.
    • Aeronaves
    • Agadu Exoner.
    • Art69 Constitución
    • AsocPadres-CFomento
    • Cías Aéreas
    • Cías Marítimas&Nav
    • Entidades NoResid.
    • Feder.Asoc.Deport
    • Fundac.Art1-Inc3T3
    • Inst. Hípicas
    • Inst.OtherReligión
    • Partidos Políticos
    • Periodíst.&Radiodif.
    • SindicatosGremios
    • Soc.Fomento Rural
    • Usuarios ZFranca
  • C_GRANDES TEMAS
    • 01. TEMAS VARIOS
      • Aplicación Aérea
        • DRONES
      • AportesCapital
      • Cheques
      • Colegios Privados
      • Construcción
      • Cooperativismo
      • Derivados
      • Diferencias de Cambio
      • DISCAPACITADOS
        • Acondroplasia Enanismo
        • Ciegos, Baja Visión
        • Sordos
      • Dividendos
        • Distribución Div
      • Donaciones
      • Establec.Permanente
      • Fútbol
      • FIDEICOMISO
        • F.AFAP
      • Gastos Cuenta 3º
      • InclusiónFINANCIERA
      • Incremento Patrimonial
      • Inmuebles
        • Arrendamientos
        • CesiónPromesa
        • Compra Venta Inm
        • Der.Superficie
        • Donación Inm
        • Edificios
        • Gastos Comunes
        • Remate Inm.
        • SA propietarias de Inm
        • Vta&Arr.InmRurales
      • Inst.Deport.Activ.Grav
      • Juegos de Azar
      • Lavados Activos
      • Leasing
      • PlanifFiscal
      • POS
      • Prescripción
      • Producc. en el Agua
      • ResidenciaConcepto
      • RifleSanitario
      • RPA Automatización
      • SinFinesLucro
      • Sucesiones
      • Transporte
        • T. Profesional de Cargas
        • T. Terrestre de Personas
          • AMBULANCIAS
          • ÓMNIBUS
          • ESCOLAR Transp
          • REMISES
          • TAXI AÉREO
          • TAXIS
          • VARIOS TTPers
      • Vehículos
        • 0Km
        • deReparto
        • Usados Veh.
        • Uso Particular
        • Utilitarios
    • 02. ZONAS FRANCAS
      • 01 Normativa zf
      • 11 el IVA y las zf
      • 21 el IRAE y las zf
      • 91 Infracciones zf
    • 03. MARÍTIMOS / Navieros
      • Astilleros/Diques
      • Buques Band.Nac.
      • Buques Cabotaje
      • Buques Ultramar
      • Buques, relativo a …
      • Cías Extranjeras_Mar…
      • Fletes Marítimos
      • Importación Buques
      • Marina Mercante
      • Navegación
      • Pesca-Relativo a…
      • Puertos&Terminales
      • Remolcadores
    • 04. COMAP
      • 02 Decretos
      • 04 Criterios
      • 07 Circulares
      • 09 Control&Seg
      • 10 Casos Esp.
      • 11 ConsultDGI
      • 14 Doctrina
      • 15 ProyCbio2012
      • 16 ViviendaSoc
      • 20 Inf Diarios
      • 30 Cambios 2018
    • 05. ARTE & DEPORTE
      • Artistas&OfConex
      • Fomento del Deporte
      • Fondos Teatro Música
      • Música/Bailes
      • Teloneros
    • 06. ¿CLIMA de NEGOCIOS?
      • Acceso Información
      • Acuerdo de Precios
      • CostoPaís
      • Derecho Admisión
      • Gobierno Electrónico
      • Inversión
      • Libertad Expresión
      • PBI
      • Población
      • Pobreza
      • SEGURIDAD
        • Cárceles
        • Patrulleros
      • SINDICATO
        • ¿Por qué un Sindicato?
        • Cuota Sindical
        • Derecho Lic Sindical
        • Dirigencia Sindicial
        • Horas Sindicales
        • Huelga
        • Lo que Falta-Propuestas
        • Transparencia Sind
      • TbiénExiste
        • Asesinatos
        • Educación?
        • Paros
      • Trámites
    • 07. DEFINICIONES
    • 08. MIDES
      • Tarjeta AFAM
      • Tarjeta Uruguay Mides
      • Uruguay Crece Contigo
    • 09. PROTECCIÓN CONSUMIDOR
      • Derechos Consumidor
      • Libre Competencia
      • Multas P.Consumidor
    • 10. SOCIEDADES
      • Capital e Industria
      • SAFI
      • Sociedad CIVIL
      • Sociedad de HECHO
      • Sociedades Anónimas
      • Transformación Sociedad
    • 20. TURISMO
    • 30. LICITACIONES
      • Excusarse
    • 50. AIN
      • Multas AIN
      • Registro EECC AIN
  • D_GIROS
    • 1…INDUSTRIA & COMERCIO
      • ACTIVIDAD HÍPICA
      • AGROPECUARIO no rural
        • Extracción Sangre Animal
        • Venta Ovarios Embriones
      • AUTOMOTORA
