Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Que sanción puede corresponder a una embarcación de bandera argentina, que realiza paseos turisticos por el río Uruguay, en aguas de jurisdicción uruguaya sin tener habilitación comercial pertinente en dicho país. Tomás
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Esta pregunta, me la realizaron a principios del año 2011. No la pude responder muy bien y tuvo bastante interacción por medio de comentarios:
Nombre: Santiago Su Comentario o Pregunta: Estimado: Consulto por el caso de una SA que gira en el rubro Salas de Baile. Debe pagar por cada evento derechos de Autor y Conexos, siendo esta una prestación coactiva recaudada por AGADU que es un contribuyente exonerado por Art.69 de la constitución.Este es gasto admitido, deducible de IRAE? En caso de serlo, en que alícuota? AGADU recauda en beneficio de 3° (los autores) rentas que entiendo están comprendidas en el IRPF. Saludos.Hora: Viernes diciembre 30, 2011 at 4:12 pm
Nombre: FranciscoSu Comentario o Pregunta: ¿Cual es el tope de las jubilaciones del BPS? La ley habla de que son 15 Salarios Minimos Nacionales, a partir del 2004 se sustituyo el valor de SMN por el de la BPC. De ser asi seria algo como 15 x el valor de la BPC actualizada por IPC por mes? Ese importe esta sujeto al limite del 82,5% del SBJ del trabajador? Desde ya muchas gracias. Francisco
Su Comentario o Pregunta: Consulta: una empresa industrial que trabaja con hornos y que su elemento de combustión es la leña… puede deducir dicho gasto ya que todos sus proveedores de leña no cuentan con factura ni están inscriptos en dgi? o en otro caso como podría la empresa justificar fehacientemente dicho gasto para que sea un gasto deducible de IRAE?
Hora: Lunes diciembre 19, 2011 at 1:43 pm
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Estimado José
Un gasto es deducible del Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si cumple las siguientes condiciones:
a) Que se hayan DEVENGADO en el ejercicio fiscal
b) NECESARIOS para OBTENER y CONSERVAR las rentas
c) DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS
d) Que la CONTRAPARTE esté gravado por algún impuesto a la renta ( IRPF, IRNR o una imposición efectiva a la renta en el exterior ); este requisito es conocido como REGLA CANDADO.
Estas exigencias, están marcadas en el Titulo 4, Artículo 19 y en el Decreto Reglamentario, Artículo 25.
En principio, ese gasto que comentas del combustible que es la Leña no podría deducirse porque no cumple con la formalidad, no cumple con la Regla Candado, y por lo tanto no sería deducible.
Pero la norma abre la ventana por medio del Artículo 22 del Título 4, en su literal M; dice que hay excepciones al principio general y le otorga en ese literal, la potestad al Poder Ejecutivo para que reglamente de acuerdo a la naturaleza del gasto que lo origine y dentro de ciertas limitaciones.
Esas excepciones al Principio General, están en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario ( Dec. 150/007 ), y dice podrán deducirse ciertos gastos que sean necesarios para obtener y conservar la renta, que la contraparte no esté gravada por una imposición a la renta pero sí exige que se cuente con documentación fehaciente.
Fehaciente es que de testimonio o certeza de algo.
El Numeral 20 de ese Artículo 42, Dec. 150/007, tiene la llave para poder deducir ese gasto de combustible que es la Leña, ya que dice que podrá deducirse el Costo de Adquisición de Productos Forestales.
No hay duda que la Leña es un derivado de los troncos de árboles, hay una Consulta como la número 4600, en que se habla del concepto de explotación de bosques y se dice que comprende desde la implantación hasta el descortezado del mismo, inclusive. Por consiguiente el talado (la leña no es otra cosa que la parte de un árbol hecha trozo y que sirve para combustible) es un Producto de la Explotación de Bosques Forestados (mi conclusión).
Pero para deducirlo aún necesitas que exista DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE, y eso como había dicho más arriba significa que sea fidedigno, o sea que de fe o de crédito que así es.
