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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

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    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

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    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

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Browsing Category Ley18719-Presup.Nac.2010-2014

Hijos mayores de 21 años, del personal del Ministerio de Defensa Nacional, tendrán derecho al Hospital Militar, si lo solicitan y no tienen cobertura por Fonasa. Ley 18719 Artículo 205; Decreto 260/012

enero 26, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esto era algo lógico, no tenía sentido que en una edad en que prácticamente no gastan; no van a los centros asistenciales, y si tenían que pagar, terminaran atendiéndose en las Mutualistas cuando toda su vida se habían atendido en el Hospital Militar, y era preferible que si van a pagar, lo pagaran para beneficio del lugar que siempre se atendieron; hasta que comiencen a trabajar o terminen sus estudios y pasen a tener sus aportes y allí sí pasarán al Fonasa.

Ley Nº 18.719

PRESUPUESTO NACIONAL
PERÍODO 2010 – 2014

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ///

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Ley 18719 – Artículos que afectan a las Zonas Francas

marzo 31, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Se presenta un archivo pdf únicamente con los artículos referidos a Zonas Francas: Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_Zonas Francas

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Ley 18719 – Registro Nacional de Deporte – Uruguay

marzo 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Artículo 450.- Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de la unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte” del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”. El mismo tendrá como cometido registrar y fiscalizar a las instituciones deportivas o vinculadas a la actividad deportiva, aplicar las sanciones correspondientes y las demás competencias que dicte la reglamentación. Dicho Registro incluirá dentro de sus secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.

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¿Están gravados por el IRPF las partidas salariales que paga una empresa de Navegación Aérea?, extensión del criterio “de la fuente”

marzo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5462

Una sociedad anónima, cuyo giro es el de empresa de navegación aérea, consulta en forma vinculante el tratamiento a dar con relación al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), a diversas partidas que abona a sus empleados, en virtud de que los mismos pueden prestar sus servicios tanto en territorio nacional como en el exterior.

A los efectos del análisis, se establece que el personal con el que cuenta la empresa se puede clasificar en:

  • Personal de tierra, residentes uruguayos, que desempeñan su tarea tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.
  • Personal de vuelo, tales como pilotos, copilotos y azafatas, los cuales desarrollan sus tareas tanto en territorio nacional como en el exterior.

Asimismo, las partidas por las que se consulta, se dividen en:

·           Partidas comunes a todo el personal.

·           Partidas exclusivas del personal de vuelo.

·           Partidas exclusivas del personal de tierra.

En función de lo anterior, se analizarán las diferentes partidas retributivas por las que se consulta. El análisis se hará, en primer término, para el período comprendido entre el 01 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2010.

1. Partidas comunes a todo el personal

1.1 Sueldo base mensual, feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional.

La consultante plantea diferentes casos que pueden darse con relación a las actividades que desarrolla el personal.

Para el caso del personal de vuelo, se plantea la situación que se da por los días que realizan los vuelos, los que no realizan vuelos pero permanecen en el exterior a la orden de la empresa, cuando permanecen en el exterior realizando pruebas de simulación o recibiendo cursos de capacitación.

Para el caso del personal de tierra, cuando permanece en el exterior, desempeñando tareas temporalmente en oficinas de la empresa, trabajando en misiones en otros países, o recibiendo cursos de capacitación.

De acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, las remuneraciones otorgadas a los empleados por realizar tareas en el exterior de la República se consideran de fuente extranjera, salvo cuando se trate de sujetos pasivos del IRPF incluidos en el inciso tercero numerales 1 a 4 del Artículo 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Por lo tanto, las retribuciones que correspondan a los empleados, por realizar tareas en el exterior de la República, se consideran de fuente extranjera y las rentas que provengan de actividades desarrolladas en territorio nacional, están gravadas por tratarse de rentas de fuente uruguaya.

Este tratamiento es de aplicación tanto al sueldo base mensual, como a las restantes partidas consultadas en este punto (feriados, horas extras, aguinaldo, licencia y salario vacacional).

Como forma de determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, para el caso del personal de vuelo, y con relación a la realización de vuelos, un criterio técnicamente admisible sería aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.

Para los restantes casos consultados, correspondería tomar los días de permanencia en el exterior por razones laborales sobre el total de treinta días mensuales.