      • CARNICERÍA
      • COMUNICACIÓN
        • Audiovisual
        • Cine
        • Prensa
        • Radio
        • TV Abierta
      • Espectáculos Recitales
      • ESTACIÓN SERVICIO
      • EVENTOS y FIESTAS
        • Discotecas
        • Salones
      • FARMACIAS
      • FRIGORÍFICO
      • GASTRONOMÍA
        • Bar
        • Cantinas
        • Restaurante
      • HOTELERÍA
        • Hostel
        • Hotel
      • INMOBILIARIA
      • INSTITUTOS culturales
      • PANADERÍAS
      • PELUQUERÍA
      • REMATES
      • SOFTWARE
      • SUPERMERCADOS
    • 2…SERVICIOS
      • Choferes
      • Corredores/Agent.Seguros
      • Despachantes Aduana
      • Rematador
      • Servicios Bancarios
      • Servicios de Limpieza
      • Servicios de Salud
      • Servicios de Vigilancia
      • Traducción
      • Web/Internet/Hosting
    • 3…RURALES
      • …CODIGO RURAL
        • Abigeato
      • ACTIVIDAD APÍCOLA
      • AEROAPLICA. Siembra Fertiliz
      • APARCERÍA
      • ARREND. INMUEBLE RURAL
      • CRÍA y ENGORDE
      • EXPLOTAC. AGROPECUARIA
      • FORESTACIÓN
        • Chipeado
        • Descortezado
      • JARDINERÍA
      • PASTOREO
      • SEMEN SEXADO
      • SOJA
      • TAMBO
      • VIVEROS
  • E_SERVICIOS PERSONALES
    • 1…Temas SERVICIOS PERSONALES
    • 2…PROFESIONALES Univ
      • 2.1…Prof. INDEPENDIENTES
      • 2.5…Prof. DEPENDIENTES
    • 3…Unipersonales
      • BPS Unip.
      • DGI Unip.
      • FONASA Unip.
      • Laboral Unip.
      • MTSS Unip.
    • 4…Modelaje
  • F_SIN FINES de LUCRO
    • ASOCIACIONES
      • 9 Asoc. Urug
        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
      • 9 Fund. Urug.
        • Peluffo Giguens
        • Teletón
      • Álvarez Caldeyro Barcia
    • ONG
      • 1QuéEsUnaONG
      • 2Normas ONG
      • 3Tributación
      • 5Prensa
      • 6RendirCuentas
      • 7Trabajo Para ONGs
      • 9 ONG Urug.
        • El Abrojo
        • UnTechoPaís
  • G_SERVICIO DOMÉSTICO
    • SD2 Laudos
    • SD3 Guias BPS
    • SD4 Laboral
      • Boletos SD
      • Con Cama SD
      • Despido SD
      • Deudas con SD
      • Feriados SD
      • Inspecciones SD
      • Jornada Laboral SD
      • Licencia y Sal.Vac. SD
      • Potestades Empleador SD
      • Presentismo SD
      • Trabajo en Negro SD
      • Trabajo en Verano SD
      • Trabajo Zafral SD
    • SD5 Análisis Vs
    • SD6 BSE Accid
  • H_PERSONAS JURÍDICAS EXTERIOR
    • Socied BVI (I.Virgenes)
    • Sociedades Delaware
    • Sociedades Panameñas
  • I_VICTIMAS y VICTIMARIOS
    • PENSIÓN Víctimas Violencia
    • RECLUSOS
  • J_DIGNIDAD y DDHH
    • Mendigar al FNR
  • K-Informes CONTADOR Público
    • Auditoria
    • Coauditoria
  • L_SENTENCIAS
    • 01_Sentencias TCA
      • TCA e IMM
      • TCA y BPS
      • TCA y DGI
  • M_COLUMNISTA INVITADO
    • Flavia Mazzucco_Abogada
  • U_PARÁMETROS
    • BFC
      • Aplicación BFC
      • Normas BFC
    • BPC
      • Aplicación BPC
      • Normas BPC
    • SMN
      • Aplicación SMN
      • Normas SMN
    • UI
      • Aplicación UI
      • Normas UI
    • UR
      • Aplicación UR
  • V_NORMATIVA
    • 0 – Texto Ordenado y Decretos Reglamentarios
    • 1 – LEYES
      • Ley18719-Presup.Nac.2010-2014
      • Ley19210 Inclusión Financiera
      • Ley19438 – RRCC 2015
      • Ley_____ – Presup.Nac.2015-2019
    • 2 – DECRETOS
    • 3 – RESOLUCIONES
    • CURIOSIDADES Legales
    • MALA LEGISLACIÓN
  • W_CONSULTAS & RESPUESTAS
    • Ask Q No Respondo
    • C&R Ping Pong
      • Ping Pong BPS Laboral
      • Ping Pong Impuestos
    • Respuestas en el Blog
      • del 2011
      • del 2012
      • del 2013
      • del 2014
      • del 2015
      • del 2016
      • del 2017
      • del 2018
      • del 2019
      • del 2020
      • del 2021
    • Respuestas Rápidas
  • Z_SUBJETIVIDAD
    • Con Clave
    • Encuestas
    • Estatismo
    • Informes Propios
    • Me gustó leerlo
    • Mi Opinión
    • Noticias
      • BuscandoEvasor
      • La Tierra
      • Reformando
    • Para el alma
    • Personalidades
    • Vocabulario
  • Ingrese su e-mail para recibir las nuevas publicaciones, es GRATIS!!!

