CONSULTAS M> 419/008/04/2022
en Instagram: /darioabilleiracontador
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Nombre: Santiago
Profesión: Contador Público
Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA?
Nombre: Juan
Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac
Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me parece que si bien el calculo es correcto esta mal la liquidacion NO existe otra forma de llegar a calculo del valor hora? te agradezco respuesta
Nombre: Germán
Profesión: Jubilado
Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga cuando se paga menos del total exigido. Esto es que se cobra primero, segundo, tercero, etc., cuando hay varios rubros desglosados tales como los propios gastos comunes, fondos de reservas, calefacción, mora por atrasos, etc. ¿Dicha situación es privativa de cada administrador? Lo consulto ya que el reglamento de copropiedad no lo prevé. Muchas gracias
Nombre: Mónica
Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to.
Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, en mi copropiedad el reglamento establece que cada copropietario contribuye en proporción de su cuota de dominio a los gastos necesarios. Entiendo que eso lo que dice es que a cada copropietario se le debe aplicar la milesima al total de gastos para saber el importe que corresponde pagar.
Actualemente la liquidación se hace por un importe fijo por mes de acuerdo a la milesima y un 10% de fondo de reserva, una vez al año se supone que la asamblea decidira que hacer con la diferencia entre gastos reales y gastos cobrados.
La consulta es en este caso se puede hacer que todas las unidades paguen los mismos gastos comunes sin tomar en cuenta las milesimas? para esto se deberia modificar el reglamento? me gustaría mucho contar con su opinión. Muchas gracias por su tiempo.
Nombre: Lourdes
Profesión: Administrativa
Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte y almuerzo) al cobrarlo habitualmente por cada dia trabajado, se toma en cuenta para el pago del feriado? muchas gracias. Saludos
Nombre: Rúben
Profesión: Ingeniero en Informatica
Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de hardware, debe inscribirse en BPS con aportacion de Industria y Comercio ?
Santé; es una canción del cantautor belga Stromae (Paul van Haver, su padre arquitecto, de origen ruandés, falleció en el Genocidio de Ruanda). La canción rinde homenaje a aquellos que no están de humor para celebraciones durante la pandemia de COVID-19, incluidos los empleados de empresas de catering y limpieza, cuidadores, pescadores, conductores y auxiliares de vuelo. (fuente Wikipedia)
Nombre: Leonel
Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY
Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias
Nombre: Elizabeth
Profesión: vía comentario https://darioabilleira.com/2018/03/02/montepio/
Consulta: Buenas tardes, soy retirado militar desde hace 14 años, mi sueldo es de $15.000 y me descuenta $2000 de montepio, por que?, si estoy jubilada?
Nombre: Gustavo
Profesión: Jubilado
Consulta: Buenas tardes, mi consulta es si en Uruguay existe la posibilidad de que un jubilado de la actividad privada (BPS, industria y comercio), deje su jubilación en «stand by» en 100%, para trabajar horario completo en una empresa privada (no docente), y en caso de finalizar su contrato o vinculación indefinida con esa nueva empresa, volver al régimen jubilatorio que tenía antes? En dicho caso, habría condicionantes y trámites complejos? Muchas por su amable y generosa atención. Gracias! Saludos
Foto propia: Plaza de la Bandera en Tres Cruces, Montevideo
Nombre: Martín
Profesión: Arquitecto
Consulta: Hola Darío! Recientemente abrí la unipersonal para poder ejercer como arquitecto en algunas obras y demás. Hace días que estoy buscando en Internet información acerca de qué gastos específicamente pueden deducir IVA y me encontré con este blog que responde consultas aplicables a la realidad.
La información que pude ir recabando dice mas o menos que se puede decontar el IVA de «compras asociado a esa actividad» lo que me parece bastante ambiguo. Mi situación concreta es la siguiente: Me contrataron para dirigir una obra de reforma de una casa. Entre las reformas que se van a llevar a cabo se van a hacer algunos muebles de madera con un carpintero. Este carpintero no tiene posibilidad de descontar IVA pero se nos ocurrió la posibilidad de que yo compre la materia prima, descontando IVA. Desde mi punto de vista la compra está asociada a la actividad que yo realizo, sin embargo me queda la duda realmente porque lo información que he encontrado es muy ambigua al respecto.
