En la Ley de Urgente Consideración ( la famosa LUC ), se redujeron los plazos de Prescripción de deudas por ejemplo con Tarjetas de Crédito, la Adquisitiva (aquella famosa que si uno se hacía cargo de los tributos de un inmueble, y pasaban 30 años, se quedaba con el mismo), y esta última pasó de 30 años a 20 años; también en años anteriores se había reducido la responsabilidad decenal por defectos en las Construcciones; y antes aún el plazo para reclamar deudas laborales, y todo indicaba que la moda y la tendencia era a reducir los plazos de contingencia; pero lo único que no se reduce es la Prescripción de los Tributos, hace unos años se alargaron, para aquellos que tienen Proyectos de Inversión (los malla oro), y ahora surge esto, SEIS años, ¿Seis?; no cinco, ni tres, ni cuatro, no!, SEIS!!!. ¿Por qué no hay uniformidad de criterios?.
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Reconocimiento de Ingresos según Normas Contables Adecuadas. Su aplicación en una Cooperativa de Trabajo, y su presentación de Estados Financieros a la AIN
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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTAS M> 293/007/03/2019
Nombre: Cecilia
Profesión: Contador Público
Consulta: Darío, buenas tardes. Tengo las siguientes consultas, básicamente contables, al respecto de la situación siguiente:
Una cooperativa de trabajo que su operativa actual es básicamente a través de un convenio firmado entre esta y un organismo estatal, quien financia el proyecto mediante partidas, y que son rendidas en un informe de rendición.
Dado que la cooperativa debe presentar balances en AIN me generan ciertas dudas la contabilidad de esta operativa.
1- estos ingresos que reciben deben ser considerados ingresos en los estados contables? Entiendo según las normas contables que no, ya que no generan incrementos en los beneficios económicos.
2 – en caso de que no se deban considerar ingreso, no me queda claro cómo se contabilizarían, y además entiendo que los egresos tampoco deberían figurar en el estado de resultados (los comprobantes son emitidos con rut de el organismo a estatal)
3- si fuese el caso 2) me genera duda ya que en nómina los sueldos, a pesar que son rendidos y pagados con los fondos del convenio, están en nómina de la propia cooperativa.
Espero que me pueda ayudar,
Desde ya muchas gracias!
Informes de Contador Público a efectos de acompañar los Estados Financieros ante la DGI, COMAP, AIN, Inst. Financieras; Organismos Públicos en General (Decreto 408/016)
CONSULTAS M> 237/026/08/2017
Nombre: Gerardo
Profesión: Contador
En qué departamento vive: Montevideo
Consulta: Buenos días, soy contador recientemente recibido. Para presentar los EECC ante la AIN la norma dice que se debe presentar con nuestra certificación profesional y menciona el informe de compilación, revisión limitada o auditoría. Ahora, mi pregunta es cual es la discriminación. Es decir, ante que casos presento compilación, en que casos revisión limitada y cuando auditoría. El criterio no es tan claro como en otros lugares como DGI o BCU.
Podrá aclararme este punto. Gracias. Gerardo
Registro de Estados Contables ante la AIN. ¿La firma del Contador Público, puede ser de un dependiente?; ¿El Contador debe estar aportando a la Caja Profesional?
CONSULTAS M> 223/012/05/2017
Nombre: Alejandro
Profesión: Contador
Vive en: Montevideo
Consulta: Estimado: Primero que nada permiteme felicitarte por la tarea que haces , el tiempo que obsequias, el entusiasmo, seriedad, profundidad y profesionalidad con la que tratas cada tema, lo expones, explicas y comentas. Mi consulta es la siguiente: Trabajo en una empresa como Contador dependiente y no hago aportes a la caja de profesionales.
En mi condición, puedo firmar un balance como Contador de la empresa para la cual trabajo?
Mas precisamente para ser presentarlo ante el registro de la AIN.? Atentos saludos.
No registrar los Estados Contables ante la AIN, además de multas tiene la prohibición de Distribuir Utilidades; ¿Qué sucede con la situación antes del 13/06/2016?
CONSULTAS M> 220/009/05/2017
Nombre: Felipe
Profesión: Contador
Vive en: Canelones
Consulta: Agradecería si se me pudiera aclarar que sucede con la obligación de presentar Estados Contables ante AIN que cerraron al 31/12/2015 pero que no pudieron presentarse en el formato anterior por la aparición del formato electrónico. En su momento se me dijo que no se aplican sanciones pero permanece la prohibición de distribuir utilidades.
Reitero que es un balance al 31/12/2015. Muchas gracias
Burocracia en la Administración Estatal; habría que reformular todos los Procedimientos de Control como también las Instituciones específicas a ese fin. Seguro perdemos más dinero con este tipo de control.
Yo tuve un período de mi vida laboral, que trabajé para el Estado. Fue mi peor experiencia; deseaba irme y cuando me fui, sentí un gran alivio (gracias a Dios me fui con trabajo a la actividad privada otra vez). Por lo tanto lo que sigue, no hablo desde la tribuna, tampoco desde el olimpo; pero sí daré mi opinión como ciudadano, que vivió desde adentro y que escucha y lee, día por medio, dificultades de todo tipo. Uno se entera de procesamientos en la Armada por compras falsas, en el MDN de libros negros, en ASSE de duplicación de horas trabajadas, de que en el BROU de Castillo se falsificaban préstamos, que funcionarios que tienen empresas le venden al Estado como en el Ministerio de Defensa, ahora hay una denuncia en la Intendencia de Salto; y la lista es larga … de empresas que se crean porque si hicieran dentro del sistema estatal serían inviables, o como el maternal en el Ministerio de Economía que es por fuera, o las ONG que las contratan como si fuesen funcionarios públicos, o que en el Palacio Legislativo no aportaban por las partidas para diarios, etc, etc, o que hay observaciones de las Instituciones de Control y nadie les hace caso (ahora parece que el MIDES trancó un contrato con el SUNCA, la primera vez que escucho de que de algo sirvió la observación, y también el MVOTMA algo trancó …), entonces, me pregunto: ¿No será que hay algo que no funciona?. Sí, es claro desde mi punto de vista, el sistema de control es anacrónico; es antes, es después, es con Contadores Delegados, mil vueltas … hay que cambiarlo. ¿Quién se animará?.
Aquellas empresas que tengan activos superiores a 30.000 UR o ingresos operativos superiores a 100.000 UR, deben registrar los Estados Contables ante la AIN. La DGI puede suspenderles el Certificado Único de no hacerlo.
La DGI no extenderá el Certificado Único a las firmas que no presenten los Balances a la AIN. Todas las sociedades comerciales que, al cierre de su ejercicio anual, tengan activos totales mayores a 30.000 Unidades Reajustables (UR) o ingresos operativos netos mayores a 100.000 UR, están obligadas a presentar sus balances a la AIN
Ley 17292 – Fomento del Deporte / Clubes Deportivos / Sociedades Anónimas Deportivas Exoneradas de todo impuesto nacional / Apoyo a talentos deportivos
Publicada D.O. 29 ene/001 – Nº 25695
LEY CONSIDERADA CON DECLARACION DE URGENCIA (Art. 168 nral 7º Constitución) Nº 2
Ley Nº 17.292
ADMINISTRACION PUBLICA Y EMPLEO,
FOMENTO Y MEJORAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SECCION XII
TITULO I
FOMENTO DEL DEPORTE
Capítulo 1
De los clubes deportivos
Artículo 66.- A efectos de la presente ley se consideran clubes deportivos las organizaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas en las distintas Federaciones Deportivas.