    Únete a 1.389 seguidores más

  • Anuncios
  • para buscar un tema, pueden usar google, y agregarle “Darío Abilleira” al final del tema a buscar; y llegan también.

  • COMENTARIOS recientes

    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Administrador de Edificio. Registro de Administradores de Edificios, MTSS, BPS, DGI. Costo País: 10 UR por año el costo del Registro, es un Provento de libre disposición para el MTSS
    • Ximena gadea en Administrador de Edificio. Registro de Administradores de Edificios, MTSS, BPS, DGI. Costo País: 10 UR por año el costo del Registro, es un Provento de libre disposición para el MTSS
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.
    • Florencia Ferreira en ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Matías Muñoz en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si una empresa opta por declarar como que no tiene Contabilidad Suficiente, ¿Eso afecta la liquidación del IP?. Los Anticipos Mínimos de IRAE, ¿A partir de cuándo hay que pagarlo?
    • Matías Muñoz en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.
  • por Cotización de Honorarios

    • Si desean una respuesta confidencial, específica, con un análisis particular; pueden coordinar la misma por medio del link que está más abajo, o vía el Menú.
    • Algunos de los servicios destacados son: los de Asesoramiento, ayudas para Proyectos de Inversión, Revisión de Liquidaciones Fiscales, etc.

    Link al Formulario para coordinar los Honorarios

    …///

  • Instagram

  • FACEBOOK Guias Tributarias

    FACEBOOK Guias Tributarias
  • Miradas Tributarias por Twitter

    Mis tuits
  • Cr. Darío Abilleira por Twitter

    Mis tuits
  • Temas de Salud en Uruguay y el Mundo

    Mis tuits
  • AFAP Uruguay por Twitter

    Mis tuits
  • Temas Laborales por Twitter

    Mis tuits
  • Puertos & Terminales Uruguay

    Mis tuits
  • Temas de Educación en Uruguay

    Mis tuits
  • Leer para Creer – frases increíbles!