En ambos casos, es importante tener en cuenta que la comprobación de la extraterritorialidad adquiere vital importancia y la empresa deberá probar fehacientemente que los servicios se prestaron en el exterior de la República, contando con elementos objetivos para probar tales extremos.

1.2 Complemento, complemento por subsidio, complemento recategorización, premio aprecio clientes, y descuentos por llegadas tarde, faltas injustificadas, y días de sanciones.

La consultante afirma que las partidas señaladas no se encuentran relacionadas con la labor de los funcionarios, por lo que no las ajustan en función de las horas de vuelo ni los días en el exterior.

A los efectos de la determinación del monto imponible, se deducirán los descuentos señalados. Para las retribuciones netas, en función de lo afirmado por la empresa, las mismas se encuentran alcanzadas por el IRPF en su totalidad.

2. Partidas vinculadas al personal de vuelo

2.1 Partidas remuneratorias calculadas en función de los vuelos realizados y prima por experiencia.

Las primeras se calculan en función de los vuelos realizados y dependen directamente de estos, por lo que, a los efectos de la determinación de los montos no comprendidos en el IRPF, se considera aplicable el criterio establecido para la realización de vuelos, es decir, aplicar a la remuneración de esos días la relación que guardan las millas voladas en el exterior respecto del total de millas voladas.

Por su parte la prima por experiencia tiene como base de cálculo la aplicación de un porcentaje al sueldo base, tomando como punto de partida la fecha de calificación del piloto y computando un 1% por cada año de actividad como tal. Esta partida no está relacionada con el lugar donde desarrolla su actividad el piloto, por lo que no se ajusta en función de las horas de vuelo ni lo días en el exterior, por lo cual la misma se encuentra alcanzada por el IRPF en su totalidad.

2.2 Premios por venta a bordo, premios por venta duty y premios por venta perfecta.

La consultante afirma que dichas ventas se realizan en vuelos fuera de territorio nacional. En ese caso, las referidas partidas no verifican el aspecto espacial del hecho generador del IRPF. Si se realizaran operaciones de este tipo en territorio nacional, los premios vinculados a estas constituirían remuneraciones gravadas por el referido impuesto.

3. Partidas vinculadas al personal de tierra

Se trata de partidas que se vinculan al sueldo. Por lo tanto el criterio aplicable será el mismo que se estableció para el sueldo base anual (punto 1.1)

A partir del 01 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto Nacional), el tratamiento a dar a las partidas analizadas es diferente.

El Artículo 792º de la mencionada ley sustituyó el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En el apartado II) del citado inciso, se estableció una extensión de la fuente, quedando las retribuciones por servicios en relación de dependencia realizados fuera de territorio nacional, gravados en su totalidad por el IRPF, siempre que dichos servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Dado que todas las situaciones analizadas encuadran en dicha hipótesis, las citadas partidas están gravadas en su totalidad por el IRPF con independencia del lugar en que se haya prestado el servicio.

18.02.011

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Ley 18719 – Creación de un sistema obligatorio que determine la Trazabilidad de la miel a nivel nacional

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 380.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus dependencias competentes, la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria, registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas.

A dichos efectos, queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de su entrada en vigencia, previo informe escrito de la Comisión Honoraria del Desarrollo Apícola.

Artículo 381.- Destínase al Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, con financiamiento 1.1, “Rentas Generales”, con destino a financiar las actividades de Fortalecimiento Institucional de la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola, la que administrará dichos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999.

Declárase que no son exigibles desde su vigencia los aportes previstos en el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Derógase el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 17.115, de 21 de junio de 1999, en la redacción dada por el artículo 222 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.

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Ley 18719 – Promoción de la Actividad Hípica a nivel nacional

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 321.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Casinos, a promover la actividad hípica a nivel nacional y la supervisión del juego de apuestas mutuas, en todas sus modalidades, sobre el resultado de carreras de caballos en los hipódromos reconocidos en forma expresa por dicha Dirección, pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias incluyendo, entre otras, requerir informes, auditorías, inspecciones e intervenciones contables.

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Ley 18719 – Creación del Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros.

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 486.- Créase el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros en servicios nacionales e internacionales, el que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo).

El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e instrumentación.