La solución para mi pasaría por la empresa ( la Industria ) genere esa documentación, y la misma debería tener algún diseño preimpreso, numerado, lugar para la fecha, la persona que lo recibe, los kilos que se reciben, la empresa que lo entregó, vehículo en que fue trasladado, la matrícula, y la firma con contrafirma y Cédula de Identidad de quien cobra; si cobra en efectivo le solicitaría la fotocopia de la Cédula de Identidad y si es con cheque, que me firme el cheque. Y lo otro importante es que exista una coherencia histórica de los kilos consumidos con la producción de la industria.
Como acotación, si esa venta la hiciera una empresa formal, la misma no llevaría IVA y no hay que hacer ninguna retención.
Consulta: Veo informaciones diferentes en cuanto a la fecha de ingreso de los Jubilados al FONASA que actualmente se pagan su cuota mutual. Sera un 20% para el primer año y asi sucesivamente hasta llegar al 100% Al Fonasa y 0% a la mutualista.La pregunta es: cuando se comienza con este sistema? el 1 de Enero de 2012 o el 1 de Julio de 2012? y la segunda pregunta es : se le descontara algo al pasivo? por ese 205 de cuota mutual anual? Seria algo asi como 1/5 del aporte? del 3,00% o del 4,5% ?
muchas gracias, FranciscoHora: Viernes diciembre 16, 2011 at 11:45 am
Nombre: MONICASu Comentario o Pregunta: Estamos en tratativas para hacer un arrendamiento rural.El propietario que nos va a arrendar tiene deudas de años anteriores en el BPS.¿Nos afectan a nosotros como futuros arrendatarios esas deudas?¿Se puede firmar un contrato de arrendamiento en esas condiciones sin ninguna estipulación con respecto a la deuda anterior? Gracias,Hora: Miércoles diciembre 7, 2011 at 1:57 pm
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Estimada Mónica
La verdad nunca se me presentó un caso como el que me planteas, pero de forma genérica lo que tendría que suceder es: Las obligaciones son independientes, por un lado está el Propietario del Inmueble Rural, que tendrá un número de BPS y que al Arrendar deberá modificar su estatus a un inmueble “explotados por terceros” y por el otro, está el Arrendatario que se deberá incribir y el BPS le asignará otro número de BPS y completará su propio Formulario R 500. Una acotación importante: El arrendamiento rural no constituye renta agropecuaria (es decir para el que recibe el dinero por el arriendo), pero tu caso es que posiblemente sí realices actividades agropecuarias en ese predio rural.
Cada uno tendrá sus derechos y obligaciones, cada uno tributará sus impuestos correspondientes.
Igualmente fui a las normas de los Certificados Únicos que expide el BPS, tanto común como especial, y allí te dicen que para realizar determinados actos debes tener ese Certificado y que si no lo tuvieses te impediría concretarlo. Y uno lee toda la lista y no hay ninguna referencia a que el titular no pueda arrendar si tiene deudas, por consiguiente si no lo prohíbe, está permitido. Desde este punto de vista hasta los favorece. ¿Porqué?, porque no podría vender, no podría hipotecarlo y si le fuese al titular mal, podría ser rematado el inmueble, etc. ( Normativa: Circular del BPS Nro 25/981 y Ley 16170 del 28/12/1990 ).
En cambio sí podría ser un impedimento o un problema, en caso de que desearan realizar una mejora en el inmueble, allí podría complicarse un poco el tema, ya sea que los hagan solidarios con alguna deuda o que se les prohíba realizar alguna obra ( Decreto 160/971 y Ley 13909 del 20/11/1970 y siguientes, ver Decreto 524/979) pero no es algo tampoco automático.
Y otra Ley interesante y que valida el comentario inicial es la Nro 15.852 del 24/12/1986, leer el artículo 13 que se refiere a lo que debe hacer el titular del inmueble rural y el artículo 14, que se refiere a lo que debe hacer el ocupante del inmueble rural.
Y por último está la Ley Nro 14.384, que se refiere a Arrendamientos Rurales e impone la obligación de registrar los contratos en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.
En definitiva, no encontré nada relacionado con que si el titular del inmueble tiene una deuda con el BPS, eso sea un impedimento para arrendar el mismo y menos aún que quien lo tome en arriendo se haga solidariamente responsable de dicha deuda.
