Archivo de la categoría: 3 – RESOLUCIONES

Instituto de Enseñanza. ¿Está obligada a emitir facturas o puede entregar recibos?. Constancia de Imprenta Especial, para facturar Entidades sin Fines de Lucro


CONSULTAS  GT  078/038/07/2013

Nombre que lo Identifique: ana

CONSULTA: Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Que documentación debe utilizar una empresa unipersonal exonerada por el art 2 (instituto de enseñanza)? Está obligada a emitir facturas exoneradas de impuesto o puede unicamente entregar recibos a los alumnos? desde ya muchas gracias!

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La DGI y BPS obligarán a pegar un adhesivo en vidrieras con el Código QR. Se buscaría informar al público sobre la situación tributaria de esa empresa. Si no se hace podría considerarse una Contravención.


No está mal que se introduzca la tecnología, me parece positivo que la DGI sea pionera y ayude a dar a conocer esta herramienta tecnológica; y me gustaría que lo aplicara en otro sentido y no el que se le está dando. Que se aplicara para dar a conocer por ejemplo la rentabilidad media de ese giro, la cantidad de personal, los sueldos promedios que se pagan, y todo tipo de información que aporte al conocimiento. Pero no estoy para nada de acuerdo a que se utilice como una forma de «escrache»; en principio no hay nada de malo que un negocio no tenga su Certificado Único al día, en todo caso pagará las multas correspondientes y esa es su sanción pero no puede existir una sanción sobre otra. ¿Qué se buscaría indirectamente?, ¿Se busca que la gente no le compre porque está atrasado o no cumplió con una formalidad o porque la propia DGI le suspendió el certificado por un error de sistema de la misma administración tributaria?, si fuese así debería decirse claramente. Esto no ayuda al comercio, ni mucho menos a recaudar más, todo lo contrario; además ¿Qué se hará con los feriantes o los puestos callejeros?, ¿Se les solicitará lo mismo o sólo para el comercio que está establecido y no es ambulante?. Me da la sensación de que no se está usando adecuadamente la herramienta, que es útil sin dudas; pero no para que el público fiscalice; sino para que tenga más información, que eso sí es muy positivo.

nuevo loguito Miradas

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Protegido: Resolución DGI 1314/013 – ¿Quiénes pueden acceder a la deducción en el IRPF de cuotas de préstamos hipotecarios?. Documentación a suministrar por las Instituciones, fecha en que debe estar disponible esa documentación y si no están; será Contravención.


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Resolución DGI Nº 1330/012, las exigencias que se solicitaban a las Instituciones de Enseñanza Privada (Colegios, etc) e Instituciones Deportivas, se les pide lo mismo a las Instituciones de Enseñanza Pública. Deberán presentar Formulario 3150


Resolución Nº 1.330/012

Se agregan disposiciones a la Resolución Nº 1.486/011 – Obligaciones a las Instituciones de Enseñanza e Instituciones Deportivas

Montevideo, 5 de julio de 2012

VISTO: la Resolución Nº 1486/2011 de 16 de setiembre de 2011.

RESULTANDO: que la citada norma dispuso obligaciones para las Instituciones de Enseñanza Privada e Instituciones Deportivas.

CONSIDERANDO: necesario incluir en las referidas obligaciones a las Instituciones de Enseñanza Públicas, en tanto desarrollen actividades en condiciones similares a las previstas para las Instituciones mencionadas; es decir, cuando verifiquen las condiciones cuantitativas y cualitativas a que refiere la citada resolución, en lo que respecta a los importes correspondientes a los servicios prestados.

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AUDEM – Resolución DGI Nº 900/008 – Agente de Retención y el Gasto es Deducible de IRAE


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Resolución DGI 1915/012 – Reducción total del IVA para venta de «bienes» y de «servicios», a Consumidores Finales, sólo si son por Tarjetas de Débito Uruguay Social y BPS Prestaciones (la que se cobra las Asignaciones Familiares) y los Comprobantes en todas sus vías deben tener la siguiente leyenda: «Ley Nº 18910 – Reducción total del IVA»


RESOLUCIÓN Nº 1915/2012

Montevideo, 5 de setiembre de 2012

VISTO: el Decreto Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012.