Se agradece la oportunidad y ojalá sirva la consulta para alimentar el blog!. Un abrazo
Foto propia: Parte de la torre del Hotel L´Auberge, Punta del Este
Nombre: Claudia
Profesión: Comerciante
Consulta: Buen día…..He leído una respuesta suya dada a un portero sobre la devolución de Uniformes..(https://bit.ly/3B7cqf1)..En mi caso nosotros somos lo que tenemos una empresa Unipersonal que distribuye galletas (GRUPO 10 RESIDUAL )de una FÁBRICA CON FIRMA REGISTRADA…..En la fábrica cada tanto nos dan camperas polares con el distintivo de la marca de la galleta….Nosotros se las entregamos a los empleados para que las usen en el trabajo…incluso les decimos que no deben usarlas en su vida particular, porque tienen el logo de la empresa y que las deben devolver en caso de dejar de trabajar con nosotros….En realidad hasta ahora siempre nos las han devuelto….No obstante, mi pregunta es si sería valedero y correcto que en el contrato de trabajo se pusiera un punto específico donde aclarara esta situación y si se podría relacionar algo con respecto a que medida se podría tomar en el caso de la no devolución. Cómo el fijar un valor a descontar de la liquidación final por ejemplo….Más allá del valor de la prenda….no nos gustaría que se usara la misma en otras actividades que en definitiva se pueda asociar con la Marca, en la medida de que nos es una prenda con un destino publicitario sino más bien de representación. Agradecida por su servicio de respuesta ,así como la claridad y lo dedicada de la misma…Saludos
Foto propia: Paseo de la Paz, Punta del Este
Nombre: María José
Profesión: Auxiliar Administrativa
Consulta: Hola, buenas tardes! Me comunico con usted por un tema referente a las refacciones que se van a hacer en un edificio de 6 propietarios. En una reunión con la administración aprobaron las refacciones que se harán con un albañil que trabajara en negro. Manifesté que no estaba de acuerdo pero la mayoría lo voto. Yo quisiera saber si es legal que por mayoría decidan poner a trabajar a alguien que no factura ni está en planilla. Yo no estoy de acuerdo porque si hay un accidente todo el edificio es responsable, incluída yo que vote en contra. Esta bien que la administración cobre las refacciones y no presenté documentación,xq el señor no va a dar boleta ni va a estar registrado en BPS? Puedo hacer algo para evitar que esto pase, o para cubrirme en caso de un juicio. Ya se pagaron 2 denuncias y la verdad me cansaron. Espero me pueda guiar porque estoy perdida con esto. Muchas gracias!!
Foto propia: Facultad de Ciencias Económicas (ex Hospital Pedro Visca, en calle Gonzalo Ramirez), Montevideo
Nombre: Cristian
Profesión: Electricista
Consulta: Buenos días estimado, tengo unipersonal de servicios, hago adelantos de IRAE todos los meses, ahora quiero adquirir un vehículo cero kilómetros, para fortalecer la logística de los servicios que presto. Es posible descontar el IVA de la compra? Aún cuando compro el auto 50% contado y 50 con crédito de banco. De ser posible descontar el IVA, cuál sería el procedimiento? Se plantea directo al concesionario o al banco? Muchas gracias de antemano por la ayuda
Foto propia: Edificio Mercosur en rambla de Montevideo
Nombre: María
Profesión: Veterinaria
Consulta: Estimado Cr. Soy veterinaria y tengo una unipersonal que tributa IRAE por opcion. (queria un vehiculo para trabajar y me convenía optar por este impuesto). Un cliente me esta reteniendo 7% de mis honorarios porque soy unipersonal y profesional, yo le avise que no tributo IRPF pero me comunicaron que cito «la DGI dispuso por medio del numeral 8 de la Resolución Nº 662/007 que la retención corresponde en todos los casos, excepto que el prestador sea un contribuyente de IRAE por forma jurídica (entre otros, SA y SRL), dejando fuera del análisis la naturaleza de la renta pagada». Mi consulta es si esta retención que me están haciendo me sirve para deducir del IRAE, ya que es el impuesto que pago. Muchas gracias
Nombre: Kevin
Profesión: Contador Público
Consulta: Un sujeto que tributa IRAE por opción por sus rentas de trabajo independiente, compró un vehículo hace unos años, y dedujo el IVA por régimen general. Ahora quiere venderlo, y la automotora le pide que le haga una factura para tomárselo. Puede hacer la factura por el precio del vehículo? En el caso que la haga, el IVA lo tributa por IVA Ventas general, pero el precio, cómo tributaría siendo que la Opción IRAE es por sus rentas dependientes? Gracias por la aproximación a la respuesta… Saludos
Nombre: Daniela
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Hola Dario buenos días que tal? Primero te felicitó por tu blog que es muy util para varias personas entre las que me incluyo y segundo quería consultarte un caso para ver si es posible que me guíes, es el caso de las personas que limpian coches en la vía pública y quieren aportar y así obtener derechos como la prestación de Salud para el cónyuge e hijos, deben aportan como pequeña empresa el IVA mínimo verdad? También pueden ser socios ambos cónyuges en el lavadero pero ya tendrían que pagar más no? disculpa la consulta y gracias desde ya
Nombre: Ana
Profesión: Médico
Consulta: Estimado contador respecto a los descuentos por pronto pago en los gastos comunes de un apartamento o lo que se denomina «bonificación» me interesa averiguar los datos de la sentencia judicial que Ud nombró hace unos años. En esta aparentemente la justicia considero que esta práctica no se ajustaba a derecho y constituía un recargo encubierto. Agradezco su comentario. Atte ( se refiere a este post: https://bit.ly/2Xva6jQ )
Nombre: Sebastián
Profesión: Empleado Público
Consulta: Hola buenas noches. Me gustaría acesorarme un poco mas. Sobre las empresas monotributo.
