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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
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          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

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Una embarcación de Bandera argentina, que realiza paseos turísticos por el Río Uruguay, que no tiene habilitación comercial, ¿Qué sanción puede corresponderle?

febrero 4, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

febrero 24, 2011 a las 2:06 pm

Que sanción puede corresponder a una embarcación de bandera argentina, que realiza paseos turisticos por el río Uruguay, en aguas de jurisdicción uruguaya sin tener habilitación comercial pertinente en dicho país. Tomás

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Esta pregunta, me la realizaron a principios del año 2011. No la pude responder muy bien y tuvo bastante interacción por medio de comentarios:

https://abilleira.wordpress.com/2011/02/23/ley-18719-creacion-del-registro-de-empresas-y-buques-afectados-al-transporte-fluvial-y-maritimo-de-cargas-y-pasajeros/#comments

Pero leyendo la normativa me encuentro con este Artículo del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, del IVA y quiero complementarlo al tema:

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Una SA que tiene por giro Salas de Baile, paga a AGADU, ese gasto: ¿Es deducible de IRAE?

enero 3, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Santiago
Su Comentario o Pregunta:  Estimado: Consulto por el caso de una SA que gira en el rubro Salas de Baile. Debe pagar por cada evento derechos de Autor y Conexos, siendo esta una prestación coactiva recaudada por AGADU que es un contribuyente exonerado por Art.69 de la constitución. Este es gasto admitido, deducible de IRAE?
En caso de serlo, en que alícuota? AGADU recauda en beneficio de 3° (los autores) rentas que entiendo están comprendidas en el IRPF. Saludos. Hora: Viernes diciembre 30, 2011 at 4:12 pm

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¿Cuál es el Tope para las Jubilaciones en el Uruguay?; ¿Qué es el Sueldo Básico Jubilatorio?

diciembre 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Francisco
Su Comentario o Pregunta: ¿Cual es el tope de las jubilaciones del BPS? La ley habla de que son 15 Salarios Minimos Nacionales, a partir del 2004 se sustituyo el valor de SMN por el de la BPC. De ser asi seria algo como 15 x el valor de la BPC actualizada por IPC por mes? Ese importe esta sujeto al limite del 82,5% del SBJ del trabajador? Desde ya muchas gracias. Francisco

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¿Es deducible de IRAE, la LEÑA que se consume como combustible, si quienes la venden no están formalizados?

diciembre 20, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: José

Su Comentario o Pregunta: Consulta: una empresa industrial que trabaja con hornos y que su elemento de combustión es la leña… puede deducir dicho gasto ya que todos sus proveedores de leña no cuentan con factura ni están inscriptos en dgi? o en otro caso como podría la empresa justificar fehacientemente dicho gasto para que sea un gasto deducible de IRAE?

Hora: Lunes diciembre 19, 2011 at 1:43 pm

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Estimado José

Un gasto es deducible del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si cumple las siguientes condiciones:

a)      Que se hayan DEVENGADO en el ejercicio fiscal

b)      NECESARIOS para OBTENER y CONSERVAR las rentas

c)       DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS

d)      Que la CONTRAPARTE esté gravado por algún impuesto a la renta ( IRPF, IRNR o una imposición efectiva a la renta en el exterior ); este requisito es conocido como REGLA CANDADO.

Estas exigencias, están marcadas en el Titulo 4, Artículo 19 y en el Decreto Reglamentario, Artículo 25.

En principio, ese gasto que comentas del combustible que es la Leña no podría deducirse porque no cumple con la formalidad, no cumple con la Regla Candado, y por lo tanto no sería deducible.

Pero la norma abre la ventana por medio del Artículo 22 del Título 4, en su literal M; dice que hay excepciones al principio general y le otorga en ese literal, la potestad al Poder Ejecutivo para que reglamente de acuerdo a la naturaleza del gasto que lo origine y dentro de ciertas limitaciones.

Esas excepciones al Principio General, están en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario ( Dec. 150/007 ), y dice podrán deducirse ciertos gastos que sean necesarios para obtener y conservar la renta, que la contraparte no esté gravada por una imposición a la renta pero sí exige que se cuente con documentación fehaciente.

Fehaciente es que de testimonio o certeza de algo.

El Numeral 20 de ese Artículo 42, Dec. 150/007, tiene la llave para poder deducir ese gasto de combustible que es la Leña, ya que dice que podrá deducirse el Costo de Adquisición de Productos Forestales.

