Archivo de la etiqueta: 3 años

Embarazo Gemelar Múltiple, tiene derecho a cobrar Triple la Asignación Familiar, por cada hijo vivo hasta los 5 años, tiene atención médica rutinaria domiciliaria hasta los 3 años, y hasta los 9 años de edad, tendrá prioridad en la atención en Consultorios ya sean públicos y privados.


CONSULTAS GT 160/005/04/2015

hola tengo un embarazo gemelar multiple me podrias decir si es cierto que me tiene que pagar la asignacion triple por cada hijo en gestacion porque a mi me la estan pagando comun , ademas de tener dos hijos y mi marido que no tiene trabajo. Pilar

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Tarjeta Uruguay Social (ex Tarjeta Alimentaria), a cada mujer embarazada o niño menor de tres años, le corresponde Gratis un kilo de Leche MAS fortificada con hierro


Leche fortificada con hierro

Las familias que cuentan con la tarjeta alimentaria recibirán una partida extra de dinero para comprar leche en polvo fortificada con hierro. La medida está dirigida, en una primera instancia, a los hogares en los que viven menores de 3 años.

Anteriormente esta leche se entregaba en las canastas de alimentos que distribuía el Instituto Nacional de Alimentación (INDA), pero cuando la canasta fue sustituida por la transferencia monetaria mensual -mediante la tarjeta magnética del Plan de Equidad– los usuarios dejaron de consumir leche con hierro porque era más cara que la común.

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Por cada inhumación se deben cobrar los tributos municipales correspondientes, así como los gastos propios al usuario. Debe presentar el certificado de defunción ante la comuna y con éste gestionar la autorización. En caso de exhumación, la misma puede ser autorizada sólo después de tres años.


Cementerio Privado enterraba sin autorización

Denuncia penal. Intendencia de Canelones interviene a la empresa: la Justicia indaga

RENZO ROSSELLO – El País 15/02/2012

La comuna de Canelones presentó ayer la denuncia penal contra la empresa que gestionaba el Cementerio  …. La inhumación de 150 cuerpos sin pedir autorización es el eje del caso abierto contra el cementerio privado.

«Estamos ante la caída inminente de la concesión que se le otorgó a esta empresa allá por el año 1991», aseguró a El País el intendente (interino) de Canelones, Yamandú Orsi.

El Cementerio …  se encuentra intervenido por mandato judicial desde el 15 de diciembre de 2009. La Justicia designó un síndico, que a la postre fue quien brindó a la comuna canaria la información en torno a las irregularidades que ahora la Intendencia denuncia a la Justicia Penal. Esas irregularidades son un total de 149 inhumaciones que se realizaron entre 1994 y 2001, sin registrarlas en la Dirección de Necrópolis de la Intendencia.

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Los Certificados de Crédito, tienen un período de validez de 3 años a partir de la fecha de emisión. Prescriben a los tres años según Resolución de la DGI 331/995


Resolucion DGI 331_995_Prescripcion Certificados de Credito

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Tener en cuenta que existe también la Fecha de Exigibilidad del Crédito, que siempre será anterior a la Fecha de Emisión, y hay otra fecha que es la Fecha de Vencimiento. Y entre la Exigibilidad y el Vencimiento hay 4 años

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Una empresa de Remises, ¿Puede vender el vehículo a los tres años de comprado para no pagar el IMESI?


CONSULTAS  GT  035/003/09/2011

ConsultaTenés idea si sigue vigente eso de que una empresa de Remise, puede vender el vehículo a los 3 años de haberlo comprado, o si cambió y hay algún plazo mayor?.

Saludos
Inés
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El IMESI de los automóviles adquiridos o importados para ser utilizados para el transporte de pasajeros, no se paga si se venden los mismos después de 3 años, y para el Transporte Escolar si los venden después de 5 años


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Decreto 102/011 – Exonera por 3 años (prorrogable a un año más) el pago de tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis; como también entregará gratuitamente el material biológico tuberculina bovina a los profesionales actuantes


Decreto N° 102/011

Promulgación : 03/03/2011    Publicación : 17/03/2011

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la exoneración de tarifas por servicios, en el marco del programa nacional de asistencia a los pequeños productores de leche y queseros artesanales;

