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Si no se paga en el plazo legal las obligaciones salariales, ¿Tiene el trabajador, derecho a cobrar un recargo o multa por el atraso en el pago?


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 243/032/10/2017

Nombre: Diego
Profesión:
En qué departamento vive: 
Consulta: Hola buen dia, tengo una duda la empresa donde trabajo me mando al seguro por 4 meses por falta de trabajo me reintegraría el 15 de octubre pero me mandaron un telegrama avisándome que me despiden y pase por la liquidación . Mi pregunta es cuantos dias tiene la empresa para darme la liquidación, ademas me dijeron que pida una Liquidación en el MTSS para comparar y después pida una cita con el MTSS la empresa y yo para arreglar la liquidación (Conciliación ) . Se me deben pagar recargo x la demora, si yo Solo reclamo lo que es legal (Solo reclamo lo que legalmente me corresponde, ni horas extras ni daños moral etc etc ) y la empresa no reconoce lo legal debo ir a un juicio?, Ah me olvidaba desde diciembre cobro x banco y la empresa no me pago el 100% de lo que debía como reclamo ese monto ya que no lo pagaba y amenazaba con despedirme ahora que me despidió puedo reclamarlo desde ya gracias x las respuestas

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Empresa Unipersonal, con giro Inmobiliaria, consulta: ¿Sobre qué monto debe retener en el arrendamiento?, ¿Hay que descontar la comisión?; ¿Una sucesión que no tiene declaración de herederos hay que retenerle por IRPF?; ¿Si están divorciados y la propiedad le corresponde al ex cónyuge pero el alquiler lo recibe quien no es el titular, a quién retener?


Consulta Nº 4859

Una empresa unipersonal que gira en el ramo de inmobiliaria consulta al respecto de las siguientes retenciones:

a) Sobre qué importe  debe retener al propietario de un arrendamiento, adelantando opinión   que es sobre  el importe recibido en mano  descontada la comisión por administración ya que esa última  se considera para la liquidación del Impuesto.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión expresada, el consultante ha sido designado agente de retención por el lit. d. art. 36 Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 por el impuesto correspondiente a arrendamientos y otros incrementos de capital. En el caso de arrendamientos el monto gravado son los ingresos brutos según el art.12 Decreto Nº 148/007 y la alícuota aplicable es  10,5% según art. 37 Decreto Nº148/007.

b) Consulta si debe efectuar alguna retención a las sucesiones que no tuvieran declaratoria de herederos, adelantando opinión que no corresponde.

En este punto tampoco se comparte la opinión del consultante; el art. 7 Tít.7 TO 96 inciso final y art.6 Decreto Nº 148/007 inc. final expresan “Las sucesiones indivisas serán responsables  sustitutos  siempre que no exista  declaratoria de herederos  al 31 de diciembre de  cada año.”   A su vez el num. 8 Res. DGI Nº 662/007 de 29.06.007 expresa  que deberá  retener el impuesto  en todos los casos excepto cuando el beneficiario se  encuentre comprendido en el lit. a) art. 3 Tít. 4 TO 96.

c) Por último consulta “en el caso de aquellos bienes que son propiedad de un cónyuge, que  estando divorciado, por determinadas  causas el alquiler lo percibe el otro cónyuge, ¿a quién le corresponde la renta?, al que la percibe  según recibo  de cobro  de alquiler  o al que figura como propietario.” (SIC)

El titular de la renta es el propietario arrendador del bien quien verifica la calidad de contribuyente según art.10 Tít.7 TO 96 y es en cabeza de éste que debe efectuar la retención en oportunidad del pago o crédito y verterla en los plazos establecidos por la Administración (art. 37 Decreto Nº 148/007). A su vez el num. 16 Res. DGI Nº 662/007 expresa que “las entidades que administran propiedades, realizando la cobranza  de arrendamientos deberán retener el impuesto, en el momento del  cobro del arrendamiento, al arrendatario”.

18.02.008

Ley 18384 – Estatuto del Artista y Oficios Conexos – Definición/Creación del Registro/Trabajo de menores artistas/Derechos a la Seguridad Social/Contratos/Mínimos salariales para el cómputo de servicios


Publicada D.O. 31 oct/008 – Nº 27602

Ley Nº 18.384

ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º. (Alcance subjetivo).- La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo.

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¿Cómo se determina la renta neta de fuente uruguaya de compañías extranjeras de transporte marítimo o aéreo que actúan a través de establecimiento permanente?


RT 6.2.7.2.003

Se trata de rentas provenientes de actividades ejercidas parcialmente dentro del país, pudiendo determinarse las rentas netas de dos formas:
*          Determinación Ficta: las rentas netas de fuente uruguaya se fijan en el 10% de los pasajes y fletes de cargas correspondientes a los transportes del país al extranjero. En los casos de viajes de ida y vuelta o de viajes redondos se gravará el 50% del total del pasaje.
*          Determinación Real: las rentas netas reales se obtendrán aplicando a las ventas realizadas en el país, la relación que surja entre el resultado neto registrado en el balance consolidado y las ventas totales efectuadas en el ejercicio económico.

La conversión de los valores en moneda extranjera a moneda nacional se realizará en base a la cotización interbancaria tipo comprador billete vigente a la fecha de cierre del ejercicio.

El balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias consolidados que sirvan de base para realizar la determinación real, deberán presentarse aprobados o visados por la autoridad gubernamental competente, de existir esa obligación en el país donde está radicada la casa matriz. En su defecto los referidos estados deberán estar certificados por auditores independientes del país de origen de la compañía. En todos los casos los documentos contables deberán estar debidamente legalizados y traducidos.

Adoptado un procedimiento, el mismo no podrá ser variado por un período de cinco años y para su modificación ulterior se requerirá la autorización previa de la DGI.

No obstante, las rentas correspondientes a las compañías extranjeras de navegación marítima o aérea, estarán exentas siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia.

FUENTE:

Literal A, Artículo 48, Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

Literal A, Artículo 52 Decreto 150/007.

Artículos 65, 66 y 157, Decreto 150/007.