    Mis tuits
  • Temas Municipales Uruguay

    Mis tuits
  • Temas Sindicales en Uruguay

    Mis tuits
  • Muchos Derechos y Pocas Obligaciones

    Mis tuits
  • ONG y entidades Sin Fines de Lucro

    Mis tuits
  • PBI y el Tipo de Cambio en Uruguay

    Mis tuits
  • Estado y funcionarios; sin Control

    Mis tuits
  • Cifras varias de Uruguay

    Mis tuits
  • Temas Profesionales Universitarios

    Mis tuits
  • Doctrina Tributaria y Laboral de Uruguay

    Mis tuits
  • Condena Adicional a la Pérdida de Libertad

    Mis tuits
  • Menores que delinquen

    Mis tuits
  • Estudio en el Departamento de Florida

    Mis tuits
  • Estudio en el departamento de Rivera

    Mis tuits
  • Darío Abilleira oficial

    Mis tuits
  • Página Web del Cr. Abilleira

  • Blog asociado a la Web del Cr. Abilleira

  • COLEGIACIÓN en Uruguay

  • Blog sobre USUARIOS de la SALUD en URUGUAY

  • Blog sobre ESTRATEGIA Uruguay

  • Blog sobre JUBILACIONES y PENSIONES militares uruguayos

  • LAVADO de ACTIVOS Uruguay

    LAVADO de ACTIVOS Uruguay
  • RSS del BLOG Miradas …

    • RSS - Entradas
    • RSS - Comentarios
  • RECORDATORIO DGI

    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
  • Entradas recientes: Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez - MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

  • Síguenos

    • WordPress
  • Si desea Comunicarse, no molesta.

Browsing Tags Cambio de Criterio

Las retenciones por IRNR y su deducibilidad en el IRAE. ¿Qué tan importante es su registración contable?

abril 5, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

La Contabilidad, es una fuente de información no sólo para la toma de decisiones; sino también para realizar una Auditoria, para el Estado (AIN, DNA, Bancos, INE, COMAP, Proveedores, etc), y también para el fisco. Para realizar la Contabilidad, no sólo importan las Normas Contables Adecuadas en Uruguay, también importan muchas veces otras normas que debemos adaptarnos para cumplir con ellas aún si no son obligatorias en Uruguay pero por exigencias de inversores, las debemos aplicar; también debemos adaptarnos al ERP o Software contable que tenga la empresa, muchas veces queremos hacer algo, que el sistema no lo permite, y terminamos adaptándonos a lo que hay (termina muchas veces siendo la norma contable principal, el software manda); y como decía, con el fin de liquidar los impuestos, en reiteradas ocasiones tenemos que flexibilizar las normativas, a efectos de poder lograr una buena liquidación fiscal. ¿Por ejemplo?

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Cuidado con las Reliquidaciones de las Declaraciones Juradas de Tributos; sólo son admitidas en caso de errores de Hecho o de Derecho, no por Cambios de Criterios

junio 18, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Muchas veces, se utiliza las reliquidaciones de Impuestos con mucha liviandad; en el sentido que las vamos presentando y a medida que encontramos algún error, procedemos a reliquidar sin pensar mucho las consecuencias que pueda tener. Cuando yo comencé a trabajar en lo que después sería mi Profesión; se buscaba no reliquidar, para no generar como un llamado de alerta a la Administración; había miedo de que al reliquidar, se activara una Inspección. Luego con el tiempo, ese miedo se fue diluyendo y en busca de mejorar las liquidaciones, y de eliminar contingencias, se van arreglando, parar que queden lo mejor posible, aún si da a pagar. Pero hay que tener cuidado que ese camino sólo es posible en caso de un error; pero no se admite una reliquidación si se cambia el criterio.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Un retiro incentivado, que se paga en cuotas; ¿Cuándo se configura el Hecho Generador del IRPF? (con la aprobación de la renuncia) y ¿Se considera la totalidad o cada cuota como materia gravada? (la totalidad)

junio 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5445

Se consulta acerca del momento en que se considera acaecido el hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el caso de las personas físicas que se acogieron al régimen de retiro incentivado regulado por el Decreto Nº 32.771 de 28.12.008, de la Junta Departamental de Montevideo y la Resolución 294/009 de 26.01.009, de la Intendencia Municipal de Montevideo. Así como también se inquiere en cuanto a la forma de cálculo del IRPF de dicha partida.

