Archivo de la etiqueta: 10 días

Subsidio ( Licencia ) por Paternidad. Los diez (10) días que paga el BPS, no están topeados. Es una inconsistencia con todo el sistema previsional vigente, o eliminamos todos los topes, o hay que topear este beneficio.


CONSULTAS M&GT 230/019/06/2017

Nombre: Adriana
Profesión: 
Vive en: 
Consulta: Muchas Gracias por la información. La duda que me queda es como es el pago por el ej mi marido se toma los 13 días. Entre la empresa y el bps le hacen el pago correspondiente pero al mes siguiente cuando le liquiden el sueldo la empresa le descontara los 10 dias que no trabajo porqué se lo cubrió BPS. Para hacer más simple la pregunta, el beneficio son los días sin trabajar porque si bien no pierde esos días pero tampoco cobra como si se tomara licencia anual ???

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Licencias por Duelo para Funcionarios Públicos, ¿Son días corridos o hábiles?


CONSULTAS GT 155/052/12/2014

Nombre que lo Identifique: Leticia

CONSULTA: SI EMPIEZO LICENCIA POR DUELO EL 22 DE DICIEMBRE DE 10 DIAS CONSULTO

1 – SON CORRIDOS O HABILES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS

2 – SE CUENTA 2L 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO.

GRACIAS DESDE YA POR SU ATENCION

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Feriados No Laborables; ¿Si un Jornalero no trabaja ese día, le corresponde cobrarlo?, ¿Una empleada doméstica le corresponde cobrarlo?; Art.29 Decreto del 26/04/1962


Nombre: Maria

Su Comentario o Pregunta: Buenas Tardes, quisiera hacer la siguiente consulta con respecto a los feriados pagos, en mi casa trabaja una señora, 1 vez por semana 4hs por jornal, se le debe pagar el feriado si no coincide con el dia de trabajo (EL FERIADO ES UN MARTES Y ELLA TRABAJA UN MIERCOLES), ella me dijo que en el ministerio le dijeron que si y no dudo de que así sea, pero una persona que trabaja en 3 casas diferentes, una vez por semana, cobra 3 veces el feriado, uno por cada casa?, ella trabaja en 2 casas mas, le corresponde un porcentaje del feriado de acuerdo a los 4 días que trabaja en el mes, yo consulte con un abogado laboral y me dijjo que no había una sola opinión acerca de este tema, que lo lógico sería que fuera un porcentaje. Ud tiene alguna posición acerca de este tema?, la cuota mutual se la pagamoa entre las 3 empleadoras. el feriado podría liquidarse tb así?, La sra está en caja. Muchas gracias

 

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¿Desde qué fecha son Vigentes las Leyes y las Normas en el Uruguay?


el CÓDIGO TRIBUTARIO:

Artículo 7º. (Ejecutoriedad de la norma tributaria).- Las leyes tributarias son obligatorias en virtud de su promulgación y serán ejecutadas desde la fecha en ellas establecida. Si no la establecieran, deberán cumplirse al décimo día a contar desde el siguiente al de su publicación por primera vez en el «Diario Oficial».

Los decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial» o en dos diarios de circulación nacional. Cuando deban ser cumplidos exclusivamente por funcionarios, éstos deberán aplicarlos desde que tengan conocimiento auténtico de los mismos, o en su defecto, desde su publicación.

el CÓDIGO CIVIL:

Art. 1. Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República.

La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la capital.

la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA:

Artículo 299.

Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios, sino después de diez días de publicados en el «Diario Oficial», y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial.

Deberán publicarse, además, por lo menos, en dos periódicos del departamento.