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Colegios, Clubes Deportivos; Resolución 1486/011, 2077/011, Formulario 3102. Venció el 31/05/2011 el primer plazo


¡Más y mejor burocracia!

Quizás alguien pueda entender, porqué una normativa que entra en vigencia en enero del 2012, que se tiene que informar recién en abril del 2013, ¿Porqué se le pide a los Padres de los alumnos de un Colegio, que deben presentar la Declaración Jurada antes del día 31 de mayo del 2012?, once meses antes!!!!! 

Escuchen el video!!!, y saquen cuentas si ya se cumplió el año y medio …

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Empresas reclasificadoras de residuos, la IMM tiene identificadas a 15 en Montevideo, y la DGI les subió la tasa de Renta Ficta de un 5% a un 8,5% sobre Ventas Netas.


Facturan US$ 150: 15 firmas de basura

La IMM firmó un acuerdo con DGI para fiscalización

del diario El País 17/11/2011

La Intendencia de Montevideo y la Dirección General Impositiva (DGI) firmaron un acuerdo ayer para fiscalizar el mercado de los residuos sólidos. El director de la DGI, Pablo Ferreri, anunció el aumento del 5% al 8,5% del aporte sobre ventas netas a realizar por los privados cuya actividad habitual consiste en la compra de elementos reciclables que son levantados por los clasificadores de las calles de la ciudad.

Los clasificadores son la cara visible ante el montevideano de un negocio multimillonario del que ellos únicamente reciben migajas. La Intendencia de Montevideo tiene contabilizadas 15 empresas que compran materiales para reciclar y que facturan unos US$ 150 millones al año.

Según la legislación vigente, la DGI está facultada a establecer procedimientos para la determinación de las rentas en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de organización o por otro motivo, las mismas no puedan establecerse con exactitud.

A partir de esta legislación, la DGI había establecido en 2008 un «régimen opcional de determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, para los contribuyentes cuya actividad habitual consista en la compra de papel, cartón, vidrio, plástico, metales y similares realizadas a hurgadores, para su posterior reventa«, que fijaba en un 5% del total de las ventas el aporte que debían hacer por IRAE dichas empresas.

http://www.elpais.com.uy/111117/pciuda-606945/informe/facturan-us-150-15-firmas-de-basura/

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Los Certificados de Crédito, tienen un período de validez de 3 años a partir de la fecha de emisión. Prescriben a los tres años según Resolución de la DGI 331/995


Resolucion DGI 331_995_Prescripcion Certificados de Credito

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Tener en cuenta que existe también la Fecha de Exigibilidad del Crédito, que siempre será anterior a la Fecha de Emisión, y hay otra fecha que es la Fecha de Vencimiento. Y entre la Exigibilidad y el Vencimiento hay 4 años

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Resolución DGI 1486/011 – Colegios y Universidades Privadas, así como también Clubes Deportivos, deberán informar a la DGI una vez al año por medio de Declaración Jurada en el mes de abril, los importes anuales de los obligados al pago aún si se deben. Vigente a partir del 1/01/2012


Resolución Nº 1.486/011

Montevideo,  16 de setiembre de 2011

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario, y las disposiciones relativas a documentación de operaciones contenidas en el Decreto Nro. 597/1988, de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nros. 688/1992, de 16 de diciembre de 1992, y 263/1993, de 11 de marzo de 1993.

RESULTANDO:

I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que el suministro de información de terceros previsto en el literal E) del artículo 68 del Código Tributario resulta relevante para una adecuada fiscalización de las obligaciones tributarias;

III) que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, disponen de un régimen especial de documentación.