Su Comentario o Pregunta: Estoy anticipando por rentas de IRPF capital, una suma mensual por utilidades repartidas al ser socio de una SRL que ha tenido ganancia fiscal. Declarada en formulario 1146. Mi pregunta es si debo presentar anualmente otro tipo de declaración cerrando el anticipo y pago de saldo o solo presentando este formulario cada vez que reparto utilidades por desición de asamblea y realizando anticipos alcanza.
Gracias por su atención.
Hora: Martes noviembre 22, 2011 at 3:08 pm
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Estimada Dalia
Interpretación de tu pregunta:
Supongo que es una SRL que tiene ingresos mayores a 4 millones de UI, y que los Socios hacen retiro mensualmente a cuenta de la futura utilidad.
Si bien hay particularidades, por regla general corresponde que le hagas la retención sobre ese monto que retiran, y también comparto tu forma de declararlo en el formulario 1146.
Repuesta
Preguntas si tienes que presentar otro tipo de Declaración, y la respuesta es sí. Tienes que usar el programa Sigma de la DGI, y dependiendo si eres CEDE o NO CEDE, se presentará una Declaración Jurada anual número 2149 y 2148 respectivamente, y en estas Declaraciones se determinará la Renta Fiscal obtenida, que es importante para saber si anticipaste lo correcto, más o menos.
Pero también tienes que presentar una Declaración Jurada anual si eres No Cede que es la Número 2178 y si eres CEDE una Declaración Jurada mensual que es al 2176, y en esta última se relaciona lo que anticipaste en el formulario 1146.
Utilidades y Dividendos
Si bien no es el punto central de la pregunta, a los efectos de aportar al tema, podemos decir que la Utilidad es lo que la empresa obtiene como resultado de su operativa y cuando se decide distribuir la misma, se le llama Dividendos.
Podemos apreciar estos conceptos en el Artículo 98 de la Ley 16060:
Artículo 98. (Ganancias. Distribución).– No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría o el órgano competente.
Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Las ganancias distribuidas en violación de las normas precedentes serán repetibles, con excepción de los dividendos percibidos de buena fe por los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades en comandita por acciones y por los socios de sociedades de responsabilidad limitada con veinte o más socios. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados como tales únicamente con un porcentaje de ganancias, los socios o la asamblea podrán disponer en cada caso su pago total o parcial, aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.
Su Comentario o Pregunta: Estimados Sres. Tengo una tienda de venta alimentos y descuento IVA , pago IRAE, quiero comprar un vehiculo O Km y deseo saber si puedo descontar el IVA de la compra, me comentaron que solo lo puedo hacer si es un vehiculo utilitario y no con un automóvil de paseo. Podrian informarme sobre el tema. Saludos. Alfredo
Su Comentario o Pregunta: Hola, primero que nada, gracias por este espacio de consulta. Mi caso es que hace 8 años trabajo como unipersonal de servicios logísticos para una empresa privaday nunca hemos formalizado contrato. Mi facturación ha sido solo para este cliente y me han comunicado que no vamos a continuar. Quisiera saber si tengo derecho a reclamar una idemnización a manera de despido por dependencia y/o a seguro de desempleo. Saludos.
Hora: Viernes noviembre 11, 2011 at 3:13 am
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Estimado César
Gracias por tu consulta y también por tus palabras. Lo hago por varias razones como ser: Que me permite estar actualizado, por lo cual agradezco las preguntas; es algo que disfruto y también lo hago – aunque no se crea – porque yo soy recibido en la Universidad de la República; si bien estoy pagando por dicha Educación con el Fondo de Solidaridad, creo que también es una forma de retribuir a la Sociedad parte de los conocimientos que adquirí. No lo digo para quedar bien, ni para parecer un buenito, ni un ciudadano ejemplar. Lo digo porque en principio es real, hace un par de años tuve la necesidad de hacer algo más por otros, de forma voluntaria, y me presenté en una ONG Cristiana, y ofrecí mis conocimientos porque era lo que yo sabía hacer. Eran épocas de inundaciones, y pensé que quizás necesitaran ayuda logística, saber qué alimentos tenían, etc. Se me dijo que aceptaban mi ofrecimiento como voluntario, pero que no querían mis servicios como Contador sino que valorarían más que yo hiciera como un marketing, que ayudara a promover la obra. Realmente para eso no sirvo, y por lo tanto me quedé sin hacer nada.
