CONSULTAS M> 395/024/07/2021
Nombre: Cynthia
Profesión: Productora audiovisual
Consulta: Buenas tardes Darío, Gracias por la oportunidad de realizarte la siguiente consulta: Una empresa unipersonal dedicada a la producción audiovisual realiza un trabajo para una empresa radicada en Paraguay. El trabajo consta de producir, filmar, editar y postproducir una pieza audiovisual que luego será transmitida vía streaming (online) para la fuerza de ventas de la empresa paraguaya. La producción, edición, postproducción y transmisión online se realizan en Uruguay, pero la jornada de filmación se realiza en Paraguay por parte de una productora contratada por la empresa unipersonal Uruguaya en cuestión. La pieza audiovisual que se realiza no es de carácter publicitario, si no un evento de marketing interno (que se realiza de manera online debido a la pandemia). La consulta es la siguiente: Para facturar a esta empresa paraguaya, se debe realizar un e-ticket o una e-factura de exportación? En este caso corresponde exoneración de IVA? Si no corresponde exoneración de IVA, se puede deducir el IVA que factura la productora paraguaya? Sé que está vigente un decreto en cuanto a la exoneración de IVA de producciones audiovisuales realizadas para el exterior, pero no corresponde cuando la empresa extranjera tiene cede en Uruguay. Esta empresa tiene cede en Uruguay, pero no es quien nos contrata ni quien utilizará el servicio. No me queda claro cuál sería la aplicación correcta. Muchísimas gracias desde ya por tu tiempo. Que tengas un muy buen día.
El video es de George Five, músico multinstrumentista y cantautor nacido en Tarragona. Licenciado en música moderna y jazz, en la especialidad de bajo eléctrico, por el Conservatori del Liceu de Barcelona.