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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
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            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
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            • Licencias No Gozadas
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          • Residencia Extranjeros
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            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Embarazo
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
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        • Conciliación
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Devolución Fonasa
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    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

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    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

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    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

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    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

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¿Debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa?

septiembre 3, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5417

Una institución bancaria adquirirá a un proveedor determinado un vehículo automotor importado 0 km, aprestándose a otorgar, como institución acreditante, un contrato de leasing con el usuario (lit a. art. 2º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989).

De lo manifestado por la institución bancaria, la operación de venta por el proveedor constituye una operación gravada para este, debiendo documentarse de conformidad a las disposiciones reglamentarias (Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y Resolución DGI Nº 688/992 de 28.12.992).

El consultante indica que el proveedor facturará la venta, pero el título de propiedad a nombre de la institución bancaria será otorgado por el importador del vehículo (un tercero distinto al proveedor) a nombre de quien se encuentra la documentación aduanera respectiva.

Se consulta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, si debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa, o pueden expedirse los documentos por sujetos distintos, solicitándose se precise, en este último caso, si debe existir alguna vinculación entre la documentación fiscal y el título de compraventa.

La cuestión formulada se encuentra estrechamente ligada con el ámbito de la calificación jurídica de los hechos. En el Derecho Tributario la calificación jurídica se asienta en dos postulados fundamentales:

(i)        Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio, de acuerdo a las disposiciones de otras disciplinas jurídicas, no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de la obligación tributaria (art. 14 inciso 3º del Código Tributario);

(ii)       Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; el mismo debe atribuir a las situaciones ocurridas, una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica (art. 6º del Código Tributario).

Siendo la venta del vehículo automotor 0 km del proveedor a la institución acreditante, la real operación económica, y sus resultados gravados en cabeza del proveedor, no existirían inconvenientes en que no coincidan quien emite la factura y quien otorga el título de compraventa.

El titular del ingreso gravado (proveedor) deberá documentar de conformidad con las normas fiscales la venta del vehículo a la institución acreditante, pudiendo por su parte otorgar el importador el título de propiedad a la institución bancaria, a efectos de su inscripción en el Registro respectivo.

En la documentación fiscal a emitirse, corresponderá se deje expresa constancia (y eventualmente se adjunte una copia), identificando la documentación aduanera (DUA y conocimiento de embarque).

19.08.2010

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¿A qué tasa de IVA está gravado el Servicio de Remise en un Sepelio?

septiembre 3, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5438

Se consulta respecto al tratamiento tributario del servicio de remise en oportunidad de un sepelio.

Dicho servicio puede revestir diferentes modalidades.

En ciertas ocasiones la empresa fúnebre ofrece al contratante un servicio integral que comprende una serie de bienes y servicios, entre los cuales se incluye una determinada cantidad de vehículos que prestan el servicio de remise, y que el usuario debe pagar utilice o no el mismo, tal como ocurre en el caso de los servicios denominados “prepagos”.

También existen casos en que la empresa firma contratos con entidades colectivas por los que se compromete a prestar el servicio a los afiliados a las mismas, incluyendo el servicio de remise.

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Retención de IP por saldos con Personas Jurídicas del Exterior por suscripción de Instrumentos Financieros Derivados

septiembre 2, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5119

Se consulta por parte de una persona jurídica uruguaya cuya actividad principal consiste en realizar inversiones en el exterior, si corresponde la retención del Impuesto al Patrimonio (PAT) por los saldos que mantiene a fin del año civil con personas jurídicas constituidas en el exterior por concepto de compras a plazo de activos financieros y por la suscripción de instrumentos financieros derivados

Adelanta opinión en sentido negativo. Fundamenta su posición en el hecho de que en el caso de los activos financieros, se trata de activos exentos por estar incluidos en el concepto de saldos de precios que deriven de importaciones. Para el caso de la suscripción de instrumentos derivados sostiene que si bien de acuerdo a la NIC se contabilizan como pasivos, no son tales, sino que se trata de cuentas de contingencia, que deben reconocerse fiscalmente cuando se liquidan.