Luego me pregunto – y disculpame que te robe tu espacio de respuesta, pero seguramente no lo leerás tu solo y me diste la oportunidad de expresar este tema – si hago mal en brindar estos conocimientos gratis. Si es ético que lo haga. Si es leal ante mis Colegas.
En principio, el primer perjudicado podría ser yo, ya que uso parte de mi tiempo libre sin tener un retorno monetario pero sí tengo el retorno de la satisfacción, me hace sentir bien. No creo que sea poco ético el brindar guías que incluso le puede servir a mis propios colegas y ellos sí cobrar tomando parte o todo de lo expuesto aquí. Y no creo que sea poco ético porque sobre estos temas, se escriben en los diarios por las grandes Consultoras, uno puede llegar a sus comentarios tributarios ya sea comprando un diario o incluso gratis por web, cosa que comparto, felicito y Dios quiera que siga así (que tanto me han enseñado y sigo leyéndolos). Por otra parte todo el conocimiento que uno brinda proviene mayormente de normas que son públicas, que están por ahí, y que lo difícil es saber que existen, pero no es nada inventado.
Y para terminar, creo que por más que yo diga cómo se debe hacer algo, para una persona que no está en el tema no le solucionará su problema (salvo pequeñas dudas de trámites, pero esas las podrá evacuar por este blog o por la infinidad de páginas que existen que tratan de lo mismo) porque no alcanza saber el qué, sino que hoy en día más importante que saber, es darse cuenta de cómo utilizar ese conocimiento, de cómo hacerlo y eso no lo digo aquí. Hoy el Contador Público, ya no es aquél oficinista que sólo hacía la liquidación fiscal o que registraba facturas con el único fin de cumplir con reglas formales. Eso yo ya lo viví. El tema fiscal hoy en día es casi un dato, es difícil pero existen una gran cantidad de trámites y liquidaciones que ya no tiene sentido la intervención de un Contador ni de un Gestor, lo puede hacer doña María desde su casa y con un teléfono. Hoy lo difícil es anticiparse, proyectarse, estar actualizado, brindar información adecuada para la toma de decisiones no al mes sino al día siguiente; y por supuesto que todo eso se hace con un bagaje cultural importante, pero sólo con tenerlo no alcanza.
Respuesta:
César, lamento la situación que estas viviendo. Realmente de angustia pero seguramente podrás encontrar algo muy pronto que te haga recordar estos días como una pesadilla y con el tiempo sólo recordarás lo bueno de tu experiencia.
Algo importante también en la respuesta que te daré es saber sus limitaciones. Yo no soy Abogado, y creo que lo mejor es que te asesores con un profesional en la materia. Seguro que te sabrá guiar mejor que esta pequeña respuesta.
Como no me gusta dejar sin darte una ayuda, lo que sigue tomalo como una Guía pero no más que eso.
Cuando uno trabaja por 8 años, ya sea con contrato o sin contrato; hay un principio que es el de la realidad en que no te ayuda para este momento. Porque se puede decir que si bien no existía el contrato, sí existió un consentimiento expreso, de lo contrario podrías haber dejado de trabajar.
Las Unipersonales, en cuanto cumplieran con las formalidades impuestas a la Unipersonal (pago de sus impuestos, contribuciones, etc); no se les exigía ninguna (ni se les exige) condición adicional para funcionar. El tema del Contrato era más bien un seguro para la empresa que te tomaba y generalmente lo hacían las empresas en que la relación de trabajo era dudosa. Y me refiero a dudosa en cuanto a si se rozaba la relación de dependencia, si se quería ocultar la subordinación jurídica, y si el único fin era buscar pagar menos al BPS.
Pero convengamos que ese beneficio de pagar menos, era y es para las dos partes. No se puede sostener que el único beneficiado era la empresa y vos no. Todo esto surge por fines de la década del 90, en que había una gran crisis, se despedían a los empleados y se tomaban a otros más baratos. La idea fue que si era por una reestructura, se tomaran a esos mismos empleados pero como Unipersonales, obviamente si era posible hacerlo, como por ejemplo vendedores y o viajantes. Yo no sé tu historia, pero si vos fuiste empleado y luego te despiden y te toman como Unipersonal, la ley dice que no se supone que hay un ánimo de evasión porque proviene de una reestructura.