De la lectura de la Resolución 294/009 de la IMM, surge que se estableció un plan especial de retiros incentivados, para determinados funcionarios que a su vez cumplieran con determinadas condiciones. También se estipula la forma de pago de dicho beneficio, la cual podrá ser de uno a veinticuatro pagos, mensuales y consecutivos.

Además se establece que el funcionario, una vez notificado de la aceptación de la renuncia respectiva, recibirá documentos a la orden en los cuales quedarán establecidas las cuotas en que se hará efectivo el importe determinado.

El acaecimiento del hecho generador se produce con la aprobación de la renuncia, independientemente de que la forma de pago sea en una o varias cuotas. Por lo tanto, el cálculo para establecer el importe a retener de IRPF, por parte de la IMM, deberá ser considerando la totalidad del monto a pagar, y aplicando las escalas mensuales correspondientes al mes en que se esté haciendo efectivo el primer pago.

Cabe destacar que si, del total de los ingresos devengados en el ejercicio, surgiera que las retenciones efectuadas fueran superiores al impuesto generado, el contribuyente podrá realizar la declaración jurada y reclamar el crédito correspondiente.

La  respuesta  a  la  presente  consulta  implica  un  cambio  de  criterio  a  la  Consulta Nº 5.241  (Bol. 440).

07.06.011

…///

Consulta Nº 5241

Un funcionario público que se acogió a un régimen de retiro incentivado, regulado por el Decreto Nº 32.771 de la Junta Departamental de Montevideo y Resolución Nº 294/009 de la IMM, consulta sobre la forma de cálculo y el momento de pago del IRPF, adelantando opinión en el sentido de que el descuento del IRPF debería “hacerse por las escalas mensuales de acuerdo a los pagos mensuales”.

Se comparte la opinión del consultante.

En efecto: el artículo 32º del Título 7 del TO 96 prevé que estarán gravados los ingresos que generen los contribuyentes en ocasión de su relación de dependencia. Por su parte el numeral 46) de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007 dispone que quienes obtengan rentas derivadas de retiros voluntarios tributarán el IRPF conforme el régimen general y que dichas rentas se considerarán devengadas mensualmente.

 26.01.010

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Servicios de Traducción a personas del exterior, a partir de dic del 2008; ¿Es una exportación de servicios?, debe analizarse dos circunstancias: Que sean utilizados económicamente fuera de la República los derechos, bienes o actividades y además que sean Aprovechados exclusivamente en el exterior

mayo 29, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5220

 Se consulta, por parte de una traductora pública, sobre la modificación introducida por el Decreto Nº 780/008 de 22.12.008 al numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998. Como consecuencia de esta modificación los servicios de traducción quedaron comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios.

 Asimismo, para quedar comprendidos en dicho numeral, se establece que los servicios deben ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Adicionalmente el inciso final del numeral 11 agrega que los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

 Aquellos servicios que cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la norma, quedarán comprendidos en el concepto de exportación de servicios.

 En base a lo anterior se consulta sobre una serie de servicios de traducción, a los efectos de determinar si quedan comprendidos en el artículo 34º del Decreto Nº 220/998.

 1) Traducción de un poder con destino al exterior otorgado a una sociedad uruguaya para actuar en el exterior, pero facturado a una entidad extranjera, socia o accionista de la referida sociedad uruguaya.

 A pesar de que el servicio es facturado a una entidad del exterior, el mismo es prestado a una sociedad uruguaya, por lo que no cumple con las condiciones establecidas por la norma.

 2) Traducción de copia de títulos de propiedad de un bien inmueble situado en Uruguay, propiedad de una entidad extranjera, con destino al exterior.

 En este caso no se cumple con la condición de que los servicios se relacionen a “bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República”, ya que el inmueble se encuentra en nuestro país.

 3) Traducción de documentación de cualquier índole emitida en Uruguay, para presentar en un juicio en el exterior, facturado a una entidad del exterior.

 En caso de que la documentación objeto de traducción se relacione a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República, se podrá acceder al beneficio; de lo contrario, no se estarían cumpliendo con las condiciones establecidas por la norma.

 4) Traducción de documentación societaria, de una empresa extranjera, que debe presentarse en una institución financiera internacional con sucursal en el Uruguay, facturado a la empresa extranjera.