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SRL con giro Servicio de Salud;responsable por deudas de terceros, Retención

septiembre 2, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5338

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada incluida en el grupo No Cede, con giro prestación de servicios médicos especializados con fines diagnósticos, consulta si debe retener el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el 90% del IVA, de los montos que le son facturados por parte de profesionales médicos.

La consultante menciona que para la prestación de sus servicios dispone de un inmueble acondicionado adecuadamente y combina la utilización de equipos médicos de alto valor y última tecnología, reactivos químicos, materiales médicos y personal (técnico y administrativo), con mano de obra especializada (profesionales médicos) que le facturan sus servicios.

En relación al IVA, adelanta opinión en sentido negativo por considerar que no se encuentra entre los sujetos mencionados en el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.

Respecto al IRPF, impuesto sobre el que no adelanta opinión, la Resolución DGI Nº 1.388/009 de 17.08.009 designó como agentes de retención a las instituciones a que refiere el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998, por las rentas originadas en los servicios de salud prestados por los contribuyentes de dicho impuesto.

En lo concerniente al IVA, el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 establece:

“Artículo 8º bis. Servicios de salud. Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:

a) el Estado

b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;

c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;

d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;

e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;

f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6º del Decreto Nº 276/007 de 2 de agosto de 2007;

g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente.”

El artículo designa responsables a diversos sujetos individualizándolos, y residualmente establece que también es responsable “toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores”.

Resulta evidente del planteo realizado, que los servicios facturados por los profesionales médicos, constituyen prestaciones de salud, así como los servicios que vende la clínica.

Si bien estos últimos, posiblemente constituyan una prestación compleja, no debe perderse de vista que en ella, los diversos medios materiales y humanos que se enumeran en la consulta constituyen un apoyo que posibilita sea brindada a cabalidad la prestación de salud facturada por el profesional.

El consultante no establece a quién presta los servicios; en caso de que los mismos lo sean a alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del artículo transcripto, corresponderá que efectúe la retención a las retribuciones que abone a quienes a su vez le facturan sus servicios.

09.08.2010

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¿Quiénes pueden constituir Núcleo Familiar? – Análisis del Hecho Generador para que nazca la obligación tributaria para liquidar el IRPF como Núcleo Familiar

septiembre 2, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5416

Un profesional universitario consulta con carácter no vinculante, quiénes pueden constituir núcleo familiar a los efectos de ejercer dicha opción en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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¿Corresponde retención por IRPF a una Unipersonal con giro Producción de Software?

septiembre 1, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5038

Comparece la titular de una empresa unipersonal que gira en el rubro de Servicio de Procesamiento de Datos y Computación y, que desarrolla únicamente actividades de producción de software, consultando sobre la pertinencia de las retenciones de IRPF que le practican sus clientes.
De acuerdo a lo que expresa el consultante su empresa se encuentra comprendida en el IRAE y está exonerada de ese impuesto por aplicación del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, habiendo cumplido, según dice, con las condiciones establecidas en el artículo 141 del citado decreto reglamentario. (Nota del Cr. Darío Abilleira: la exoneración sólo rige si es para ser aprovechado en el exterior su producción y existía exoneración para la producción local siempre que no fuese unipersonal).
Cabe decir que los sujetos designados como responsables por obligaciones tributarias de terceros, en el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, deberán efectuar la retención del IRPF, en tanto se verifiquen las condiciones establecidas en el numeral  8 ) de la Resolución DGI Nº 662/007 de 29.06.007. De acuerdo a la información disponible, el consultante cumple con las características subjetivas —no se encuentra comprendido en el lit. A del art. 3 Tít. 4 TO 96 y es prestador de servicios— establecidas en la norma, por lo que es correcto que opere la retención.
Si bien la empresa no es contribuyente del IRPF, el numeral 3 de la Resolución DGI Nº 662/007 establece que quienes hayan sido objeto de retención del impuesto y no resultaran contribuyentes, podrán imputar las retenciones al pago de otros tributos administrados por la DGI o solicitar su devolución.
19.08.2010

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