No hay duda que la Leña es un derivado de los troncos de árboles, hay una Consulta como la número 4600, en que se habla del concepto de explotación de bosques y se dice que comprende desde la implantación hasta el descortezado del mismo, inclusive. Por consiguiente el talado (la leña no es otra cosa que la parte de un árbol hecha trozo y que sirve para combustible) es un Producto de la Explotación de Bosques Forestados (mi conclusión).

Pero para deducirlo aún necesitas que exista DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE, y eso como había dicho más arriba significa que sea fidedigno, o sea que de fe o de crédito que así es.

La solución para mi pasaría por la empresa ( la Industria ) genere esa documentación, y la misma debería tener algún diseño preimpreso, numerado, lugar para la fecha, la persona que lo recibe, los kilos que se reciben, la empresa que lo entregó, vehículo en que fue trasladado, la matrícula, y la firma con contrafirma y Cédula de Identidad de quien cobra; si cobra en efectivo le solicitaría la fotocopia de la Cédula de Identidad y si es con cheque, que me firme el cheque. Y lo otro importante es que exista una coherencia histórica de los kilos consumidos con la producción de la industria.

Como acotación, si esa venta la hiciera una empresa formal, la misma no llevaría IVA y no hay que hacer ninguna retención.

Saludos

Darío Abilleira

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Incorporación de Pasivos al Sistema Nacional Integrado de Salud; análisis de aquellos que se pagaban su Cuota Mutual

diciembre 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Francisco

Consulta: Veo informaciones diferentes en cuanto a la fecha de ingreso de los Jubilados al FONASA que actualmente se pagan su cuota mutual. Sera un 20% para el primer año y asi sucesivamente hasta llegar al 100% Al Fonasa y 0% a la mutualista.La pregunta es: cuando se comienza con este sistema? el 1 de Enero de 2012 o el 1 de Julio de 2012? y la segunda pregunta es : se le descontara algo al pasivo? por ese 205 de cuota mutual anual? Seria algo asi como 1/5 del aporte? del 3,00% o del 4,5% ?

muchas gracias, Francisco
Hora: Viernes diciembre 16, 2011 at 11:45 am

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Si el titular de un Inmueble Rural tiene deuda con el BPS, ¿Puede arrendar el inmueble?, ¿El arrendatario se hace responsable solidariamente de dicha deuda?

diciembre 8, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: MONICA
Su Comentario o Pregunta: Estamos en tratativas para hacer un arrendamiento rural.
El propietario que nos va a arrendar tiene deudas de años anteriores en el BPS.
¿Nos afectan a nosotros como futuros arrendatarios esas deudas?
¿Se puede firmar un contrato de arrendamiento en esas condiciones sin ninguna estipulación con respecto a la deuda anterior? Gracias,
Hora: Miércoles diciembre 7, 2011 at 1:57 pm

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Estimada Mónica

La verdad nunca se me presentó un caso como el que me planteas, pero de forma genérica lo que tendría que suceder es: Las obligaciones  son independientes, por un lado está el Propietario del Inmueble Rural, que tendrá un número de BPS y que al Arrendar deberá modificar su estatus a un inmueble “explotados por terceros” y por el otro, está el Arrendatario que se deberá incribir y el BPS le asignará otro número de BPS y completará su propio Formulario R 500. Una acotación importante: El arrendamiento rural no constituye renta agropecuaria (es decir para el que recibe el dinero por el arriendo), pero tu caso es que posiblemente sí realices actividades agropecuarias en ese predio rural.

Cada uno tendrá sus derechos y obligaciones, cada uno tributará sus impuestos correspondientes.

Igualmente fui a las normas de los Certificados Únicos que expide el BPS, tanto común como especial, y allí te dicen que para realizar determinados actos debes tener ese Certificado y que si no lo tuvieses te impediría concretarlo. Y uno lee toda la lista y no hay ninguna referencia a que el titular no pueda arrendar si tiene deudas, por consiguiente si no lo prohíbe, está permitido. Desde este punto de vista hasta los favorece. ¿Porqué?, porque no podría vender, no podría hipotecarlo y si le fuese al titular mal, podría ser rematado el inmueble, etc. ( Normativa: Circular del BPS Nro 25/981 y Ley 16170 del 28/12/1990 ).

En cambio sí podría ser un impedimento o un problema, en caso de que desearan realizar una mejora en el inmueble, allí podría complicarse un poco el tema, ya sea que los hagan solidarios con alguna deuda o que se les prohíba realizar alguna obra ( Decreto 160/971 y Ley 13909 del 20/11/1970 y siguientes, ver Decreto 524/979) pero no es algo tampoco automático.

Y otra Ley interesante y que valida el comentario inicial es la Nro 15.852 del 24/12/1986, leer el artículo 13 que se refiere a lo que debe hacer el titular del inmueble rural y el artículo 14, que se refiere a lo que debe hacer el ocupante del inmueble rural.

Y por último está la Ley Nro 14.384, que se refiere a Arrendamientos Rurales e impone la obligación de registrar los contratos en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.

En definitiva, no encontré nada relacionado con que si el titular del inmueble tiene una deuda con el BPS, eso sea un impedimento para arrendar el mismo y menos aún que quien lo tome en arriendo se haga solidariamente responsable de dicha deuda.

Saludos

Darío

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¿Las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, siempre están exentas de impuestos?

noviembre 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: GUSTAVO

Su Comentario o Pregunta: ¿que artículo o ley exonera del pago de impuestos a las asociaciones civiles sin fines de lucro?

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Retenciones por IRPF a los Socios de una SRL por los Retiros realizados mensualmente a Cuenta de la Utilidad del Ejercicio, ¿Cómo se formaliza?

noviembre 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Dalia

Su Comentario o Pregunta: Estoy anticipando por rentas de IRPF capital, una suma mensual por utilidades repartidas al ser socio de una SRL que ha tenido ganancia fiscal. Declarada en formulario 1146. Mi pregunta es si debo presentar anualmente otro tipo de declaración cerrando el anticipo y pago de saldo o solo presentando este formulario cada vez que reparto utilidades  por desición de asamblea y realizando anticipos alcanza.

Gracias por su atención.

Hora: Martes noviembre 22, 2011 at 3:08 pm

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Estimada Dalia

Interpretación de tu pregunta:

Supongo que es una SRL que tiene ingresos mayores a 4 millones de UI, y que los Socios hacen retiro mensualmente a cuenta de la futura utilidad.

Si bien hay particularidades, por regla general corresponde que le hagas la retención sobre ese monto que retiran, y también comparto tu forma de declararlo en el formulario 1146.

Repuesta

Preguntas si tienes que presentar otro tipo de Declaración, y la respuesta es sí. Tienes que usar el programa Sigma de la DGI, y dependiendo si eres CEDE o NO CEDE, se presentará una Declaración Jurada anual número 2149 y 2148 respectivamente, y en estas Declaraciones se determinará la Renta Fiscal obtenida, que es importante para saber si anticipaste lo correcto, más o menos.

Pero también tienes que presentar una Declaración Jurada anual si eres No Cede que es la Número 2178 y si eres CEDE una Declaración Jurada mensual que es al 2176, y en esta última se relaciona lo que anticipaste en el formulario 1146.

Utilidades y Dividendos

Si bien no es el punto central de la pregunta, a los efectos de aportar al tema, podemos decir que la Utilidad es lo que la empresa obtiene como resultado de su operativa y cuando se decide distribuir la misma, se le llama Dividendos.

Podemos apreciar estos conceptos en el Artículo 98 de la Ley 16060:

Artículo 98. (Ganancias. Distribución).– No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría o el órgano competente.

Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

Las ganancias distribuidas en violación de las normas precedentes serán repetibles, con excepción de los dividendos percibidos de buena fe por los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades en comandita por acciones y por los socios de sociedades de responsabilidad limitada con veinte o más socios. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados como tales únicamente con un porcentaje de ganancias, los socios o la asamblea podrán disponer en cada caso su pago total o parcial, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.

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Un comercio que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA Compras de un Vehículo 0km que no sea utilitario y sí de paseo?

noviembre 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Alfredo

Su Comentario o Pregunta: Estimados Sres. Tengo una tienda de venta alimentos y descuento IVA , pago IRAE, quiero comprar un vehiculo O Km y deseo saber si puedo descontar el IVA de la compra, me comentaron que solo lo puedo hacer si es un vehiculo utilitario y no con un automóvil de paseo. Podrian informarme sobre el tema. Saludos. Alfredo

Hora: Sábado noviembre 19, 2011 at 1:14 am

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Una Unipersonal sin Contrato, cuando se le suspende la relación, o se la despide (que no es lo correcto porque no es empleado), ¿Tiene derecho a cobrar una Indemnización?

noviembre 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: César

Su Comentario o Pregunta: Hola, primero que nada, gracias por este espacio de consulta. Mi caso es que hace 8 años trabajo como unipersonal de servicios logísticos para una empresa privaday nunca hemos formalizado contrato. Mi facturación ha sido solo para este cliente y me han comunicado que no vamos a continuar. Quisiera saber si tengo derecho a reclamar una idemnización a manera de despido por dependencia y/o a seguro de desempleo. Saludos.

Hora: Viernes noviembre 11, 2011 at 3:13 am

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Estimado César

Gracias por tu consulta y también por tus palabras. Lo hago por varias razones como ser: Que me permite estar actualizado, por lo cual agradezco las preguntas; es algo que disfruto y también lo hago – aunque no se crea – porque yo soy recibido en la Universidad de la República; si bien estoy pagando por dicha Educación con el Fondo de Solidaridad, creo que también es una forma de retribuir a la Sociedad parte de los conocimientos que adquirí. No lo digo para quedar bien, ni para parecer un buenito, ni un ciudadano ejemplar. Lo digo porque en principio es real, hace un par de años tuve la necesidad de hacer algo más por otros, de forma voluntaria, y me presenté en una ONG Cristiana, y ofrecí mis conocimientos porque era lo que yo sabía hacer. Eran épocas de inundaciones, y pensé que quizás necesitaran ayuda logística, saber qué alimentos tenían, etc. Se me dijo que aceptaban mi ofrecimiento como voluntario, pero que no querían mis servicios como Contador sino que valorarían más que yo hiciera como un marketing, que ayudara a promover la obra. Realmente para eso no sirvo, y por lo tanto me quedé sin hacer nada.

Luego me pregunto – y disculpame que te robe tu espacio de respuesta, pero seguramente no lo leerás tu solo y me diste la oportunidad de expresar este tema – si hago mal en brindar estos conocimientos gratis. Si es ético que lo haga. Si es leal ante mis Colegas.

En principio, el primer perjudicado podría ser yo, ya que uso parte de mi tiempo libre sin tener un retorno monetario pero sí tengo el retorno de la satisfacción, me hace sentir bien. No creo que sea poco ético el brindar guías que incluso le puede servir a mis propios colegas y ellos sí cobrar tomando parte o todo de lo expuesto aquí. Y no creo que sea poco ético porque sobre estos temas, se escriben en los diarios por las grandes Consultoras, uno puede llegar a sus comentarios tributarios ya sea comprando un diario o incluso gratis por web, cosa que comparto, felicito y Dios quiera que siga así (que tanto me han enseñado y sigo leyéndolos). Por otra parte todo el conocimiento que uno brinda proviene mayormente de normas que son públicas, que están por ahí, y que lo difícil es saber que existen, pero no es nada inventado.

Y para terminar, creo que por más que yo diga cómo se debe hacer algo, para una persona que no está en el tema no le solucionará su problema (salvo pequeñas dudas de trámites, pero esas las podrá evacuar por este blog o por la infinidad de páginas que existen que tratan de lo mismo) porque no alcanza saber el qué, sino que hoy en día más importante que saber, es darse cuenta de cómo utilizar ese conocimiento, de cómo hacerlo y eso no lo digo aquí. Hoy el Contador Público, ya no es aquél oficinista que sólo hacía la liquidación fiscal o que registraba facturas con el único fin de cumplir con reglas formales. Eso yo ya lo viví. El tema fiscal hoy en día es casi un dato, es difícil pero existen una gran cantidad de trámites  y liquidaciones que ya no tiene sentido la intervención de un Contador ni de un Gestor, lo puede hacer doña María desde su casa y con un teléfono. Hoy lo difícil es anticiparse, proyectarse, estar actualizado, brindar información adecuada para la toma de decisiones no al mes sino al día siguiente; y por supuesto que todo eso se hace con un bagaje cultural importante, pero sólo con tenerlo no alcanza.

Respuesta:

César, lamento la situación que estas viviendo. Realmente de angustia pero seguramente podrás encontrar algo muy pronto que te haga recordar estos días como una pesadilla y con el tiempo sólo recordarás lo bueno de tu experiencia.

Algo importante también en la respuesta que te daré es saber sus limitaciones. Yo no soy Abogado, y creo que lo mejor es que te asesores con un profesional en la materia. Seguro que te sabrá guiar mejor que esta pequeña respuesta.

Como no me gusta dejar sin darte una ayuda, lo que sigue tomalo como una Guía pero no más que eso.

Cuando uno trabaja por 8 años, ya sea con contrato o sin contrato; hay un principio que es el de la realidad en que no te ayuda para este momento. Porque se puede decir que si bien no existía el contrato, sí existió un consentimiento expreso, de lo contrario podrías haber dejado de trabajar.

Las Unipersonales, en cuanto cumplieran con las formalidades impuestas a la Unipersonal (pago de sus impuestos, contribuciones, etc); no se les exigía ninguna (ni se les exige) condición adicional para funcionar. El tema del Contrato era más bien un seguro para la empresa que te tomaba y generalmente lo hacían las empresas en que la relación de trabajo era dudosa. Y me refiero a dudosa en cuanto a si se rozaba la relación de dependencia, si se quería ocultar la subordinación jurídica, y si el único fin era buscar pagar menos al BPS.

Pero convengamos que ese beneficio de pagar menos, era y es para las dos partes. No se puede sostener que el único beneficiado era la empresa y vos no. Todo esto surge por fines de la década del 90, en que había una gran crisis, se despedían a los empleados y se tomaban a otros más baratos. La idea fue que si era por una reestructura, se tomaran a esos mismos empleados pero como Unipersonales, obviamente si era posible hacerlo, como por ejemplo vendedores y o viajantes. Yo no sé tu historia, pero si vos fuiste empleado y luego te despiden y te toman como Unipersonal, la ley dice que no se supone que hay un ánimo de evasión porque proviene de una reestructura.

Volviendo al tema, entonces vos preguntás si podrias reclamarle un despido y un seguro por desempleo.

Yo pienso que sí, y creo que tienes cosas a favor de no tener un contrato y cosas en contra.

A favor:

Me parece que cuando analices el caso con tu abogado, posiblemente él querrá demostrar que en realidad había una relación de dependencia y por lo tanto el gran objetivo es tratar de configurar que fuiste un empleado, tendrás un año para iniciar juicio y puedes ir hasta 5 años para atrás; y reclamar de todo. Realmente si bien es un derecho, te diré que este camino es poco recomendado cuando te mueves en círculos pequeños, yo lo dejaría como último recurso.

En contra:

La contra más grande es que al no tener contrato, simplemente no puedas demostrar ni que fuiste un empleado con otra fachada, ni que eras una unipersonal exclusiva (salvo el tema de la facturación, que es algo a tu favor). Al no tener contrato también no sabías cuándo se terminaría tu posible relación, y eso también te puede jugar en contra.

Aunque mi consejo en esta situación es en principio aceptar que la relación laboral se terminó y tratar de negociar una salida que le sirva a ambas partes. Y la salida a ambas partes es que ellos no tengan un juicio ni pasar mal, ni perder una persona que trabajó años y años y que mañana necesiten algo y puedan consultarle y a vos que te permitan tener una indemnización equivalente a un despido parecido al de un dependiente y a los seis meses que te daría el Estado si estuvieses en caja. Todo eso puedes sumarlo y pedir que te lo paguen en 6 pagos, o 6 cheques o que te den 6 meses más de trabajo a condición de que en caso de que te surja una oportunidad tienes el derecho a retirarte pero que igualmente cobrarás los meses que te resten. Eso es así: Negocian que te seguiran pagando por 6 meses más con un pequeño plus por el tema del Seguro por Desempleo, a vos te permite ir mentalizándote, encontrar otro trabajo y ellos seguir pagando casi el mismo costo manteniendo las tareas que se realizaban pero ya sabiendo que un tema está solucionado, pero si a vos a los tres meses te surge una oportunidad, te vas y ellos te tienen que seguir pagando los tres meses restantes.