 En la medida que la documentación no se utilice para obtener un crédito o provecho a través de la sucursal uruguaya, y siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 5) Traducción de contrato relativo a una operación internacional, en el cual interviene una parte uruguaya y el resto de las partes extranjeras, facturado a una empresa extranjera.

 En la medida que sea aprovechado exclusivamente en el exterior, y se cumplan las demás condiciones previstas en la norma, se podrá acceder al beneficio de exportador.

 6) Traducción de documentación de cualquier índole, emitida en Uruguay, requerida por un cliente extranjero para presentar en un organismo público o privado en el exterior.

 Corresponde remitirse a la respuesta del punto 3).

 7) Traducción de informes de viabilidad para desarrollar actividades en el Uruguay de clientes del exterior, sin ningún tipo de actividades en el país en el momento de la traducción.

 Si la traducción se relaciona a actividades desarrolladas en la República, no es posible acceder al beneficio.

Finalmente se consulta sobre las formalidades para acceder a la exoneración. Corresponde recordar que el artículo 34º citado no establece una exoneración, sino que determina cuáles son las operaciones incluidas en el concepto de exportación de servicios. En los casos en que se cumpla tal extremo se deberá detallar, en la factura de ventas, que dicho servicio se encuentra incluido en el numeral 11 del referido artículo 34º.

27.08.009

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

¿Corresponde que el Estado le aplique retenciones de IRPF a los Servicios de Seguridad, Vigilancia y Limpieza? – Consulta Nº 5111, cambia de Criterio con respecto a la Consulta Nº 4875

mayo 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5111

Se consulta si corresponde que un organismo estatal aplique las retenciones previstas en el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, a prestatarios de servicios de seguridad, vigilancia o limpieza no incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

El Decreto Nº 194/000 de 5.07.000, estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), en relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, cuyo monto, considerado respecto a cada usuario, exceda los $ 40.000 mensuales.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Ley 18719 – Modificación del criterio de la fuente; quedan gravadas por IRPF las retribuciones desarrolladas fuera del territorio nacional con determinadas condiciones; desde el 1/1/2011

febrero 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Con la aprobación de la Ley de presupuesto del 2010 al 2014, N° 18719; quedan gravadas al 100% las rentas generadas por el personal dependiente que brinde un SERVICIO PERSONAL  en el EXTERIOR a una empresa que tribute IRAE o IRPF. Y los Servicios brindados por “no dependientes” de carácter técnico prestados desde el exterior en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, también serán consideradas rentas de “fuente uruguaya”.

Hay una ampliación del criterio de la fuente en el IRPF.

Esta modificación afecta fundamentalmente a:

  • Empleados de consultoras
  • Empleados de empresas de software uruguayas que brinden servicios para el exterior
  • Empleados del transporte que realizan viajes al exterior (tipo excursiones, transporte por mar, por aire tipo pilotos, asistentes de cabina, etc )
  • Trabajadores del mar ( pesca, etc )

En cambio, esta disposición beneficia y les brinda certeza a las empresas a la hora de realizar sus liquidaciones fiscales ( porque pueden deducir el 100% de sus gastos en sueldos ); además de facilitar las liquidaciones de sueldos (es mucho más sencillo).

Se copia el artículo de la Ley Nº 18719:

Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“Se considerarán de fuente uruguaya:
I)

Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

II)

Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

III)

Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”.

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Cambio de Criterio – Fumigación y Publicidad Aérea – No corresponde la exoneración de IRAE

noviembre 21, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5264

Se consulta si una empresa que se dedica a la fumigación y publicidad aérea se encuentra amparada en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal A) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

En primer lugar, es importante destacar que la ley exonera de IRAE a las compañías aéreas. Se recuerda que la norma legal establece en el artículo 52º antes mencionado, lo siguiente:

“A)  Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia.

………”

Dicha norma fue reglamentada en el artículo 157º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, en referencia a las compañías aéreas internacionales.

“Reciprocidad. Las compañías de navegación aérea o marítima que pretendan ampararse a la exoneración establecida en el literal A) del artículo 52º del Título que se reglamenta, deberán solicitarlo a la Dirección General Impositiva.

La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.

Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la Dirección General Impositiva decretará la exoneración solicitada, la que se hará extensiva a las demás compañías del país de origen de la peticionante.