…///

http://www.dnt.gub.uy/portal/hgxpp001.aspx?11,4,265,O,S,0,MNU;E;84;2;92;12;MNU;,

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Ley 18719 – Actividad turfística – Menores podrán tener una actividad profesional o amateur

febrero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley Nº 18.719 – Presupuesto 2010 – 2014

Artículo 455.- Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización expresa de sus padres o el tutor legal correspondiente.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del desarrollo de dichas actividades.

2012 – Comunicado 037 – Aportación trabajadores del Turf

…///

Resulta curioso como los padres si les dan permiso, los menores podrían desarrollar una actividad profesional en un deporte que es de riesgo; pero en cambio ese mismo menor que podría tener una actividad económica profesional no puede ser juzgado si mata a una persona como un adulto y además a los padres no se los llama a responsabilidad.

Lo que no se entiende es porqué para algunos temas es tan fácil votar una norma y para otros de índole similar ( la similitud está en la capacidad del menor de entender que desarrollara un trabajo y que se le pagará de forma profesional ) y que la población en general pide que se trate distinto a esos casos; pero invariablemente se sigue esperando …

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Ley 18719 – Modificación del criterio de la fuente; quedan gravadas por IRPF las retribuciones desarrolladas fuera del territorio nacional con determinadas condiciones; desde el 1/1/2011

febrero 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Con la aprobación de la Ley de presupuesto del 2010 al 2014, N° 18719; quedan gravadas al 100% las rentas generadas por el personal dependiente que brinde un SERVICIO PERSONAL  en el EXTERIOR a una empresa que tribute IRAE o IRPF. Y los Servicios brindados por “no dependientes” de carácter técnico prestados desde el exterior en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, también serán consideradas rentas de “fuente uruguaya”.

Hay una ampliación del criterio de la fuente en el IRPF.

Esta modificación afecta fundamentalmente a:

  • Empleados de consultoras
  • Empleados de empresas de software uruguayas que brinden servicios para el exterior
  • Empleados del transporte que realizan viajes al exterior (tipo excursiones, transporte por mar, por aire tipo pilotos, asistentes de cabina, etc )
  • Trabajadores del mar ( pesca, etc )

En cambio, esta disposición beneficia y les brinda certeza a las empresas a la hora de realizar sus liquidaciones fiscales ( porque pueden deducir el 100% de sus gastos en sueldos ); además de facilitar las liquidaciones de sueldos (es mucho más sencillo).

Se copia el artículo de la Ley Nº 18719:

Artículo 792.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

“Se considerarán de fuente uruguaya:
I)

Las retribuciones por servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, que el Estado pague o acredite a los sujetos a que refieren los apartados 1 a 4 del artículo 6º de este Título.

II)

Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

III)

Las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas referidas en los apartados II) y III) se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE”.

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Ley 18719 – Si se identifica al “arrendador” el Poder Ejecutivo podrá devolver al “arrendatario” con fines turísticos hasta un 6% del precio; y vía crédito fiscal del IRPF, si es por vivienda permanente.

febrero 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

A la fecha 12/02/2011; no está reglamentada la Ley.

Artículo 777.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

 

“ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”.

Artículo 811.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

 

“ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación.

 

  Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad”.

…///

Hay dos casos:

a) Alquileres de vivienda con residencia permanente

– Se les permitirá deducir al titular o titulares del Contrato del Arrendamiento “hasta” un 6 % del monto alquilado; como un crédito fiscal en su liquidación de IRPF. El máximo es un 6%, pero podría ser una tasa menor.

b) Alquileres de vivienda con fines turísticos 

– También podrán computar los titulares del contrato de arrendamiento en su liquidación de IRPF como un crédito fiscal; o si no son contribuyentes – interpretación del autor del blog – se le permite al Poder Ejecutivo reintegrar hasta un 6% del monto del arrendamiento.

– Se le faculta al poder ejecutivo de establecer limitaciones según zonas geográficas y a los valores de los inmuebles.

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Ley 18719 – Resumen de los Artículos que se refieren a los Recursos del Presupuesto del 2010 al 2014

febrero 7, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Se ofrece sólo los artículos de la ley que se refieren a los recursos:

Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_Recursos

…///

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Ley 18719 – Estructura – 867 artículos

enero 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley completa en word:

Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014

Ley completa en pdf:

Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_todo

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