Volviendo al tema, entonces vos preguntás si podrias reclamarle un despido y un seguro por desempleo.
Yo pienso que sí, y creo que tienes cosas a favor de no tener un contrato y cosas en contra.
A favor:
Me parece que cuando analices el caso con tu abogado, posiblemente él querrá demostrar que en realidad había una relación de dependencia y por lo tanto el gran objetivo es tratar de configurar que fuiste un empleado, tendrás un año para iniciar juicio y puedes ir hasta 5 años para atrás; y reclamar de todo. Realmente si bien es un derecho, te diré que este camino es poco recomendado cuando te mueves en círculos pequeños, yo lo dejaría como último recurso.
En contra:
La contra más grande es que al no tener contrato, simplemente no puedas demostrar ni que fuiste un empleado con otra fachada, ni que eras una unipersonal exclusiva (salvo el tema de la facturación, que es algo a tu favor). Al no tener contrato también no sabías cuándo se terminaría tu posible relación, y eso también te puede jugar en contra.
Aunque mi consejo en esta situación es en principio aceptar que la relación laboral se terminó y tratar de negociar una salida que le sirva a ambas partes. Y la salida a ambas partes es que ellos no tengan un juicio ni pasar mal, ni perder una persona que trabajó años y años y que mañana necesiten algo y puedan consultarle y a vos que te permitan tener una indemnización equivalente a un despido parecido al de un dependiente y a los seis meses que te daría el Estado si estuvieses en caja. Todo eso puedes sumarlo y pedir que te lo paguen en 6 pagos, o 6 cheques o que te den 6 meses más de trabajo a condición de que en caso de que te surja una oportunidad tienes el derecho a retirarte pero que igualmente cobrarás los meses que te resten. Eso es así: Negocian que te seguiran pagando por 6 meses más con un pequeño plus por el tema del Seguro por Desempleo, a vos te permite ir mentalizándote, encontrar otro trabajo y ellos seguir pagando casi el mismo costo manteniendo las tareas que se realizaban pero ya sabiendo que un tema está solucionado, pero si a vos a los tres meses te surge una oportunidad, te vas y ellos te tienen que seguir pagando los tres meses restantes.
La verdad que no sé el éxito que puedas tener, porque seguramente estas cosas suceden cuando hay crisis, y como dicen: en las crisis se pueden abrir oportunidades. Puedes plantear otras soluciones, como ser que te den o te consigan con sus contactos otro trabajo, o si tienen cartera de clientes, que te den un par de clientes, o cobrar en especie, por ejemplo si tienes un auto a tu disposición, cobrarte con el auto … pero no te quedes sólo con el juicio que eso me parece que es lo peor que hay.
Su Comentario o Pregunta: Hola, que tal?… quisiera abrir una empresa unipersonal o monotributo, quisiera saber a cuanto asiende el impuesto para empezar, hablo de BPS, DGI, Y BANCO DE SEGUROS, perdona la molestia…
Gracias
Hora: Miércoles noviembre 9, 2011 at 1:30 pm
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Hola Marcelo
La verdad que tu pregunta es bastante genérica, y por lo tanto no podré responderte con tanta casuística porque se hacen respuestas muy largas que no te ayudarán y tampoco sirve para la dinámica del Blog. La idea del mismo es que cada post que escriba, tenga un tema puntual y otros sí que ayuden al puntual pero que permita luego por una búsqueda llegar al tema. Sino (y te lo explico en ti a todos los que lo lean) se convierte en un blog con mucho contenido que no se encuentra nada y el esfuerzo se disfuma.
En tu pregunta hay un tema muy interesante que curiosamente el propio Estado no lo resuelve ni siquiera informativamente. Y me refiero al tema Banco de Seguros del Estado. Y cuando hablamos del BSE en este ámbito, el de inscribir una empresa legalmente; nos referimos al Seguro por Accidente de Trabajo.
Cuando uno tiene personal, es obligatorio realizar la inscripción por los dependientes; pero cuando es una Unipersonal sin Dependientes, no hay obligación y si bien se puede realizar la inscripción, la misma es voluntaria.