El procedimiento establecido sólo será de aplicación para aquellos casos en que no sea necesario el acuerdo entre autoridades gubernamentales.”

El transporte aéreo está regulado por El Código Aeronáutico (Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974). El artículo 2º del citado Código establece el ámbito de aplicación. El mismo rige para la actividad aeronáutica y los servicios vinculados directa o indirectamente con la utilización de aeronaves públicas y privadas, sin perjuicio de las disposiciones especiales relativas a la aeronáutica militar.

El artículo 108º, de dicho Código, establece el concepto de transporte aéreo público, como “…aquellos que tienen por objeto el transporte por vía aérea de pasajeros, equipajes, correo y carga, mediante remuneración. Pueden ser internos o internacionales, regulares o no regulares.”

Asimismo, el artículo 137º del Código citado estableció que “...un contrato de transporte aéreo es aquel por el cual una parte se obliga a trasladar de un lugar a otro, en una aeronave, a personas o cosas y la otra a pagar por ello un precio.”

De acuerdo a lo expuesto, esta Comisión de Consultas entiende que la exoneración del artículo 52º citado aplica exclusivamente a aquellas rentas derivadas del traslado de un lugar a otro, de personas o de cosas.

Por lo tanto, la actividad de fumigación y publicidad aérea, al no verificar lo establecido anteriormente, no gozará de la exoneración establecida por el literal A) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, teniendo que tributar por esas rentas el IRAE.

La presente Consulta implica un cambio de criterio respecto a la contestación dada a las Consultas N° 1.422 (Bol. 83), Nº 1.884 (Bol. 105), Nº 5.115 (Bol. 428) y Nº 5.168 (Bol. 434).

16.03.010

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...
  • por CONSULTAS:

    FRASE

    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

    GRAVATAR

    Lo hago porque me gusta.
    Lo hago por mi interés.
    Y si le gusta, me complace.
    Sus consultas me ayudan a seguir aprendiendo.

    CALENDARIO

    enero 2021
    L M X J V S D
     123
    45678910
    11121314151617
    18192021222324
    25262728293031
    « Dic    

    ENCUESTA

    ETIQUETAS

    5 años 10 años AIN anticipos mínimos de IRAE Articulo 69 de la Constitución Bandera Nacional Buques Cabotaje Caja de Jubilaciones Profesionales Caja Militar SRPFFAA Cambio de Criterio Colegios Privados COMAP Costo País Deducción de Gastos Servicios Personales Deducción en el IRPF de Cuotas Hipotecarias Derechos de Autor Desinformación donaciones Empresa unipersonal Equidad exoneración explotación agropecuaria Exportación de Servicios Feriados No Laborables Feriados Pagos Fondo de Solidaridad Funcionarios Públicos Hijos a Cargo ICIR Inclusión Financiera Incremento Patrimonial Indemnización por Despido Servicio Doméstico Inequidad Inspecciones DGI IVA mínimo Lavado de Activos Leasing Ley 18091 Ley 18719 Licencia No Gozada Manipulación de la Información Monotributo Multas ONG Pensión Alimenticia Planilla de Trabajo Porteros de Edificios POS Prescripción Prescripción de los Créditos Laborales Presentismo Profesional Independiente publicado en Guias Tributarias Que paguen más quienes más tienen Recibos de Sueldos regla candado Remise Sentencias TCA Servicio Doméstico Servicios Personales Subsidio por Desempleo Subsidio por Enfermedad Tarjeta Uruguay Social Taxímetro Tickets Alimentación Timbres Profesionales TOFUP Tope Jubilatorio Tortas Fritas Trabajo en negro Transparencia en la información Unipersonal Valoración del Contador Público Zonas Francas

    ARCHIVO por mes

    Artículos con Clave:

  • QR de M&GT

    Estadísticas del blog

    • 2.918.817 visitas

    MIS FOTOS

    2016 08_Atlántida_Iglesia Arq. Eladio Dieste2016 08_Atlántida_Iglesia vista lateral2016 08_Florida_día de la Independencia2016 08_Florida_Desfile militar2016 09_Salto_Nombre del dpto al llegar2016 09_Salto_Ovejas de lata2016 10_Las Toscas_Flor Lila2016 09_Salto_Termas del Arapey2016 11_Salto_Ingreso al Zoo2016 11_Salto_Bandera en Avda Artigas y Pte Viera
    Más fotos