La verdad que no sé el éxito que puedas tener, porque seguramente estas cosas suceden cuando hay crisis, y como dicen: en las crisis se pueden abrir oportunidades. Puedes plantear otras soluciones, como ser que te den o te consigan con sus contactos otro trabajo, o si tienen cartera de clientes, que te den un par de clientes, o cobrar en especie, por ejemplo si tienes un auto a tu disposición, cobrarte con el auto … pero no te quedes sólo con el juicio que eso me parece que es lo peor que hay.

Suerte!!!

Darío

…///

…///

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¿Cuánto paga una Unipersonal al Banco de Seguros del Estado ( BSE ), por Monotributo o Unipersonal al BPS?

noviembre 10, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Marcelo

Su Comentario o Pregunta: Hola, que tal?… quisiera abrir una empresa unipersonal o monotributo, quisiera saber a cuanto asiende el impuesto para empezar, hablo de BPS, DGI, Y BANCO DE SEGUROS, perdona la molestia…

Gracias

Hora: Miércoles noviembre 9, 2011 at 1:30 pm

………///

Hola Marcelo

La verdad que tu pregunta es bastante genérica, y por lo tanto no podré responderte con tanta casuística porque se hacen respuestas muy largas que no te ayudarán y tampoco sirve para la dinámica del Blog. La idea del mismo es que cada post que escriba, tenga un tema puntual y otros sí que ayuden al puntual pero que permita luego por una búsqueda llegar al tema. Sino (y te lo explico en ti a todos los que lo lean) se convierte en un blog con mucho contenido que no se encuentra nada y el esfuerzo se disfuma.

En tu pregunta hay un tema muy interesante que curiosamente el propio Estado no lo resuelve ni siquiera informativamente. Y me refiero al tema Banco de Seguros del Estado. Y cuando hablamos del BSE en este ámbito, el de inscribir una empresa legalmente; nos referimos al Seguro por Accidente de Trabajo.

Cuando uno tiene personal, es obligatorio realizar la inscripción por los dependientes; pero cuando es una Unipersonal sin Dependientes, no hay obligación y si bien se puede realizar la inscripción, la misma es voluntaria.

Lo curioso es que cuando vas a la página Web del BSE, no habla nada del tema, hace una breve mención pero no profundiza, como si en el País no existieran miles y miles de Unipersonales. Y con respecto al Monotributo, tampoco dice nada: http://www.bse.com.uy/bse/interna.php?id=300&ori=104

Más sorprendente es cuando uno va a la página del BPS, y habla allí de los derechos que tienen los trabajadores con relación al Subsidio por Enfermedad (http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores); verás que habla de la Unipersonal y del Monotributo, te dice incluso lo que te pagaría y del trámite que tendrías que hacer pero no se sabe cómo se hace el trámite y tampoco te ayuda a saber el costo, etc.

Por lo tanto en el tema del BSE, cuando sos Unipersonal o Monotributo; en los costos que te pasaré no está incluído el mismo y tampoco tienes obligación de pagar si no tienes empleados.

Con respecto a la DGI, si es Monotributo, lo incluye en el costo que te pasaré porque justamente el impuesto tiene la característica de ser unificado para simplificar la actividad a pequeños emprendimientos o giros; por lo tanto al pagar el Monotributo también pagás BPS y DGI.

Pero para DGI si no eres Monotributo y sos Unipersonal, allí sí puede existir alguna variedad de aportes que depende de la actividad y también de lo que tu decidas.

A todo esto, se abren más casos si tienes conyuge, o no, si tienes hijos o no, y si tienes dependientes o no y la cantidad de ellos.

Para ver los costos del Monotributo puedes ver en el blog: https://abilleira.wordpress.com/2011/10/21/un-taller-mecanico-%c2%bfpuede-ser-monotributo/

Y para ver los costos en el BPS de una Unipersonal te muestro lo siguiente:

Leer Más →

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¿Una Unipersonal sin empleados, tiene que gestionar la Planilla de Trabajo?, ¿Cuál es la Multa por no dar el alta a tiempo a un empleado en la planilla o la Multa por no tener la planilla de trabajo en forma?

noviembre 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Vania

Su Comentario o Pregunta: Hola tengo una empresa unipersonal por ser profesional independiente. Luego de la inscripción fui al ministerio de trabajo a registrar el libro de registro laboral , pero una funcionaria de este me dijo que como no tenía personal a cabo dicho trámite no era necesario. Ahora me entero de que si en necesario, quisiera saber si sabes cual es la sanción , una multa? de que monto aproximadamente  y que trámite debo hacer.