Lo curioso es que cuando vas a la página Web del BSE, no habla nada del tema, hace una breve mención pero no profundiza, como si en el País no existieran miles y miles de Unipersonales. Y con respecto al Monotributo, tampoco dice nada: http://www.bse.com.uy/bse/interna.php?id=300&ori=104
Más sorprendente es cuando uno va a la página del BPS, y habla allí de los derechos que tienen los trabajadores con relación al Subsidio por Enfermedad (http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores); verás que habla de la Unipersonal y del Monotributo, te dice incluso lo que te pagaría y del trámite que tendrías que hacer pero no se sabe cómo se hace el trámite y tampoco te ayuda a saber el costo, etc.
Por lo tanto en el tema del BSE, cuando sos Unipersonal o Monotributo; en los costos que te pasaré no está incluído el mismo y tampoco tienes obligación de pagar si no tienes empleados.
Con respecto a la DGI, si es Monotributo, lo incluye en el costo que te pasaré porque justamente el impuesto tiene la característica de ser unificado para simplificar la actividad a pequeños emprendimientos o giros; por lo tanto al pagar el Monotributo también pagás BPS y DGI.
Pero para DGI si no eres Monotributo y sos Unipersonal, allí sí puede existir alguna variedad de aportes que depende de la actividad y también de lo que tu decidas.
A todo esto, se abren más casos si tienes conyuge, o no, si tienes hijos o no, y si tienes dependientes o no y la cantidad de ellos.
Su Comentario o Pregunta: Hola tengo una empresa unipersonal por ser profesional independiente. Luego de la inscripción fui al ministerio de trabajo a registrar el libro de registro laboral , pero una funcionaria de este me dijo que como no tenía personal a cabo dicho trámite no era necesario. Ahora me entero de que si en necesario, quisiera saber si sabes cual es la sanción , una multa? de que monto aproximadamente y que trámite debo hacer.
Consulta: Otra pregunta es si, el empleador en nuestro derecho tiene facultad para abonar salario de monto diferente a personas que desempeñan el mismo trabajo?
Carolina
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¿Se puede pagar Salarios Distintos por Tareas Iguales?
En nuestro país no existe un texto legal que establezca un sistema uniforme en cuanto a cómo pagar los salarios. Sí existen una Ley de Salario Mínimo, es decir que nadie puede ganar menor de un determinado monto pero eso se aplica para todos los trabajadores, hagan o no una tarea igual. Supongamos que una empresa diga (y tenga trabajadores dispuestos a eso) que pagará sólo el Salario Mínimo Nacional, ya sea a un Gerente como a un Obrero, no sólo todos los Obreros ganarían lo mismo sino que también cada categoría en la empresa ganaría lo mismo, incluso el Gerente General. Pero nadie podría ganar menos de ese monto fijado por el Poder Ejecutivo.
Su Comentario o Pregunta: Buenas!Mi consulta es la siguiente…quedo una S.A. que antes era SAFI perdida en el tiempo y en el archivo, ya que el responsable de la empresa viajo durante unos meses y ahora volvio y quiere ponerse al dia con todos los impuestos. Lo que quiere hacer el es pagar TODO de golpe, los anticipos de patrimonio e icosa que es lo que tiene que pagar, todo de una sola vez. Se puede hacer esto en un solo boleto de pago que diga icosa saldo, patrimonio saldo, o algo parecido? Porque averigue en dgi y me dicen que no se puede, que hay que pagar todos los meses los anticipos correspondiendes, etc etc. Yo creo que si alguien quiere hacerlo como sugiere el Sr. de la empresa, debe poder hacerlo. Muchas gracias. – El isafi ya lo pago al 31/12/2010 como corresponde.-
Hora: Viernes noviembre 4, 2011 at 3:21 am
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Hola Rodrigo
Comparto lo que te dijeron en la DGI, y tiene su lógica.
El «Saldo» de cualquier impuesto, surge después que determinas el impuesto real y le restas todos los anticipos; si no hizo anticipos en definitiva el saldo coincide con el impuesto a pagar.
Pero no está permitido hacer un pago sólo, sino que si bien casi todos los impuestos son de carácter anual, todos ellos tienen un régimen de anticipos a cuenta de los mismos (que puedes limitar dichos anticipos de varias formas), y si no lo hiciste tienes multas y recargos.