    ENTRADAS RECIENTES

    • ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF. enero 21, 2021
    • Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores enero 16, 2021
    • Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE. enero 15, 2021
    • Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF? enero 14, 2021
    • Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF? enero 13, 2021
    • Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE? enero 8, 2021

    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

    • Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay producen más de la mitad de la Producción mundial de Soja. China acapara un cuarto del consumo mundial. Todo el Campo de Uruguay vale unos 60 mil millones de dólares. marzo 19, 2017
      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
  • Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

    Únete a 1.389 seguidores más

    Follow Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY on WordPress.com

    BUSCAR en el BLOG

    Posts Más Vistos

    • ¿Qué se considera una actividad análoga? y ¿Qué es análogo a la actividad de aparcería y pastoreo?
    • ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.
    • ¿Se puede firmar un cheque con tinta/lapicera Roja?, ¿Un cheque puede tener dos firmas con colores distintos?, ¿Qué colores tienen que tener las chequeras?
    • Si en el período que se está gozando la Licencia, hay un Feriado; ¿Se computa el día del Feriado como Licencia?
    • Deducción del IVA Compras, en el caso de los Servicios Personales ( incluye a los Profesionales Universitarios ); ¿Si trabajan en su casa o domicilio pueden deducir algo?
    • PENSIONES ALIMENTICIAS y RETENCIONES SALARIALES – mínimo intangible
    • ¿Cómo sabe un Trabajador si tiene Mutualista? - derecho a Fonasa
    • Montepío, ¿Qué significa?
    • Cuando un hijo cumple 18 años, cesa el derecho que le otorgan los padres por FONASA, pero a opción de ellos, podrían continuar percibiendo los mismos derechos pagando una Cuota Diferencial hasta los 21 años
    • Si una empresa opta por declarar como que no tiene Contabilidad Suficiente, ¿Eso afecta la liquidación del IP?. Los Anticipos Mínimos de IRAE, ¿A partir de cuándo hay que pagarlo?

    Video para reflexionar

    https://youtu.be/Xy64qg78DRk

    LIDERAR EQUIPOS

    ASOCIACIÓN DOWN del Uruguay

    DGI Administración Tributaria

    Mi Comunidad – Abilleira

    Mi frase preferida

    Por encima del TALENTO están los valores comunes: Disciplina, Amor, Buena Suerte; pero sobre todo TENACIDAD. James Baldwin

    USO del MENÚ

    Es desplegable, y los principales CAPÍTULOS son los siguientes:


    A_TRIBUTOS
    B_EXONERACIONES
    C_GRANDES TEMAS
    D_GIROS
    E_SERV. PERSONALES
    F_SIN FINES de LUCRO
    G_SERVICIO DOMÉSTICO
    H_PERS. JURÍDICA EXT.
    I_VICTIMASyVICTIMARIOS
    U_PARÁMETROS
    V_NORMATIVA
    W_CONSULTAS al Blog
    Z_SUBJETIVIDAD


    MENU DESPLEGABLE

    WP_20150410_001
    WP_20150412_019
    WP_20150826_009
    IMG-20150404-WA0015
    WP_20150826_006
    WP_20150126_004
    IMG-20150404-WA0021
    WP_20150412_021
    WP_20151210_002
    WP_20150507_004
    IMG-20150404-WA0016
    WP_20150428_001
    WP_20150113_018
    WP_20150411_002
    IMG-20150404-WA0014
    WP_20150514_002
    WP_20150415_009
    WP_20150412_017
    IMG-20150404-WA0020
    WP_20150117_016
    IMG-20150404-WA0018
    IMG-20150404-WA0017

    Para Comunicarse, solicitar cotización

  • Blog de WordPress.com.
  • Conectar con nosotros:
  • Twitter
  • Facebook
  • Flickr
  • YouTube
  • RSS
Cancelar
loading Cancelar
La entrada no fue enviada. ¡Comprueba tus direcciones de correo electrónico!
Error en la comprobación del correo electrónico. Por favor, vuelve a intentarlo
Lo sentimos, tu blog no puede compartir entradas por correo electrónico.
A %d blogueros les gusta esto: