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El Montepío Notarial, es un costo del Escribano. Los Escribanos deben emitir Resguardos por las retenciones. Traslado de los Costos e Impuestos al Cliente.


Cuando decidieron aumentar las tasas de IRPF; el argumento era que Pague más quien más tiene, y con eso pensaban que hacían justicia con aquellos que no tienen mucho o no ganan tanto como para llegar a realizar los aportes de IRPF. Ese razonamiento es válido solo para las Personas Físicas que son dependientes, pero aquellos Independientes, como los Servicios Profesionales, el aumentar las tasas de IRPF, terminan castigando al que menos tiene. Alguien que necesite ir al dentista, pagará más, el que quiera ir a un médico, pagará más, quien necesite un arquitecto, pagará más, etc, porque naturalmente se produce la necesidad de trasladar los impuestos sino no queda nada de utilidad, es preferible no prestar el servicio.

Los Escribanos, es un caso distinto al resto de los Profesionales Universitarios, porque existe el llamado Montepío Notarial, veamos un poco ese tema.

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Ley 19122 – Decreto 144/014 – Para Afrodescendientes: Les corresponde el 8% de las vacantes de empleos públicos y programas de INEFOP; y el 30% de las Becas Carlos Quijano


Observen que entre la Ley de protección a los Discapacitados y esta para los Afrodescendientes, ( 4% + 8% respectivamente), asignan el 12% de los futuros empleos públicos. Para el resto, queda el 88% de posibilidades. ///

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Reglamentación de la Ley 17651, Decreto 248/003, Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros ( Taxímetro, Remise, Transporte Escolar )


Decreto N° 248/003

Fecha de Publicación: 26/06/2003

Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.

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Tratamiento tributario sobre las Retribuciones percibidas por los Escribanos en las Mesas Receptoras de Votos


Consulta Nº 5256

Se consulta sobre el tratamiento tributario a otorgar a la retribución percibida por los escribanos públicos, como consecuencia de su participación en las mesas receptoras de votos de los actos electorales.

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Producción Cinematográfica y de Audiovisuales en el Uruguay, ¿Qué tributa una Sociedad Anónima Uruguaya que opere en dichos giros?


Consulta N° 5474

Una sociedad anónima uruguaya cuyo giro es producción cinematográfica y de audiovisuales consulta en forma vinculante sobre su situación tributaria respecto  al IRAE.

La sociedad es contratada desde el exterior para la producción de un audiovisual que implica que deba combinar capital y trabajo en el país y en el exterior.

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10/06/2003 – Ley 17651 – Tributación del Transporte Terreste Personas


Publicada D.O. 10 jun/003 – Nº 26273

Ley Nº 17.651

TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

MODIFICACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.

No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.

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