Recuerda que las SAFI a partir del 1/01/2011 pasaron al régimen general de tributación preceptivamente (Ley 18083 Art.5).-
Nombre: VanessaSu Comentario o Pregunta: Consulta,Una empresa S.A. que se dedica a rematar ganado, en que casos debe de realizar la retención de IMEBA?Hora: Jueves noviembre 3, 2011 at 8:06 pm
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Estimada Vanessa,
En el Decreto Nro 15/996, en su Artículo 4to, se define quienes son los Agentes de Retención y en el literal b); se especifica claramente que los “Rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino, cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que no sean productores agropecuarios, Administraciones Municipales u Organismos Estatales”. (este artículo fue sustituido por el Decreto 208/007 Art.20)
Las ventas entre productores no van a generar retención de IMEBA, aún cuando el comprador sea sujeto pasivo de IRAE.
Nombre: ClaudeSu Comentario o Pregunta: Muy bueno su blog, felicitaciones.Mis preguntas son las siguiente:Que debe hacer un extranjero para comprar un bien raiz en Uruguay, casa, departamento o terreno en borde el mar?Que garantia otorga el estado para ese tipo de inversion?Cuales son los impuestos que debera cancelar el inversor?Gracias por su respuesta,Cordialmente, ClaudeHora: Jueves noviembre 3, 2011 at 11:00 pm
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Estimada Claude
Gracias por su elogio y por leer el blog.
También por confiar en hacerme una pregunta.
Estas consultas que me hace son muy amplias. Se puede hacer una monografía con la temática que me plantea.
Pero para no dejar sin responder, le daré respuestas muy generales:
a) Que debe hacer un extranjero para comprar un bien raiz en Uruguay, casa, departamento o terreno en borde el mar?
b) Que garantia otorga el estado para ese tipo de inversion?
c) Cuales son los impuestos que debera cancelar el inversor?
La primer pregunta suya, para comprar un bien raíz en Uruguay, tiene que contactarse con un Escribano Público que hará el título del inmueble y le solicitará todos los datos, pero en principio no hay ninguna limitación por ser extranjero/a, ya sea como persona física o jurídica. Si es un bien raíz o inmueble rural tiene alguna limitación en la forma jurídica que se adopte y por el tipo de explotación que se vaya a realizar, pero ninguna de esas limitaciones son referentes a si se es o no extranjero. Si es un terreno al borde del mar, es un tema de oferta y demanda; pero tampoco hay un impedimento por ser extranjero.
En cuanto a la garantía que otorga el Estado, es la misma que le otorga el Estado al residente; no hay una garantía especial por ser extranjero. Sí existe una preocupación que trasciende a los gobiernos de turno, de tener políticas coherentes, y de moderación en cuanto a cambios que puedan afectar las inversiones de los extranjeros pero más enfocado aquellos de gran dimensión económica, y que afectan o pueden afectar la actividad económica del país, o de una zona determinada.
Los impuestos que deberá asumir el inversor, dependerá de la característica del mismo; si es o no residente, y también del tipo de actividad que realice. Sinceramente estimada Claude, es muy amplio el tema para contestarle resumidamente como merece y con el espíritu del Blog que sea de lectura agradable y llevadero. Mis disculpas.
Buenas tardes, Soy Ingeniero de Sistemas y trabajo en forma independiente fuera de la relación de dependencia. Tengo una unipersonal con una empleada y opero desde mi domicilio. Estoy aportando IRAE en forma preceptiva ya que tengo capital involucrado (computadoras y demas) y como no llevo contabilidad aporto sobre el ficto. Quiero saber si puedo descontar el IVA de un vehiculo 0 km que pienso comprar y en caso que pueda que porcentaje del IVA deberia descontar. Por otra parte cuando decida venderlo en unos años como debo facturarlo? Es decir lo debo facturar por todo el valor que lo venda y aportar todo el IVA? O solo facturo el porcentaje del vehiculo por el cual desconte IVA?
¿Un taller mecanico puede estar comprendido dentro de monotributo? En este caso no supera los 15m2 y sus ingresos estan dentro de lo establecido.¿Cuales serian sus aportes ante BPS y DGI?