CONSIDERANDO:

I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;

II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen a través del cual las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas suministren la información relativa a los importes documentados con motivo de la actividad que desarrollan;

III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el referido régimen;

IV) conveniente precisar las formalidades que deberá cumplir la documentación emitida por las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas.

ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°)  Obligación de Informar.- Establécese la obligación de presentar una declaración jurada anual informativa a:

(i) Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las  instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de  Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y  Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de  Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio  de Educación y Cultura; y

(ii) Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79  de la Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001.

2º)  Conceptos comprendidos.- La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago:

a) en el caso de Instituciones de Enseñanza Privadas: incluye conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000 (setenta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

b) en el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos; cuando excedan las U.I. 30.000 (treinta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

La información deberá remitirse incluso si los importes correspondientes se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente.

Cuando la vinculación del efectivo obligado al pago con las instituciones sea inferior al año civil, los importes deberán ser anualizados.

3º)  Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.

4º)  Contenido de la declaración jurada.- La  declaración jurada informativa deberá contener:

(i) Identificación de la institución comprendida en el numeral 1º) que remite la información.

(ii)Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado.

5º)  Plazo y condiciones.- La declaración jurada se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

6º)  Formalidades de la documentación.- Las instituciones referidas en el  numeral 1º) de la presente Resolución deberán consignar, en todo tipo de comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los bienes o servicios. Las restantes formalidades de su documentación continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 688/1992, de 16 de diciembre de 1992 y Nº 263/1993, de 11 de marzo de 1993.

7º)  Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para los servicios prestados por las instituciones a partir del 1º de enero de 2012, incluso cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha.

8º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: Ultimas Noticias y La Diaria – 20 de setiembre de 2011

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Declaración Jurada a la DGI 2/178 pasará a ser Anual – antes era Semestral – dicho cambio será a partir del 1/jun/2011


Resolución Nº 1.057/011

Montevideo, 30 de junio de 2011

VISTO: la autorización dada a la Dirección General Impositiva por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, para fijar formas y plazos de presentación de declaraciones juradas de los tributos que administra;

RESULTANDO: I) que esta Dirección ha establecido como uno de sus objetivos estratégicos, el  facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. II) necesario simplificar y racionalizar diversos procedimientos. III) que todo esto es posible por la aplicación de diversas herramientas de control que permiten dicha simplificación.

CONSIDERANDO: conveniente modificar la forma y el período de presentación de determinadas declaraciones juradas.

ATENTO: A lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1º) Sustitúyese el segundo inciso del numeral 4º) de la Resolución Nº 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

 “Las declaraciones juradas correspondientes al IVA y los anticipos del lRAE, del ICOSA, y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán anualmente dentro del segundo mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.

Las declaraciones juradas anuales del IRAE, ICOSA y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del presente numeral; excepto aquellas con fecha de balance 31 de diciembre que se regirán por lo dispuesto en el numeral 5º).”

2º) Lo dispuesto en el numeral anterior regirá a partir del 1º de junio de 2011.

3º) Derógase la Resolución Nº 359/2006 de 31 de marzo de 2006.

4º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

Publicado: CARAS Y CARETAS y EL PAIS – 1º de julio de 2011

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Comunicado – Formulario 2178 Anual

Continuando con el proceso de modernización y simplificación de procedimientos, la Dirección General Impositiva ha establecido como uno de sus objetivos estratégicos para el quinquenio 2010-2014, el de “facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”.

Es en este contexto que, de acuerdo a la Resolución Nº 1057/011 de 30 de junio de 2011, a partir del semestre iniciado el 01/01/2011, el formulario 2178, que utilizan los contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE y que corresponde a la declaración del IVA, anticipos de IRAE, Impuesto al Patrimonio e ICOSA, pasa a tener carácter de declaración anual, en lugar de semestral.

Por lo tanto el último semestre que se deberá declarar será el que corresponde al período 01/12/2010 a 31/05/2011. Posteriormente el formulario se utilizará para declarar períodos anuales.