Soy empleado publico y tengo interes de abrir un monotributo para todo lo que es mantenimiento gral. Ya sea de una casa o un comercio. Con esto me refiero a por ejemplo: pintar una reja y a habitación. Cambiar un enchufe. Cortar el pasto. Etc.
Como dije anteriormente. Hacer el mantenimiento de un lugar( más conocido como changas). Ahora la duda mía es si yo al abrir un monotributo. Estoy obligado anualmente a pagar más irpf. Del que ya palgo
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Nombre: Martha
Profesión: Laboratorio Clínico – Jubilada
Consulta: Tengo un pequeño campo de 20 hect. en Canelones. Hace años construi una vivienda en èl . Por problemas de salud familiares y personales la vivienda no fue ocupada. Esa vivienda con el tiempo fue saqueada. Ahora ya jubilada quiero llevar adelante mi sueño de hacer algo en ese campo, por ejemplo plantar olivos y verlos crecer. Por la experiencia de los saqueos en el campo, estoy planeando hacer una confortable casa para que un casero solo tenga como única tarea la de no permitir el ingreso de extraños al predio.
Mi idea es contratar un matrimonio jubilado para esa tarea. El mismo tendría, además de la casa confortable, un terreno cercano a los 1000 mt, cuadrados para hacer en él lo que plazcan , sembrar, tener gallinas, etc. No se si además debo pagar algo, si no es suficiente, la vivienda adecuada, frente a la ruta que consta con frecuencia de omnibus desde 3 cruces . Es decir, no tendrían que pensar en gastos y además les quedaría la jubilación .
Yo con mi con mi jubilación no puedo aportarles más. Quiero que sea un contrato totalmente legal. No se si es en BPS o donde, ni dentro de que rubro hacerlo. Recalco sería un contrato solo de casero para que no permitan ingresar extraños al predio.
En caso de no encontrar un matrimonio jubilado, ¿cómo debería contratar a una pareja o familia para que cumpla la misma función, a cambio solamente de la vivienda?
He leído sus respuestas inteligentes y capacitadas en casos anteriores. Saludo a Ud. muy agradecida desde ya.
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Nombre: Pablo
Profesión: Analista de Sistemas
Consulta: Tengo un apto en alquiler por $32.000 por lo que la renta anual es de $384.000. Por ello debo pagar IRPF por arrendamiento, actualmente en 10,5% que es retenido por una institución que es la garantía del arrendador. Actualmente el umbral para pago de IRPF por arrendamientos de 40 BPC a $4.870 es de $194.800 lo que obviamente excedo. Pero al tratarse de un bien ganancial ya que fue adquirido ya casado con mi actual esposa y que no tenemos capitulaciones matrimoniales la renta sería la mitad, o sea $192.000 ya que en definitiva la renta es personal. Este hecho está contemplado por la DGI sólo que a los efectos de estar comprendido en la exoneración en el título deben aparecerer los 2 cónyuges como compradores.
En mi caso, aparezco sólo yo ya que según me indicó el escribano actuante era lo mismo ya que el bien es ganancial por lo que para enajenarlo o hipotecarlo debemos firmar los dos. Cabe acotar que la compra se hizo 1 año despúes de la vigencia del IRPF por lo que claramente no era algo que se pudiera preveer. Más allá de esa situación, hice la consulta con un par de escribanos y se ven sorprendidos ya que para ellos es bastante común debido a que puede ser complicado que firmen los 2 conyuges cuando en la práctica es lo mismo.
Según entiendo, esta interpretación es de la DGI, cuando me parece que no está en el espiruto del impuesto mismo, que trata sobre rentas personales pero por un hecho fortuito de cómo se hizo luego no se pueda solucionar. Obviamente no soy ni escribano ni abogado por lo que esto excede a mi compresión, pero más que nada que sea un hecho irreversible, que no haya forma de demostrar o declarar que la renta es compartida más allá de que aparezca 1 solo de los conyuges.
No he encontrado información hasta el momento, no sé si es un caso tan particular o que las personas que están en mi misma situación no lo saben y están pagando el IRPF.
Por otra parte, me interesa saber si se puede recurrir esta interpretación dado que creo no está comprendida en la ley de IRPF.