Consulta Nº 5338
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada incluida en el grupo No Cede, con giro prestación de servicios médicos especializados con fines diagnósticos, consulta si debe retener el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el 90% del IVA, de los montos que le son facturados por parte de profesionales médicos.
La consultante menciona que para la prestación de sus servicios dispone de un inmueble acondicionado adecuadamente y combina la utilización de equipos médicos de alto valor y última tecnología, reactivos químicos, materiales médicos y personal (técnico y administrativo), con mano de obra especializada (profesionales médicos) que le facturan sus servicios.
En relación al IVA, adelanta opinión en sentido negativo por considerar que no se encuentra entre los sujetos mencionados en el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
Respecto al IRPF, impuesto sobre el que no adelanta opinión, la Resolución DGI Nº 1.388/009 de 17.08.009 designó como agentes de retención a las instituciones a que refiere el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998, por las rentas originadas en los servicios de salud prestados por los contribuyentes de dicho impuesto.
En lo concerniente al IVA, el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 establece:
“Artículo 8º bis. Servicios de salud. Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:
a) el Estado
b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;
c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;
d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;
e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;
f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6º del Decreto Nº 276/007 de 2 de agosto de 2007;
g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.
No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente.”
El artículo designa responsables a diversos sujetos individualizándolos, y residualmente establece que también es responsable “toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores”.
Resulta evidente del planteo realizado, que los servicios facturados por los profesionales médicos, constituyen prestaciones de salud, así como los servicios que vende la clínica.
Si bien estos últimos, posiblemente constituyan una prestación compleja, no debe perderse de vista que en ella, los diversos medios materiales y humanos que se enumeran en la consulta constituyen un apoyo que posibilita sea brindada a cabalidad la prestación de salud facturada por el profesional.
El consultante no establece a quién presta los servicios; en caso de que los mismos lo sean a alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del artículo transcripto, corresponderá que efectúe la retención a las retribuciones que abone a quienes a su vez le facturan sus servicios.
09.08.2010
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