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¿Se puede pagar Salarios Distintos por Tareas Iguales?, ¿A igual trabajo, igual remuneración?

noviembre 7, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta: Otra pregunta es si, el empleador en nuestro derecho tiene facultad para abonar salario de monto diferente a personas que desempeñan el mismo trabajo?

Carolina

……///

¿Se puede pagar Salarios Distintos por Tareas Iguales?

En nuestro país no existe un texto legal que establezca un sistema uniforme en cuanto a cómo pagar los salarios. Sí existen una Ley de Salario Mínimo, es decir que nadie puede ganar menor de un determinado monto pero eso se aplica para todos los trabajadores, hagan o no una tarea igual. Supongamos que una empresa diga (y tenga trabajadores dispuestos a eso) que pagará sólo el Salario Mínimo Nacional, ya sea a un Gerente como a un Obrero, no sólo todos los Obreros ganarían lo mismo sino que también cada categoría en la empresa ganaría lo mismo, incluso el Gerente General. Pero nadie podría ganar menos de ese monto fijado por el Poder Ejecutivo.

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¿Los Tickets Alimentación están gravados por IRPF?, ¿Y para el BPS?

noviembre 7, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta: Los tickets alimentación si estan gravados de IRPF o no
Carolina

……///

Gravabilidad de los Ticket Alimentación

Para el BPS, a partir del 1/01/2011, están gravados por aporte patronal en un 7.5%, pero no llevan aportes personales para el BPS.

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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¿Cómo están gravados los viáticos para el BPS ( CESS ) y para la DGI ( IRPF )?, ¿Cómo influye si son con o sin rendición de cuentas?, ¿Influye el concepto de Pernocte en los mismos?

noviembre 7, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta: Tengo algunas dudas y te quería preguntar  si los viáticos están gravados de IRPF o a donde es el aporte de los mismos. Carolina

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¿Se puede pagar todos los Anticipos de un año fiscal en un formulario de pago único y que diga: Saldo?

noviembre 4, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Rodrigo

Su Comentario o Pregunta: Buenas!Mi consulta es la siguiente…quedo una S.A. que antes era SAFI perdida en el tiempo y en el archivo, ya que el responsable de la empresa viajo durante unos meses y ahora volvio y quiere ponerse al dia con todos los impuestos. Lo que quiere hacer el es pagar TODO de golpe, los anticipos de patrimonio e icosa que es lo que tiene que pagar, todo de una sola vez. Se puede hacer esto en un solo boleto de pago que diga icosa saldo, patrimonio saldo, o algo parecido? Porque averigue en dgi y me dicen que no se puede, que hay que pagar todos los meses los anticipos correspondiendes, etc etc. Yo creo que si alguien quiere hacerlo como sugiere el Sr. de la empresa, debe poder hacerlo. Muchas gracias. – El isafi ya lo pago al 31/12/2010 como corresponde.-

Hora: Viernes noviembre 4, 2011 at 3:21 am

…///

Hola Rodrigo

Comparto lo que te dijeron en la DGI, y tiene su lógica.

El “Saldo” de cualquier impuesto, surge después que determinas el impuesto real y le restas todos los anticipos; si no hizo anticipos en definitiva el saldo coincide con el impuesto a pagar.

Pero no está permitido hacer un pago sólo, sino que si bien casi todos los impuestos son de carácter anual, todos ellos tienen un régimen de anticipos a cuenta de los mismos (que puedes limitar dichos anticipos de varias formas), y si no lo hiciste tienes multas y recargos.

Recuerda que las SAFI a partir del 1/01/2011 pasaron al régimen general de tributación preceptivamente (Ley 18083 Art.5).-

Saludos

Darío Abilleira

…///

…///

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¿En un remate ganadero, cuándo debe realizarse retención por IMEBA?

noviembre 4, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Vanessa
Su Comentario o Pregunta: Consulta,
Una empresa S.A. que se dedica a rematar ganado, en que casos debe de realizar la retención de IMEBA?
Hora: Jueves noviembre 3, 2011 at 8:06 pm

…///

Estimada Vanessa,

En el Decreto Nro 15/996, en su Artículo 4to, se define quienes son los Agentes de Retención  y en el literal b); se especifica claramente que los “Rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino, cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que no sean productores agropecuarios, Administraciones Municipales u Organismos Estatales”. (este artículo fue sustituido por el Decreto 208/007 Art.20)

Las ventas entre productores no van a generar retención de IMEBA, aún cuando el comprador sea sujeto pasivo de IRAE.

