CONSULTAS GT 142/039/09/2014
Nombre que lo Identifique: Adriana
CONSULTA: Buenas tardes Cr. Darío Abilleira, escribo desde Montevideo, gracias por el blog y el envío de nuevas entradas.
Tengo esta duda con respecto a la ley 19210, Inclusión Financiera. El artículo 39 reglamenta los arrendamientos y plazos para comunicar a inquilinos el número de cuenta de banco para depósito de alquileres (16 de septiembre 2014).
Más adelante el artículo 45 menciona una prórroga: “Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 35, 36 y 39 a 43 de la presente ley.” En un análisis publicado, que hace un estudio contable, de la ley 19210, con respecto al artículo 39, menciona prórroga hasta diciembre 2015.
Mi consulta: ¿Cómo debo interpretar el artículo 45? ¿Se debe esperar un Decreto-Ley del P.E.? ¿La prórroga hasta diciembre 2015 quedó establecida? Muchas gracias por su amabilidad. Adriana
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