RESULTANDO:

I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se encuentra abocado a la ejecución de un programa nacional de asistencia a los pequeños productores de leche y queseros artesanales que no disponen de medios económicos suficientes para alcanzar un nivel higiénico-sanitario adecuado a las normas sanitarias vigentes;

II) el mencionado programa, se está desarrollando con la colaboración y participación activa de Gobiernos Departamentales a través del Programa para el Desarrollo de la Quesería Artesanal, MEVIR e instituciones gremiales de los sectores involucrados, a través de convenios interinstitucionales;

III) de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, decreto N° 24/998, de fecha 29 de enero de 1998 y decreto N° 368/00, de fecha 11 de diciembre de 2000, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, es la Autoridad Sanitaria Oficial competente para el control de la sanidad, higiene e inocuidad de leche y productos lácteos;

IV) por el decreto N° 641/989, de fecha 29 de diciembre de 1989 y decreto N° 268/994, de 8 de junio de 1994, se fija el precio que deben abonar los usuarios por habilitación de tambos y queserías, reajustable semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo;

V) por resolución ministerial N° 524/993, de 11 de agosto de 1993, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 193 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, se fijó el precio de los análisis de tuberculina y brucelosis necesarios para obtener la habilitación de los establecimientos;

CONSIDERANDO:

I) conveniente, brindar apoyo a los pequeños productores de leche y productos lácteos artesanales a través de ayuda técnica y económica, a fin de lograr su adaptación a las condiciones higiénico sanitarias exigidas por las normas vigentes;

II) conveniente incentivar al pequeño productor de leche, a fin de posibilitar el acceso al mercado y comercialización de sus productos;

III) conveniente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar del pago de los precios por la prestación de los servicios relativos a la habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, así como a la entrega gratuita del material biológico tuberculina bovina a los profesionales actuantes, a fin de otorgar ayuda económica a pequeños productores de leche y lácteos artesanales beneficiarios;

IV) conveniente, a fin de determinar la nómina de productores beneficiarios de la exoneración que se establece, fijar criterios objetivos y verificables de selección, de acuerdo a la definición de «productor familiar«, establecida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la resolución ministerial N° 527/2008, de 29 de julio de 2008.

V) necesario contar con el apoyo de los técnicos de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la División Sanidad, en la materia de su competencia;

VI) por decreto N° 126/006, de fecha 26 de abril de 2006, se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, así como también, la provisión de material biológico para la tuberculinización del ganado, en el marco del programa de asistencia a los pequeños productores de leche y queseros artesanales, por el término de un año con opción a prórroga por un año más;

VII) conveniente renovar la citada autorización, hasta el cumplimiento de los objetivos del programa de referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; decreto N° 641/989, de 29 de diciembre de 1989; Arts. 193 y 196 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; Art. 261 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; resolución ministerial Nº 524/993 de 11 de agosto de 1993; decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994; decreto N° 368/00, de 11 de diciembre de 2000; decreto N° 65/003, de 17 de febrero de 2003; decreto N° 24/998, de 29 de enero de 1998; decreto N° 126/006, de 26 de abril de 2006 y resolución ministerial N° 527/008 de 29 de julio de 2008,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1 

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis por el término de 3 (tres) años, a los productores familiares de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el presente decreto.

Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para la tuberculinización del ganado.

Artículo 2 

Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo anterior, aquellos productores registrados en la Dirección General de Desarrollo Rural como «productores familiares» de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la resolución ministerial N° 527/008, de 29 de julio de 2008 y que adicionalmente cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 6° del Decreto N° 778/008, de 22 de diciembre de 2008.

A dichos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural evaluará y verificará la situación de los postulantes beneficiarios, los que se incorporarán a la nómina que oportunamente emitirá y publicará el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán exonerados del pago de las tarifas de referencia.

Artículo 3 

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, brindará asistencia técnica y controlará, evaluará y supervisará las condiciones higiénicas y sanitarias de los establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de habilitación, dentro del plazo establecido.

Artículo 4 

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá prorrogar el plazo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto hasta por un año, de acuerdo a la evolución del programa de asistencia técnica desarrollado y a las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 5 
Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA – TABARÉ AGUERRE – FERNANDO LORENZO