COMENTARIOS:

  • El Código Tributario no rige en materia de tributos departamentales y aduaneros
  • No es lo mismo la obligatoriedad y la ejecutoriedad, se supone que podrá ser ejecutada una vez que son conocidas.
  • En la Constitución, para los Tributos Municipales, se produce la entrada en vigencia al día 11.
  • Las leyes no requieren un dictado de un decreto reglamentario para la entrada en vigencia.
  • Nuestra Constitución no prevé expresamente el tema de la irretroactividad, pero si una norma empeora la situación de un contribuyente hacia atrás, vulnera los principios de legalidad, igualdad ante la ley y el de seguridad jurídica.
  • La irretroactividad de la ley está en el Código Civil (art.7).
  • En el Código Tribuario, existe el Art.8, que recoge un principio del derecho penal, estableciendo que tendrá efecto retroactivo las normas que supriman infracciones y las que establezcan sanciones más benignas o plazos de prescripción más breves.

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Este video no es de Uruguay, pero quitando el tema de los plazos, todo lo demás es válido:

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Resolución del MTSS S/N: Libro Único de Trabajo queda sin efecto y surge el Libro de Registro Laboral; inicio de actividades y los casos para munirse de la Planilla de Control de Trabajo; Planilla Complementaria; registro por internet; casos de renovación de la planilla; remuneración con Comisiones; trabajadores extranjeros; centralización de la planilla; Libro de Obra para Construcción; multas de 1UR y 0,5UR … casos de Clausura ante MTSS


Resolución MTSS S/N

Promulgación : 06/09/2007                         Publicación : 18/09/2007

VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las exigencias que deben cumplir las empresas.
CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.
ATENTO: A las razones expuestas.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Ley 18384 – Estatuto del Artista y Oficios Conexos – Definición/Creación del Registro/Trabajo de menores artistas/Derechos a la Seguridad Social/Contratos/Mínimos salariales para el cómputo de servicios


Publicada D.O. 31 oct/008 – Nº 27602

Ley Nº 18.384

ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º. (Alcance subjetivo).- La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo.

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Decreto 90/011 – Procedimiento para modificar porcentajes de las tripulaciones en embarcaciones pesqueras de ciudadanos naturales o legales uruguayos


Decreto N° 90/011

Promulgación : 23/02/2011    Publicación : 09/03/2011

Reglamentario/a de:

      Ley N° 18.498 de 12/06/2009,
      Ley N° 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009;

RESULTANDO: I) los incisos primero y segundo de la citada norma establecen que las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, fijando los porcentajes en que las tripulaciones también deberán estar constituidas por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

II) por su parte, el inciso tercero de la norma dispone que tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar los porcentajes establecidos;

CONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se sustancien las solicitudes de modificación de tales porcentajes que puedan realizarse;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 3° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1 

Las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan interés en realizar, actividades de pesca comprendidas en el inciso 3° del artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, y soliciten modificaciones a los porcentajes de tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos establecidos por dicha norma, deberán presentar un Proyecto ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableciendo fundadamente las razones que motivan su petitorio, agregando en su caso la documentación que lo avale.

Artículo 2 

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la recepción del Proyecto por el Director Nacional, lo comunicará a las organizaciones más representativas de los tripulantes (trabajadores y capitanes), las que a su vez, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente a su recepción para realizar las consideraciones que consideren pertinentes.

Artículo 3 

Recibidas las contestaciones de todas las organizaciones consultadas, o vencido el plazo que tenían para hacerlo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos contará con un plazo de quince días hábiles para remitir al Poder Ejecutivo, el Proyecto, las eventuales contestaciones recibidas por las organizaciones representativas de los tripulantes y un informe circunstanciado aconsejando o no, acceder a lo peticionado o planteando las alternativas que entienda pertinentes.

Artículo 4 

El Poder Ejecutivo se pronunciará dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente en que le fueron remitidos los antecedentes referidos en el artículo anterior. En caso de no existir pronunciamiento en dicho plazo, se considerará aprobada la propuesta realizada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Artículo 5 

Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA – TABARÉ AGUERRE – LUIS ALMAGRO – FERNANDO LORENZO – GABRIEL  CASTELLÁ – ENRIQUE PINTADO – EDGARDO ORTUÑO – EDUARDO BRENTA