Archivo de la etiqueta: Asesoramiento informático

Una Unipersonal, que es Monotributo porque realiza tareas de Informática con Materiales, cuyo giro será: Venta de Servicios de Informática por Internet, ¿Puede continuar siendo Monotributo, es un Servicio Personal?


Nombre: Victor

Su Comentario o Pregunta: Hola. Espero no ser muy extenso. Soy empresa unipersonal monotributo, realizo tareas de «informatica con materiales» tal cual se me inscribió en DGI (reparaciones, etc). Deseo hacer un cambio en el rubro, y dedicarme a realizar servicios de informática por internet tanto para Uruguay como para el exterior. Consultando con diferentes personas, tengo tres opiniones diferentes: Puedo seguir como monotributo ya que necesito de equipos informáticos para realizar el trabajo, por lo que es una combinación de capital y trabajo. La 2da. opinión: es una combinación de capital y trabajo, pero este tipo de servicio no está contemplado en el monotributo. La 3er. opinión: Es un servicio personal, debo tributar como tal. Gracias.

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Una Unipersonal es contratada por una SRL para realizar tareas de desarrollo de software, asesoría, etc, para un cliente de la SRL domiciliado en el exterior. ¿Puede tener exoneraciones?, ¿Y si lo hiciera directamente sin la SRL de por medio?, ¿Y si lo hace con los equipos exclusivamente del cliente?


Consulta Nº 5006

La presente consulta es formulada por el titular de una empresa unipersonal, que fue contratado por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Uruguaya para realizar tareas de desarrollo de software, asesoramiento, consultoría en informática, soporte a usuarios, documentación e implantación de productos desarrollados en la casa del cliente.

El cliente de la SRL es una dependencia estatal de un país extranjero y la tarea es realizada en Uruguay durante tres semanas al mes, donde se realiza tareas de programación y soporte a usuarios, vía mail, Chat e Internet. Además, durante una semana al mes, se visita al cliente en el exterior, donde se hace entrega de los desarrollos, se instala y se capacita personal del estado extranjero.

El titular de la empresa unipersonal consulta sobre si la renta obtenida es de fuente uruguaya, en base a lo establecido en el artículo 3 del Título 7 del TO 96.

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Los usuarios de Zona Franca, ¿pueden realizar actividades desde zona franca a territorio nacional no franco?


RT 6.2.8.2.012

De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 15921 (Ley de Zonas de Francas), los usuarios de las mismas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas.

No obstante, en el literal c del artículo 2 de la misma ley,  se establece que los usuarios de zona franca podrán brindar determinados servicios desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, con determinadas condiciones.

El Decreto 84/006 establece que los usuarios de zona franca podrán desarrollar los siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:

a)       Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática.

b)       Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% del total de los ingresos del ejercicio.

c)       Servicios de revelado de material fílmico y su digitalización y corrección de color.

En la parte correspondiente a los servicios referidos, los usuarios de zona franca no estarán alcanzados por las exoneraciones dispuestas en el artículo 19 de la Ley Nº 15.921, debiendo liquidar y pagar los impuestos en el régimen general de tributación.

Los contribuyentes que realicen estas actividades, deberán liquidar el IRAE incluyendo en la declaración jurada las rentas gravadas y las no gravadas.

FUENTE:

Artículo 153, Decreto 150/007.

Artículo 2 y 14, Ley 15921.

Artículo 9, Decreto 150/007.

Decreto 84/006 – 20/3/06.