Todo lo anterior es sin perjuicio de continuar utilizando el formulario como declaración mensual provisoria a los efectos de presentar las solicitudes de certificado de crédito, cuando corresponda.

Esta decisión es posible gracias al gran desarrollo que ha tenido en el último período la captación de información de terceros, lo que permite a la Administración disponer de información precisa y actualizada de la actividad de los contribuyentes y cumplir con su otro objetivo de control y lucha contra el fraude. De este modo, la Dirección General Impositiva, puede conocer las operaciones realizadas por sus administrados mediante el cruzamiento de la información suministrada por terceros, pudiendo la declaración del contribuyente ser comparada con dichos datos y en caso de producirse desvíos significativos ser seleccionada para su posterior gestión o fiscalización.

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Resolución del MTSS S/N: Libro Único de Trabajo queda sin efecto y surge el Libro de Registro Laboral; inicio de actividades y los casos para munirse de la Planilla de Control de Trabajo; Planilla Complementaria; registro por internet; casos de renovación de la planilla; remuneración con Comisiones; trabajadores extranjeros; centralización de la planilla; Libro de Obra para Construcción; multas de 1UR y 0,5UR … casos de Clausura ante MTSS


Resolución MTSS S/N

Promulgación : 06/09/2007                         Publicación : 18/09/2007

VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las exigencias que deben cumplir las empresas.
CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.
ATENTO: A las razones expuestas.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Resolución Nº 549/011 – Determinación de la Renta Ficta para quienes vendan productos adquiridos a la PESCA ARTESANAL, estos deben ser Monotributistas y quienes compren deben emitir una Boleta de Entrada y presentar una Declaración Jurada mensual


Resolución Nº 549/011

Montevideo, 31 de marzo de 2011

VISTO: el artículo 47º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.

CONSIDERANDO: I) que las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes  adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal, presentan dificultades para la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

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Resolución Nº 501/011 – Hoja de Resumen a entregar por el IRPF – adecuación y modelo a seguir


Resolución Nº 501/011

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Concepto fiscal de: BUEN PAGADOR ( para DGI Res 1546/009 y Res 518/011 ) y ( para BPS Res Directorio 1-13/008 )


Se considera «BUEN PAGADOR», aquél contribuyente que en los 12 meses anteriores al incumplimiento, haya efectuado el pago de sus obligaciones tributarias en el momento y en el lugar correspondiente.

Hay que tener en cuenta que esta definición es a los efectos de acceder a los beneficios de pagar sus obligaciones sin multas y recargos según la reglamentación ( Res. 1546/2009 ); lo que no se entiende es la referencia a que sean pagadas en el «momento y en el lugar correspondiente»; en el «momento» puede entenderse que sean canceladas las obligaciones tributarias en un período de doce meses anteriores en el plazo estipulado, pero el agregado de en el «lugar correspondiente» no lo entiendo, ¿existe algún pago a la DGI que no sea pagado en un lugar que así se haya dispuesto a tales efectos?. Si así fuese, ¿no sería bueno que la resolución lo dijese?; es una dificultad permanente esta, la de redactar mal o dar pocas explicaciones que pareciese que lo hacen por gusto o que fuesen solo normas para los «elegidos», ¿porqué no pensar que una norma debe cumplir con la sencillez  de que sea entendida por todos?.

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¿Una Compañía de Seguros puede efectuar las retenciones de IVA e IRPF de los corredores y brokers, a partir de su propia documentación?


Consulta Nº 5371

Una compañía de seguros responsable por el IVA y el IRPF de los corredores y brokers de seguros, consulta sobre la posibilidad de realizar las retenciones de dichos impuestos, a partir de su propia documentación, emitida en ocasión de liquidar las comisiones correspondientes.

Resolución Nº 353/008 y Nº 470/010 – IRPF – Hoja de resumen anual – un derecho del trabajador dependiente


El derecho que tiene el empleado de solicitarlo a la empresa; está regulado por dos resoluciones: 353/008 y la 470/010

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