Saludos

Darío Abilleira

…///

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¿Puede un Extranjero comprar un inmueble en Uruguay?, ¿Qué garantías aporta al extranjero el Estado uruguayo?

noviembre 4, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Claude
Su Comentario o Pregunta: Muy bueno su blog, felicitaciones.
Mis preguntas son las siguiente:
Que debe hacer un extranjero para comprar un bien raiz en Uruguay, casa, departamento o terreno en borde el mar?
Que garantia otorga el estado para ese tipo de inversion?
Cuales son los impuestos que debera cancelar el inversor?
Gracias por su respuesta,
Cordialmente, Claude
Hora: Jueves noviembre 3, 2011 at 11:00 pm

 ……///

Estimada Claude

Gracias por su elogio y por leer el blog.

También por confiar en hacerme una pregunta.

Estas consultas que me hace son muy amplias. Se puede hacer una monografía con la temática que me plantea.

Pero para no dejar sin responder, le daré respuestas muy generales:

a) Que debe hacer un extranjero para comprar un bien raiz en Uruguay, casa, departamento o terreno en borde el mar?
b) Que garantia otorga el estado para ese tipo de inversion?
c) Cuales son los impuestos que debera cancelar el inversor?

La primer pregunta suya, para comprar un bien raíz en Uruguay, tiene que contactarse con un Escribano Público que hará el título del inmueble y le solicitará todos los datos, pero en principio no hay ninguna limitación por ser extranjero/a, ya sea como persona física o jurídica. Si es un bien raíz o inmueble rural tiene alguna limitación en la forma jurídica que se adopte y por el tipo de explotación que se vaya a realizar, pero ninguna de esas limitaciones son referentes a si se es o no extranjero. Si es un terreno al borde del mar, es un tema de oferta y demanda; pero tampoco hay un impedimento por ser extranjero.

En cuanto a la garantía que otorga el Estado, es la misma que le otorga el Estado al residente; no hay una garantía especial por ser extranjero. Sí existe una preocupación que trasciende a los gobiernos de turno, de tener políticas coherentes, y de moderación en cuanto a cambios que puedan afectar las inversiones de los extranjeros pero más enfocado aquellos de gran dimensión económica, y que afectan o pueden afectar la actividad económica del país, o de una zona determinada.

Los impuestos que deberá asumir el inversor, dependerá de la característica del mismo; si es o no residente, y también del tipo de actividad que realice. Sinceramente estimada Claude, es muy amplio el tema para contestarle resumidamente como merece y con el espíritu del Blog que sea de lectura agradable y llevadero. Mis disculpas.

Mis saludos

Darío Abilleira

…///

…///

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Una Unipersonal, que factura servicios, que tributa IRAE, ¿Puede deducir el IVA incluido en la compra de un vehículo o auto?, ¿Qué sucede cuando lo vende?

octubre 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Juan

Su Comentario o Pregunta:

Buenas tardes, Soy Ingeniero de Sistemas y trabajo en forma independiente fuera de la relación de dependencia. Tengo una unipersonal con una empleada y opero desde mi domicilio. Estoy aportando IRAE en forma preceptiva ya que tengo capital involucrado (computadoras y demas) y como no llevo contabilidad aporto sobre el ficto. Quiero saber si puedo descontar el IVA de un vehiculo 0 km que pienso comprar y en caso que pueda que porcentaje del IVA deberia descontar. Por otra parte cuando decida venderlo en unos años como debo facturarlo? Es decir lo debo facturar por todo el valor que lo venda y aportar todo el IVA? O solo facturo el porcentaje del vehiculo por el cual desconte IVA?

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Un taller mecánico, ¿Puede ser Monotributo?

octubre 21, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Lourdes

Su Comentario o Pregunta:

¿Un taller mecanico puede estar comprendido dentro de monotributo? En este caso no supera los 15m2 y sus ingresos estan dentro de lo establecido.¿Cuales serian sus aportes ante BPS y DGI?

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    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

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      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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    • Deducción del IVA Compras, en el caso de los Servicios Personales ( incluye a los Profesionales Universitarios ); ¿Si trabajan en su casa o domicilio pueden deducir algo?
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